Asistencia mutua en materia fiscal
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La asistencia mutua es el procedimiento de aplicación de los tributos que se concreta en el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales, y con otros Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales. Podrá comprender la realización de actuaciones ante obligados tributarios. ( artículo 1.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).
El propio artículo 1.2 LGT señala, como contenido de la Ley los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales.
Contenido
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La asistencia mutua participa de la naturaleza jurídica de las relaciones internacionales a las que se refiere el artículo 149.1.3ª de la Constitución Española (CE) .
Téngase en cuenta que la disposición adicional decimoséptima de la LGT , con la rúbrica «naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua», establece que:
1. A efectos de la asistencia mutua a la que se refiere el artículo 1.2 de esta Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 bis de esta Ley, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública de naturaleza pública todo crédito de otro Estado o entidad supranacional o internacional respecto del que se ejerzan las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que preste el Estado español en ejercicio de dicha asistencia mutua .
Finalidad de la asistencia mutua2. A los efectos del ejercicio de dichas acciones de asistencia mutua tales derechos conservarán su naturaleza jurídica originaria conforme a la normativa española y les será de aplicación el régimen jurídico regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria , y en la presente Ley.
La asistencia mutua que la Administración tributaria preste o solicite a otros Estados o a entidades internacionales o supranacionales podrá tener por finalidad, entre otras, el intercambio de información, la recaudación de créditos u otros fines previstos en la normativa reguladora de dicha asistencia ( artículos 177 bis.1 y 198 LGT ).
Previsiones sobre asistencia mutua en la Ley General TtributariaA lo largo del articulado de la LGT (y fuera de las previstas en los artículos 177 bis a 177 quaterdecies ) se pueden encontrar diferentes previsiones sobre la asistencia mutua , como son:
- Relación jurídico-tributaria : en el marco de la asistencia mutua podrán establecerse obligaciones tributarias a los obligados tributarios , cualquiera que sea su objeto, de acuerdo con lo establecido en el ( artículo 29 bis de esta Ley ( artículo 17.4 LGT ).
- Supuestos de exigencia del interés de demora : cuando se reciba una petición de cobro de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales conforme a la normativa sobre asistencia mutua , salvo que dicha normativa establezca otra cosa ( artículo 26.2 e) LGT ).
- Recargos del período ejecutivo: no se devengarán los recargos del período ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua , salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa ( artículo 28.6 LGT ).
- Carácter de obligaciones tributarias : son obligaciones tributarias aquellas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua . En el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios , podrán imponerse las sanciones tributarias establecidas en la ley ( artículo 29 bis LGT ).
- Carácter de obligados tributarios : también tendrán la consideración de obligados tributarios aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua ( artículo 35.6 LGT ).
- Plazos para el pago : en relación a los plazos para el pago, y su remisión a los establecidos de manera general, se establece que, no obstante lo anterior, cuando la norma reguladora de la asistencia mutua lo permita, la Administración tributaria podrá desarrollar actuaciones recaudatorias desde la recepción de la solicitud de cobro del Estado o entidad internacional o supranacional requirente, sin necesidad de que haya concluido el plazo al que se refiere este apartado ( artículo 62.6 LGT ).
- Aplazamiento y fraccionamiento del pago : lo establecido en los apartados anteriores será también de aplicación a los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales respecto de los cuales se haya recibido una petición de cobro, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa ( artículo 65.6 LGT ).
- Interrupción de los plazos de prescripción : las actuaciones a las que se refieren los apartados anteriores y las de naturaleza análoga producirán los efectos interruptivos de la prescripción cuando se realicen en otro Estado en el marco de la asistencia mutua , aun cuando dichos actos no produzcan efectos interruptivos semejantes en el Estado en el que materialmente se realicen ( artículo 68.5 LGT ).
- Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados: los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en los artículos anteriores de esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa ( artículo 80 bis LGT ).
- Medidas cautelares : cuando se solicite a la Administración tributaria la adopción de medidas cautelares en el marco de la asistencia mutua , el documento procedente del Estado o entidad internacional o supranacional que las solicite que permita la adopción de medidas cautelares no estará sujeto a acto alguno de reconocimiento, adición o sustitución por parte de la Administración tributaria española ( artículo 81.2 LGT ).
- Concepto de aplicación de los tributos: también se considera aplicación de los tributos el ejercicio de las actividades administrativas y de las actuaciones de los obligados a las que se refiere el párrafo anterior, que se realicen en el marco de la asistencia mutua ( artículo 83.1 LGT ).
- Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria: la cesión de información en el ámbito de la asistencia mutua se regirá por lo dispuesto en el artículo 177 ter de la LGT ( artículo 95.6 LGT ).
- Prueba : las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua podrán incorporarse, con el valor probatorio que proceda conforme al apartado anterior, al procedimiento que corresponda ( artículo 106 LGT ).
- Sujetos infractores : Los obligados tributarios conforme a la normativa sobre asistencia mutua ( artículo 181.1 g) LGT ).
- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria: lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua ( artículo 203.7 LGT ).
- Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua : disposición adicional decimoséptima de la LGT .
- Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua : disposición adicional vigesimosegunda de la LGT .
La asistencia mutua habilita a la Administración tributaria el poder facilitar datos, informes o antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones a otros Estados o a entidades internacionales o supranacionales siempre que la cesión tenga por objeto la aplicación de tributos de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua ( artículo 177 ter LGT ). Esta norma general se completa y precisa en el propio artículo 177 ter LGT , precepto en el que, además, se establece que:
- Sin perjuicio de que el Estado o entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa de asistencia mutua
- Para ello la Administración Tributaria realizará las actuaciones que se precisen para obtenerla, incluso cuando la información solicitada no sea precisa para la determinación de sus tributos internos (y, para ello, la Administración podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de obtención de información regulados en la LGT ).
- La Administración Tributaria podrá oponerse o deberá autorizar expresamente, en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua , que la información facilitada conforme al apartado anterior sea transmitida a un...
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