Sujetos responsables de infracciones tributarias

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los sujetos responsables de infracciones tributarias son las personas que pueden responder de las infracciones tributarias ( artículo 181 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Sujetos infractores
  • 2 Responsables solidarios del pago de las sanciones tributarias
    • 2.1 Determinación de la responsabilidad solidaria del pago de las sanciones tributarias
    • 2.2 Procedimiento frente a responsables y sucesores para declarar y exigir el pago de las sanciones tributarias
  • 3 Responsables subsidiarios
  • 4 Sucesión de las sanciones tributarias
    • 4.1 Personas físicas
    • 4.2 Personas jurídicas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Sujetos infractores

Son sujetos infractores quienes realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones tributarias en las leyes, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 181.1 LGT , pueden ser, entre otros:

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.
  • Y, cuando así lo establezca la Ley, las herencias yacentes , las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
El acuerdo sancionador, por una parte, identifica como sujeto infractor a X en su condición de sociedad dominante del grupo de entidades y, por otra, atribuye a Y la realización de las conductas que dan lugar a la comisión de infracciones tributarias merecedoras de sanción, lo que plantea una contradicción que se opone al principio de responsabilidad personal que rige en el Derecho sancionador , según el cual, las consecuencias de la infracción y, singularmente, la sanción , no pueden ser exigidas más que a quienes con su comportamiento han causado la lesión constitutiva de la infracción (Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 5931/2013 de 15 de julio de 2016 [j 1]).

Conforme a lo dispuesto en el propio artículo 181.1 LGT , entre otros, serán sujetos infractores los siguientes:

a) Los contribuyentes y los sustitutos de los contribuyentes.
b) Los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta.
c) Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales .
d) La entidad representante del grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal.
e) Las entidades que estén obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros.
f) El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario .
g) Los obligados tributarios conforme a la normativa sobre asistencia mutua .
h) La entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 181.2 LGT establece que el sujeto infractor tendrá la consideración de deudor principal.

El artículo 41.1 LGT establece que la Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria , junto a los deudores principales, a otras personas o entidades y que, a estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios previstos en el artículo 35.2 de la propia LGT .

El acuerdo sancionador parte de la descripción de los elementos objetivos del tipo infractor y examina después las normas incumplidas, que el sujeto infractor conocía, llegando a la conclusión de que el incumplimiento de tales normas no ha podido deberse a una interpretación razonable de las mismas pues, a la postre, se considera que no son lo suficientemente complejas. Es decir, los acuerdos no identifican tipicidad con culpabilidad, que es lo proscrito en virtud de la prohibición de “automatismos” en la imposición de sanciones , sino que, a la vista de la claridad de las normas incumplidas, concluyen que su incumplimiento solo puede deberse a la falta de diligencia del reclamante (Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 6676/2014, de 5 de abril de 2018 [j 2]).

En el caso de que en la realización de una infracción tributaria concurran varios sujetos infractores', éstos quedaran solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción ( artículo 181.3 LGT ).

Responsables solidarios del pago de las sanciones tributarias Determinación de la responsabilidad solidaria del pago de las sanciones tributarias

El artículo 182.1 LGT establece que responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias , derivadas o no de una deuda tributaria, las siguientes personas o entidades:

  • Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio ( artículo 42.1 b) LGT ).
  • Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria ( artículo 42.2 a) LGT ).
Sobre la intencionalidad, esta Sección ya ha dicho que el artículo 42.2 de la LGT no exige una conducta dolosa, sino simplemente un conocimiento de que con su conducta puede ocasionarse un perjuicio. Así la Sentencia de esta Sección de 25 de abril de 2016 dictada en el recurso número 347/2015 razona " En efecto, causar o colaborar "en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria" ( artículo 42.2 a ) suponen un grado de participación cuya apreciación resulta del efecto obstativo o impeditivo de la acción administrativa, implicando por un enlace razonable y adecuado entre la actitud o conducta del responsable, que deberá ser suficientemente eficaz, y su resultado objetivo. Los términos legales suponen un grado de suficiente eficacia en dicha conducta, activa u omisiva, directa o por complicidad, para producir este resultado, que no requiere su tentativa de producción ni su consumación, sino la posibilidad objetiva o tendencia lógica a que se produzca, pues sólo es requerido como "finalidad", sin referencia a los conceptos penales ni a la intencionalidad o propósito subjetivo del agente. Así con carácter general, cabe señalar que la "malicia" exigida por el artículo 131.5 LGT/1963 suponía una redundancia no solo innecesaria sino también perturbadora del sentido de esta responsabilidad; al menos porque bastan actos que preparen, provoquen, simulen o agraven una aparente insolvencia del deudor, para lo que sólo se precisa conocer o tener conciencia de esta posibilidad, no un específico ánimo de perjudicar. La dicción del artículo 42.2.a) LGT/2003 permite entender que basta que los actos u omisiones tiendan objetivamente a la ocultación o transmisión de bienes, sin necesidad de que consumen su resultado" (Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2020, recurso 385/2018 [j 3]).
  • Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía ( artículo 42.2 c) LGT ).
  • Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos ( artículo 42.2 d) LGT ).
Procedimiento frente a responsables y sucesores para declarar y exigir el pago de las sanciones tributarias

El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el previsto para el procedimiento de recaudación para exigir la responsabilidad solidaria en el artículo 175 LGT .

Responsables subsidiarios

El artículo 182.2 LGT establece que responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las siguientes personas o entidades:

  • Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias , no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las...

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