Concepto y elementos de la deuda tributaria

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La deuda tributaria consiste en la cantidad a ingresar en la Hacienda pública como consecuencia de la obligación tributaria principal y de los pagos a cuenta que está integrada por la cuota y, en su caso, el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles sobre la base o sobre la cuota a favor del Tesoro o de otros entes públicos ( artículo 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Delimitación de la deuda tributaria
  • 2 Extinción de la deuda tributaria
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Delimitación de la deuda tributaria

El artículo 58 LGT establece que la deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta y, además (en su caso), por el «interés de demora», «los recargos por declaración extemporánea», «los recargos del período ejecutivo» y los «recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas», a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

A la vista de cuanto llevamos dicho debemos responder a la cuestión con interés casacional del presente recurso que, tratándose de intereses derivados de la suspensión de la deuda tributaria en sede jurisdiccional, su exigibilidad sigue el régimen general de los artículos 58 y 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , pudiendo la Administración liquidarlos directamente, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la ejecución de sentencias en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, particularmente, de su artículo 109 (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2019, recurso 1700/2017 [j 1]).

No formarán parte de la deuda tributaria las sanciones tributarias ( artículo 58.3 de la LGT ). Aunque en su recaudación (la de las sanciones tributarias) se aplicarán las normas incluidas en los artículos 160 a 177 de la propia LGT , preceptos en los que se regulan las actuaciones y el procedimiento de recaudación .

Extinción de la deuda tributaria

El artículo 59.1 LGT dispone, como supuestos de extinción de la deuda tributaria, los siguientes:

En este sentido téngase en cuenta que el artículo 32 del Reglamento General de Recaudación , dispone que las deudas podrán extinguirse por: pago, prescripción, compensación, deducción sobre transferencias, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.

2) La...

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