Otras formas de extinción de la deuda tributaria

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Hay otras formas de extinción de la deuda tributaria que, por maneras diferentes al pago , se encuentran previstas en la Ley General Tributaria , como son la compensación, la extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias, la condonación o la baja provisional por insolvencia ( artículos 71 a 76 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Marco normativo de las formas de extinción de la deuda tributaria distintas al pago
  • 2 Compensación de deudas tributarias
    • 2.1 Concepto de compensación de deudas tributarias
    • 2.2 Objeto de la compensación de deudas tributarias
    • 2.3 Compensación de deudas tributarias a instancia del obligado tributario
      • 2.3.1 Solicitud de compensación de deudas tributarias a instancia del obligado tributario
      • 2.3.2 Efectos de la solicitud de compensación de deudas tributarias a instancia del obligado tributario
      • 2.3.3 Extinción de la deuda tributaria por compensación
    • 2.4 Compensación de oficio de deudas tributarias
      • 2.4.1 Supuestos en los que procede la compensación de oficio de deudas tributarias
      • 2.4.2 Extinción de la deuda tributaria por compensación
    • 2.5 Efectos de la compensación de deudas tributarias
  • 3 Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias
    • 3.1 Supuestos en los que procede la extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias
    • 3.2 Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias
  • 4 Condonación de la deuda tributaria
  • 5 Baja provisional por insolvencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Marco normativo de las formas de extinción de la deuda tributaria distintas al pago

La LGT contempla, junto al pago de la deuda tributaria , otros medios o maneras en las que la deuda tributaria puede ser extinguida.

Así, en los artículos 71 a 76 de la LGT se establecen previsiones en relación a:

- La compensación ( artículo 71 LGT ).
- La compensación a instancia del obligado tributario ( artículo 72 LGT ).
- La compensación de oficio ( artículo 73 LGT ).
- La extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias ( artículo 74 LGT ).
- La condonación ( artículo 75 LGT ).
- La baja provisional por insolvencia ( artículo 76 LGT ).
Compensación de deudas tributarias Concepto de compensación de deudas tributarias

Es el modo de extinción de la obligación tributaria , total o parcial, al ser recíprocamente acreedores y deudores el obligado tributario y la Administración, que se puede producir también entre administraciones, y que se aplica de oficio o a instancia de parte ( artículo 71 LGT ).

Dispone el artículo 55 del Reglamento General de Recaudación (RGR) , que las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública, tanto en período voluntario como en ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquélla a favor del deudor en virtud de un acto administrativo .

Objeto de la compensación de deudas tributarias

Son susceptibles de extinción por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública con los créditos reconocidos por aquélla a favor del deudor en virtud de un acto administrativo tanto ( artículo 71 LGT y artículo 55 RGR :

  • En período voluntario como en período ejecutivo.
  • Total o parcialmente.
  • De oficio o a instancia del obligado tributario.
De acuerdo con lo anterior, no existiendo en el momento en que se presentó la autoliquidación extemporánea (29-12-2006) crédito alguno reconocido a favor del obligado tributario (12-11-2007), no siendo en absoluto la compensación y el aplazamiento de deudas dos figuras equivalentes entre sí (requiriéndose además para la concesión de éste último garantía de aval o certificado de seguro de caución) y no mencionando el artículo 27.5 de la LGT la solicitud de compensación como causa determinante de la reducción indicada, no podemos sino desestimar las pretensiones actoras al respecto (Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2015 [j 1]).

El artículo 71.3 LGT añade que los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Compensación de deudas tributarias a instancia del obligado tributario Solicitud de compensación de deudas tributarias a instancia del obligado tributario

El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo ( artículo 72.1 LGT ).

El artículo 56.1 RGR determina el contenido que habrá de tener la solicitud de compensación que el obligado al pago debe dirigir al órgano competente. Artículo 56 RGR en el que, además de los requisitos y procedimiento se establece que:

- La solicitud de compensación no impedirá la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante (apartado 6).
- La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses y el silencio tendrá efectos desestimatorios (apartado 7).
Efectos de la solicitud de compensación de deudas tributarias a instancia del obligado tributario

La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito ( artículo 72.2 LGT ).

Consecuentemente, los créditos que se ofrecen para la compensación se encuentran reconocidos y a priori serían perfectamente compensables, si bien, al encontrarse condicionados por la exigencia de garantía (prevista legalmente), no son exigibles, requisito impuesto por el artículo 1196 del Código Civil (LEG 1889, 27) para que un crédito/deuda reúna la condición de compensable. En otras palabras, el derecho reconocido a la devolución del crédito a favor de la recurrente no resulta exigible por estar sometido a una condición suspensiva, cual es la constitución de garantía suficiente, momento hasta el cual no será eficaz, pues el crédito no sólo ha de ser vencido y líquido, sino también exigible, lo que no es el caso. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 18 de febrero de 2016, recurso 29/2013 [j 2])
Extinción de la deuda tributaria por compensación

La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación ( artículo 72.3 LGT ).

Y el acuerdo de compensación declarará dicha extinción.

Compensación de oficio de deudas tributarias

El artículo 57.1 RGR establece que las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda pública estatal que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.

Supuestos en los que procede la compensación de oficio de deudas tributarias

La Administración Tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo ( artículo 73.1 LGT y artículo 58 RGR ). Y, así, se establece que:

  • Se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior ( artículo 73.1 LGT ).
  • Y que serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las Comunidades Autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado ( artículo 73.2 LGT ).
Pero hay que recordar que en primer término en el suplico solicita la anulación de la Resolución del TEAR que no hace sino confirmar la conformidad a Derecho de una compensación. Así en la demanda, la mercantil afirma que el TEAR en la Resolución de dicha reclamación 28-21214-2014 declaró que la notificación de la providencia de apremio no fue conforme a derecho, por lo que habría que haber retrotraído el expediente al momento previo a dicha notificación. Con ello ya está sosteniendo la improcedencia de la compensación sin previa notificación de la providencia de apremio. Y de hecho así entienden las Administraciones dicha alegación a la que responden en sus escritos de contestación de la siguiente manera. Las Administraciones demandadas reproducen el art. 71 y 73 LGT y art. 58 del Reglamento General de Recaudación y afirman que se comprueba de la normativa señalada que para que proceda la compensación de oficio, con créditos reconocidos a favor del obligado tributario, no es necesario notificar la providencia de apremio previamente, sólo que haya iniciado el periodo ejecutivo que se produce justo al día siguiente de vencer el periodo voluntario...

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