Reclamaciones económico-administrativas
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Las reclamaciones económico-administrativas son el procedimiento administrativo que tiene por finalidad revisar la legalidad de determinados actos como los de aplicación de tributos y sanciones tributarias ( artículos 226 y 227 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).
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La LGT configura las reclamaciones económico-administrativas como un medio de revisión de determinados actos como los de aplicación de tributos y sanciones tributarias . Así, el artículo 226 LGT establece que podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:
a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.
El artículo 227 LGT dispone que se puede interponer la reclamación económico-administrativa:
1) En relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
2) En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos .c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales .e) Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.f) Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario , en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.g) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación .h) Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.
3) En materia sancionadora los actos que impongan sanciones .
4) Y que serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.b) Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta .c) Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.d) Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
El artículo 227.5 LGT establece que no se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:
a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.
b) Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Ministro de Economía y Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos la resolución que ultime la vía administrativa .
c) Los dictados en virtud de una ley del Estado que los excluya de reclamación económico-administrativa.
El artículo 228 LGT establece que el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias y que son órganos económico-administrativos:
a) El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Tribunales Económico-Administrativosb) Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y Locales (TEAL). Téngase en cuenta que en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzcoa (y en el ámbito de sus respectivas competencias) existen los correspondientes Tribunales Económicos-Administrativos Forales y en la Comunidad Autónoma del País Vasco (y en el ámbito de las competencias de las Diputaciones Forales).
El artículo 228.1 LGT establece que el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas...
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