Reclamaciones económico-administrativas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Las reclamaciones económico-administrativas son el procedimiento administrativo que tiene por finalidad revisar la legalidad de determinados actos como los de aplicación de tributos y sanciones tributarias ( artículos 226 y 227 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas
  • 2 Tribunales Económico-Administrativos
    • 2.1 Tribunal Económico-Administrativo Central
    • 2.2 Tribunales Económico-Administrativos Regionales
    • 2.3 Tribunales Económico-Administrativos Locales
  • 3 Interesados y legitimación en las reclamaciones económico-administrativas
  • 4 Suspensión del acto recurrido en vía económico-administrativa
    • 4.1 Solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa
    • 4.2 Tipos de actos recurridos en vía económico-administrativa
    • 4.3 Garantías necesarias para obtener la suspensión del acto impugnado en vía económico-administrativa
    • 4.4 Efectos de la suspensión
  • 5 Procedimiento general económico-administrativo (en única o primera instancia)
    • 5.1 Iniciación del procedimiento general económico-administrativo en primera o única instancia
    • 5.2 Plazo para interponer la reclamación económico-administrativa
    • 5.3 Tramitación del procedimiento general económico-administrativo en primera o única instancia
      • 5.3.1 Expediente
      • 5.3.2 Informe del órgano autor del acto impugnado y otros informes
    • 5.4 Prueba en el procedimiento general económico-administrativo en primera o única instancia
      • 5.4.1 Admisión de las pruebas en el procedimiento general económico-administrativo en primera o única instancia
      • 5.4.2 Práctica de la prueba en el procedimiento general económico-administrativo en primera o única instancia
      • 5.4.3 Cuestiones incidentales en el procedimiento general económico-administrativo en primera o única instancia
    • 5.5 Extensión de la revisión en vía económico-administrativa
    • 5.6 Terminación del procedimiento general económico-administrativo en primera o única instancia
    • 5.7 Resolución del procedimiento general económico-administrativo en primera o única instancia
      • 5.7.1 Contenido de la resolución del procedimiento general económico-administrativo en primera o única instancia
      • 5.7.2 Tipos de resolución del procedimiento general económico-administrativo en primera o única instancia
      • 5.7.3 Efectos de la resolución del procedimiento general económico-administrativo en primera o única instancia
      • 5.7.4 Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central
      • 5.7.5 Plazo de resolución del procedimiento general económico-administrativo en primera o única instancia
  • 6 Recursos en vía económico-administrativa
    • 6.1 Recurso de alzada ordinario ( artículo 241 LGT )
      • 6.1.1 Objeto del recurso de alzada ordinario
      • 6.1.2 Interposición del recurso de alzada ordinario
      • 6.1.3 Plazo para interponer el recurso de alzada ordinario
      • 6.1.4 Legitimados para interponer el recurso de alzada ordinario
    • 6.2 Recurso de anulación ( artículo 241 bis LGT )
      • 6.2.1 Objeto del recurso de anulación
      • 6.2.2 Plazo para interponer el recurso de anulación
      • 6.2.3 Supuestos en los que se puede interponer el recurso de anulación
      • 6.2.4 Efectos de la interposición del recurso de anulación
    • 6.3 Recurso contra la ejecución ( artículo 241 ter LGT )
      • 6.3.1 Objeto del recurso contra la ejecución
      • 6.3.2 Plazo para la interposición del recurso contra la ejecución
      • 6.3.3 Competencia para conocer del recurso contra la ejecución
      • 6.3.4 Procedimiento para la resolución del recurso contra la ejecución
    • 6.4 Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ( artículo 242 LGT )
      • 6.4.1 Objeto del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
      • 6.4.2 Interposición del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
      • 6.4.3 Plazo para la interposición del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
      • 6.4.4 Legitimación para la interposición del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
      • 6.4.5 Resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
      • 6.4.6 Efectos de la interposición del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
    • 6.5 Recurso extraordinario para la unificación de doctrina ( artículo 243 LGT )
      • 6.5.1 Objeto del recurso extraordinario para la unificación de doctrina
      • 6.5.2 Plazo para la interposición del recurso extraordinario para la unificación de doctrina
      • 6.5.3 Legitimación para la interposición del recurso extraordinario para la unificación de doctrina
      • 6.5.4 Resolución del recurso extraordinario para la unificación de doctrina
      • 6.5.5 Efectos de la interposición del recurso extraordinario para la unificación de doctrina
    • 6.6 Recurso extraordinario de revisión ( artículo 244 LGT )
      • 6.6.1 Objeto del recurso extraordinario de revisión
      • 6.6.2 Supuestos en los que procede el recurso extraordinario de revisión
      • 6.6.3 Legitimados para la interposición del recurso extraordinario de revisión
      • 6.6.4 Plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión
      • 6.6.5 Resolución del recurso extraordinario de revisión
  • 7 Procedimiento económico-administrativo abreviado
    • 7.1 Supuestos en los que las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado
    • 7.2 Iniciación del procedimiento económico-administrativo abreviado
    • 7.3 Tramitación y resolución del procedimiento económico-administrativo abreviado
    • 7.4 Recursos en el procedimiento económico-administrativo abreviado
  • 8 Recurso contencioso-administrativo
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En dosieres legislativos
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas

La LGT configura las reclamaciones económico-administrativas como un medio de revisión de determinados actos como los de aplicación de tributos y sanciones tributarias . Así, el artículo 226 LGT establece que podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:

a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.

El artículo 227 LGT dispone que se puede interponer la reclamación económico-administrativa:

1) En relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:
a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
2) En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:
c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales .
e) Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
f) Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario , en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.
g) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación .
h) Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.
3) En materia sancionadora los actos que impongan sanciones .
4) Y que serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:
a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.
b) Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta .
c) Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
d) Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

El artículo 227.5 LGT establece que no se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:

a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.
b) Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Ministro de Economía y Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos la resolución que ultime la vía administrativa .
c) Los dictados en virtud de una ley del Estado que los excluya de reclamación económico-administrativa.

El artículo 228 LGT establece que el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias y que son órganos económico-administrativos:

a) El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
b) Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y Locales (TEAL). Téngase en cuenta que en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzcoa (y en el ámbito de sus respectivas competencias) existen los correspondientes Tribunales Económicos-Administrativos Forales y en la Comunidad Autónoma del País Vasco (y en el ámbito de las competencias de las Diputaciones Forales).
Tribunales Económico-Administrativos

El artículo 228.1 LGT establece que el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas...

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