Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta, y tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal ( artículo 23 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Finalidad de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta
  • 2 Naturaleza de la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta
  • 3 Sujetos de la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Finalidad de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta

La finalidad del mecanismo de los pagos a cuenta es la de constituir entregas a cuenta del futuro importe en que, mediante la pertinente autoliquidación, se concrete la definitiva obligación contributiva de la obligada por el ejercicio correspondiente (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 18 de febrero de 2016 [j 1]).

A lo que se añade, en esa misma sentencia, que:

Se trata de un mecanismo creado por el legislador al servicio del fin último del tributo, cual es detraer recursos de las economías particulares en función de la capacidad económica de cada contribuyente , para, en términos de la Constitución Española , contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. Esta atribución patrimonial a la Hacienda Pública en que el tributo se concreta se legitima a cargo de una determinada persona o entidad por ser la titular del supuesto de hecho definido legalmente como hecho imponible, cuya verificación exterioriza una capacidad económica. En este contexto, el pago a cuenta supone la atribución patrimonial aun no definitiva a la Hacienda Pública por el obligado a practicar la retención. Esa anticipación de la prestación pecuniaria coactiva en que el tributo consiste atiende desde el punto de vista instrumental a satisfacer un doble interés: proporcionar una continuidad de tesorería para la Hacienda Pública y periodificar, anticipadamente, la deuda que el contribuyente habrá de afrontar , mitigando el impacto de una única detracción al llegar la autoliquidación.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2021 [j 2] igualmente indica:

Con carácter general la retención y pago a cuenta se inscriben, dentro de cada impuesto que así lo prevea, en su mecánica de liquidación; representa, en definitiva, un pago anticipado del impuesto dirigido a nivelar temporalmente el rendimiento del impuesto, pero sin que dicho instrumento de política recaudatoria afecte o modifique los elementos esenciales y definidores del gravamen, lo que significa que a pesar de que la obligación tributaria que surge es autónoma, derivando las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, respecto de la obligación principal ni se ve alterada esta ni en sus elementos subjetivos ni en sus elementos objetivos.
Naturaleza de la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta

El artículo 23.1 LGT establece que la obligación tributaria de realizar pagos a cuentas es una obligación tributaria que tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal .

Obligación de retener que no tiene carácter absoluto estando sometida a los principios generales de prohibición de la doble imposición y del enriquecimiento sin causa.

Como se ha venido reiteradamente manifestando por la Jurisprudencia, la naturaleza autónoma de la obligación de retener no es absoluta, estando sometida a los principios generales de prohibición de la doble imposición y del enriquecimiento sin causa. Esta misma Sala siguiendo el criterio mantenido por la Sentencia del T.S. de 7 de diciembre de 2009 [j 3], estimó varios recursos al considerar que era imposible regularizar retenciones no practicadas con desconexión del cumplimiento de la obligación tributaria principal por parte del sujeto pasivo (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 18 de febrero de 2016 [j 4]).
Sujetos de la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta

En cuanto a los sujetos de la obligación tributaria de realizar pagos a...

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