Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua son obligaciones tributarias de colaboración en la recaudación y cooperación en la gestión, que el Estado español presta, recibe o desarrolla en coordinación con otros Estados y organizaciones supranacionales e internacionales, y que se presta especialmente en el ámbito de la Unión Europea ( artículos 17.4 y 29 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) )
Contenido
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El artículo 17.4 LGT dispone que en el marco de la asistencia mutua podrán establecerse obligaciones tributarias a los obligados tributarios, cualquiera que sea su objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 bis LGT .
Téngase en cuenta que el artículo 1.2 LGT establece como objeto y ámbito de aplicación de la Ley que:
Efectos de las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutuaEsta ley establece, asimismo, los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales.A los efectos de esta ley, se entenderá por asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales, y con otros Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales. La asistencia mutua podrá comprender la realización de actuaciones ante obligados tributarios.
La asistencia mutua a la que se refiere este apartado participa de la naturaleza jurídica de las relaciones internacionales a las que se refiere el artículo 149.1.3.ª de la Constitución .
El artículo 29 bis LGT en el que se establece que son obligaciones tributarias aquellas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua y que en el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios , podrán imponerse las sanciones tributarias establecidas en la ley.
En este sentido, el artículo 35.6 de la propia LGT dispone que también tendrán la consideración de obligados tributarios aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua .
De igual forma, y en relación al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria el artículo 95.6 LGT dispone...
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