Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua son obligaciones tributarias de colaboración en la recaudación y cooperación en la gestión, que el Estado español presta, recibe o desarrolla en coordinación con otros Estados y organizaciones supranacionales e internacionales, y que se presta especialmente en el ámbito de la Unión Europea ( artículos 17.4 y 29 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) )

Contenido
  • 1 Marco normativo de las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua
  • 2 Efectos de las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Marco normativo de las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua

El artículo 17.4 LGT dispone que en el marco de la asistencia mutua podrán establecerse obligaciones tributarias a los obligados tributarios, cualquiera que sea su objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 bis LGT .

Téngase en cuenta que el artículo 1.2 LGT establece como objeto y ámbito de aplicación de la Ley que:

Esta ley establece, asimismo, los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales.

A los efectos de esta ley, se entenderá por asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales, y con otros Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales. La asistencia mutua podrá comprender la realización de actuaciones ante obligados tributarios.

La asistencia mutua a la que se refiere este apartado participa de la naturaleza jurídica de las relaciones internacionales a las que se refiere el artículo 149.1.3.ª de la Constitución .
Efectos de las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua

El artículo 29 bis LGT en el que se establece que son obligaciones tributarias aquellas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua y que en el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios , podrán imponerse las sanciones tributarias establecidas en la ley.

En este sentido, el artículo 35.6 de la propia LGT dispone que también tendrán la consideración de obligados tributarios aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua .

De igual forma, y en relación al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria el artículo 95.6 LGT dispone...

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