Obligaciones y deberes de la Administración Tributaria

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria son el conjunto de imposiciones, de contenido económico y procedimental, a las que se encuentra sometida la Administración tributaria en el ejercicio de sus funciones ( artículo 30 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Obligaciones de contenido económico
  • 2 Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo
    • 2.1 Marco jurídico de las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo
    • 2.2 Intereses de demora: plazo y cálculo
  • 3 Devolución de ingresos indebidos
    • 3.1 Marco jurídico de la devolución de ingresos indebidos
    • 3.2 Intereses de demora: plazo y cálculo
    • 3.3 Autoliquidaciones ingresadas en varios plazos
  • 4 Reembolso de los costes de las garantías
    • 4.1 Marco jurídico del reembolso de los costes de las garantías
    • 4.2 Interés legal: plazo y cálculo
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Obligaciones de contenido económico

El artículo 30.1 LGT establece que la Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico, como son:

  • La obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
  • La obligación de reembolso de los costes de las garantías.
  • La obligación de satisfacer intereses de demora.
El art. 30.1 LGT establece los diferentes tipos de obligaciones de contenido económico derivadas del tributo, que pueden surgir a favor de los obligados tributarios en cumplimiento de su deber constitucional de contribuir: realizar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de ingresos indebidos, satisfacer los intereses de demora y reembolsar el coste de las garantías. En consecuencia, el establecimiento en el art. 30.1 LGT de las obligaciones de contenido económico a cargo de la hacienda pública tiene su anclaje, conforme a nuestra doctrina, en el art. 149.1.14 CE (en este sentido, por todas, STC 130/2013, FJ 5) [j 1]. Y del mismo encuadramiento competencial debe participar el art. 33.1 y 2 LGT en tanto que regula in extenso la obligación de reembolsar el coste de las garantías. Ambos preceptos estatales son normas de carácter sustantivo comprendidas en el denominado “ marco general de todo el sistema tributario ” que el art. 149.1.14 CE habilita al Estado a crear en virtud de su competencia exclusiva sobre hacienda general (Sentencia del Tribunal Constitucional 65/2020, de 18 de junio [j 2], F. 11).

A las que el artículo 30.2 de la LGT añade los deberes establecidos en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto del ordenamiento jurídico.

En relación a los derechos y deberes del personal al servicio de la Administración tributaria y al ejercicio de las facultades en la aplicación de los tributos téngase en cuenta lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria , Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , en los que se establece:

El carácter de agente de la autoridad de los funcionarios de la Administración tributaria serán considerados agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, durante actos de servicio o con motivo del mismo.
Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo Marco jurídico de las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo

El artículo 31.1 LGT dispone que la Administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo.

En el propio artículo 31.1 LGT se define devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo .

La figura del artículo 31 LGT está reservada para aquellos supuestos en que el derecho a la devolución se pone de manifiesto de forma sobrevenida, en un momento posterior al del pago o retención, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica de cada tributo, por discordancia en favor del contribuyente entre la cantidad ingresada (por ejemplo, en concepto de retenciones, pagos a cuenta, etc.) y la resultante de la obligación tributaria finalmente establecida (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2022 [j 3]).
Intereses de demora: plazo y cálculo

Se abonará el interés de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite una vez transcurrido el plazo fijado en cada tributo (y, en todo caso, el plazo de seis meses) sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria.

El interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

En cuanto al cálculo de los intereses de demora el artículo 31.2 de la LGT establece que:

1) No se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.
2) En el caso en que se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección se estará a lo dispuesto en la propia LGT en cuanto al plazo de las actuaciones inspectoras ( artículo 150, apartados 4 y 5 . de la LGT ).

Téngase en cuenta, en este sentido, que el artículo 150.4 de la LGT dispone que:

El obligado tributario podrá solicitar antes de la apertura del trámite de audiencia, en los términos que reglamentariamente se establezcan, uno o varios periodos en los que la inspección no podrá efectuar actuaciones con el obligado tributario y quedará suspendido el plazo para atender los requerimientos efectuados al mismo. Dichos periodos no podrán exceder en su conjunto de 60 días naturales para todo el procedimiento y supondrán una extensión del plazo máximo de duración del mismo.

Y el artículo 150.5 de la LGT establece que:

Cuando durante el desarrollo del procedimiento inspector el obligado tributario manifieste que no tiene o no va a aportar la información o documentación solicitada o no la aporta íntegramente en el plazo concedido en el tercer requerimiento, su aportación posterior determinará la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento inspector por un período de tres meses, siempre que dicha aportación se produzca una vez transcurrido al menos nueve meses desde su inicio. No obstante, la extensión será de 6 meses cuando la aportación se efectúe tras la formalización del acta y determine que el órgano competente para liquidar acuerde la práctica de actuaciones complementarias. Asimismo, el plazo máximo de duración del procedimiento inspector se extenderá por un periodo de seis meses cuando tras dejar constancia de la apreciación de las circunstancias determinantes de la aplicación del método de estimación indirecta, se aporten datos, documentos o pruebas relacionados con dichas circunstancias.
Devolución de ingresos indebidos Marco jurídico de la devolución de ingresos indebidos

El artículo 32.1 LGT dispone que la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones y que ello se hará conforme al procedimiento para la devolución de ingresos indebidos regulado en el artículo 221 de la propia LGT y en los artículos 14 a 20 del Reglamento general de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa , Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo ).

El interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

La devolución de ingresos indebidos del artículo 32 LGT obedece a una finalidad distinta a la anterior, normativamente separada de ella, por la que se reconoce el derecho de los contribuyentes – obligados tributarios les llama la ley, presuponiendo que ya lo son– a obtener la devolución de ingresos indebidos que procedan y a ser compensados con los intereses de demora (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2022 [j 4]).
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