Obligaciones entre particulares resultantes del tributo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios , como las derivadas de los actos de repercusión, de retención e ingresos a cuenta, y que son susceptibles de recurso en el procedimiento económico-administrativo ( artículo 24 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y Diccionario panhispánico del español jurídico)

Contenido
  • 1 Tipos de obligaciones entre particulares resultantes de tributos
  • 2 Naturaleza de las obligaciones entre particulares resultantes del tributo
    • 2.1 Carácter público de las obligaciones entre particulares resultantes del tributo
    • 2.2 Efectos de las obligaciones entre particulares resultantes del tributo
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En dosieres legislativos
    • 4.3 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Tipos de obligaciones entre particulares resultantes de tributos

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de febrero de 2016 [j 1] establece sobre el artículo 24.1 LGT que:

Precisamente este último precepto incorpora, bajo la rúbrica «las obligaciones entre particulares resultantes del tributo», las «que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre particulares». Lo primero que llama la atención, es que el legislador no utiliza aquí, como en el resto de las tres subsecciones de la sección II del capítulo I del título II , la expresión « obligación tributaria ». Parece poner sólo el acento en las consecuencias fiscales que determinados actos o negocios jurídicos celebrados entre particulares tienen en la esfera de los tributos.

En el propio artículo 24.2 LGT se señala que, entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.

Naturaleza de las obligaciones entre particulares resultantes del tributo Carácter público de las obligaciones entre particulares resultantes del tributo

De lo dispuesto en el artículo 24 LGT se infiere que determinados actos o negocios jurídicos, además de los efectos, el alcance y las obligaciones que expresamente las partes hayan podido pactar, producen otros de carácter fiscal. Estos últimos siempre pertenecen a la esfera o al ámbito del derecho público , puesto que vienen impuestos por la norma reguladora de cada tributo o por las generales para la aplicación de los mismos .

Así lo señala la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de febrero de 2016 [j 2] que, además, añade que:

Son en definitiva, una manifestación más del deber general de contribuir consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución como uno de los pilares de nuestro sistema impositivo y, aunque no se corresponden con la obligación tributaria principal en los términos del artículo 19 de la Ley 58/2003 , por no estar enderezadas al pago de la cuota tributaria, tienen el carácter de una obligación tributaria.

A lo que también añade que:

Pese a que se trata de actuaciones entre particulares, por su trascendencia tributaria, el legislador, ahora y antes, ha reservado la resolución de las eventuales discrepancias que surjan a los órganos de revisión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR