Obligaciones tributarias formales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las obligaciones tributarias formales son obligaciones tributarias que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros ( artículo 29.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Naturaleza de las obligaciones tributarias formales
  • 2 Tipos de obligaciones formales
  • 3 Obligaciones censales
  • 4 Obligaciones relativas al domicilio fiscal
  • 5 Obligaciones relativas al número de identificación fiscal
  • 6 Obligaciones relativas a los libros registros fiscales
  • 7 Obligaciones de información
    • 7.1 Concepto de obligaciones de información
    • 7.2 Obligaciones de presentar declaraciones informativas
    • 7.3 Requerimientos individualizados para la obtención de información
    • 7.4 Transmisión de datos con trascendencia tributaria por la Administración tributaria
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
    • 9.3 En dosieres legislativos
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Naturaleza de las obligaciones tributarias formales

El hecho de que a determinadas obligaciones tributarias se las califique como formales no supone que se trate de un mero formalismo vacío de contenido, antes bien, es el mecanismo procedimental sobre el que orbita la gestión del tributo .

Conforme al art. 19 LGT , "(l)a obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria ", si bien, además de dicha obligación principal , concurren en efecto otras para el sujeto pasivo, como son las obligaciones tributarias formales que con carácter general contempla el art. 29 de la misma ley , y que son descritas como aquellas que, "sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros". Entre estas obligaciones formales se encuentra la de presentar declaraciones tributarias [apartado 2 c)], previendo el art. 27 determinado recargo caso de presentación extemporánea de las declaraciones que haya tenido lugar sin requerimiento previo. La presentación de la declaración tributaria no es un mero formalismo vacío de contenido, antes bien, es el mecanismo procedimental sobre el que orbita la gestión del tributo . Como alega la representación de la Generalitat Valenciana, solo a través de la presentación de la declaración puede la Administración Tributaria controlar tanto la existencia del hecho imponible como el cumplimiento de la principal obligación tributaria en todos sus aspectos. Mal puede la Administración Tributaria comprobar la causa de determinado ingreso dinerario si previamente no es informada, por el sujeto pasivo, de la existencia sobrevenida de un hecho imponible (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de septiembre de 2012, recurso 1090/2011 [j 1]).
Tipos de obligaciones formales

El artículo 29.2 LGT establece como obligaciones formales, y sin perjuicio de las restantes que puedan legalmente establecerse, las siguientes:

  • La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
  • La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
  • La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.

En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.

  • La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias .
  • La obligación de aportar a la Administración Tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.
  • La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • Las obligaciones de esta naturaleza que establezca la normativa aduanera.
  • La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

Y el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (RGGIT) clasifica las obligaciones tributarias formales en:

  • 4)Obligaciones relativas a los libros registros fiscales ( artículo 29 ).
Obligaciones censales

El artículo 2.1 RGGIT dispone que cada Administración Tributaria podrá disponer de sus propios censos tributarios a efectos de la aplicación de sus tributos propios y cedidos.

Los censos tributarios (cualquiera que sea su naturaleza y finalidad) incluirá necesariamente los siguientes datos ( artículo 2.2 RGGIT ):

  • En su caso, domicilio en el extranjero.

Téngase en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5 RGGIT las personas o entidades incluidas en los censos tributarios tendrán derecho a conocer sus datos censales y podrán solicitar, a tal efecto, que se les expida el correspondiente certificado y los obligados tributarios tendrán derecho a la rectificación o cancelación de sus datos personales cuando resulten inexactos o incompletos de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal .

Los artículos 3 a 16 RGGIT regulan, en el ámbito estatal, el contenido de los censos tributarios ( artículo 3 a 8 ), las declaraciones censales en el ámbito de competencias del Estado ( artículos 9 a 15 ) y las actuaciones de gestión censal ( artículo 16 ).

El artículo 3 RGGIT , establece como censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado:

- El Censo de Obligados tributarios (cuyo contenido se detalla en el artículo 4 del propio Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria ) que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Entidades entre las que quedan incluidas las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 6210/2018 de 22 de febrero de 2022 [j 2]) o las Instituciones de Inversión Colectiva (Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 6086/2019 de 22 de abril de 2021 [j 3]), y estando excluidos los Fondos de Pensiones (Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 6051/2019 de 22 de septiembre de 2021 [j 4]).
- El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (cuyo contenido se detalla en el artículo 5 ) que formará parte del Censo de Obligados Tributarios y que estará formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español alguna de las actividades u operaciones que se mencionan en el artículo 3 del propio Reglamento (Actividades empresariales o profesionales, Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuadas por quienes no actúen como empresarios o profesionales) y sobre el que los artículos 6, 7 y 8 determinan la información complementaria que habrán de incluir. En tanto que en los artículos 9 a 15 RGGIT se regulan las cuestiones relativas a las altas, modificaciones y bajas).
- El Registro de operadores intracomunitarios (que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).
- El Registro de devolución mensual ( artículo 30 de la Ley del IVA ) (que formará...

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