Identificación y expresión del NIF en el ámbito mercantil

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La identificación y la expresión del número de identificación fiscal constituyen requisitos necesarios relativos a la identidad societaria.

Contenido
  • 1 Medios de identificación
  • 2 Número de identificacion fiscal
    • 2.1 NIF de personas físicas de nacionalidad española y residentes
    • 2.2 NIF de menores de 14 años
    • 2.3 NIF de los extranjeros residentes en España
    • 2.4 NIF de extranjero no residente en España
    • 2.5 NIF de las personas jurídicas españolas
    • 2.6 NIF de las personas jurídicas extranjeras
    • 2.7 NIF del consorte no compareciente
    • 2.8 NIF del apoderado
  • 3 Socios no residentes
  • 4 Omisión del NIF en la escritura
  • 5 Errores en el NIF
  • 6 Anteproyecto Código Mercantil (mayo 2014)
  • 7 Referencias adicionales
    • 7.1 Modelos de escritura
    • 7.2 Doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Medios de identificación

Entre los medios normales de identificación de un otorgante está su Documento Nacional de Identidad (DNI).

En el caso de español-residente en España no se plantea problema, pues no cambia el número del DNI, aunque a veces hay errores y se justifican con certificado de la Policía o acta de notoriedad. Otra cosa será si el DNI está falsificado.

Discrepancias

a).- A veces hay discrepancias entre los nombres y/o apellidos del otorgante y documentos aportados al Registro; sería un ejemplo, en el ámbito mercantil, la elevación a público del nombramiento del administrador, siendo distintos los nombres que constan en la certificación y en la escritura.

En estos casos, frecuentes especialmente cuando el interesado tiene un nombre compuesto, se exige exactitud para saber cuál es el correcto (María Pilar o Pilar, por ejemplo). Por esto la Resolución de la DGRN de 18 de diciembre de 2017 [j 1] afirma:

en Derecho tanto los nombres individuales que conforman el compuesto como el propio nombre compuesto tienen identidad propia (artículo 51 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil). Por este motivo, en materia de toma de razón en un registro jurídico debe hacerse constar necesariamente el nombre como resulta del documento con el que el interesado se ha identificado ante el notario, sin perjuicio de que se haga constar, y así se refleje en el asiento, cualquier otro nombre con el que sea conocido, tal y como exigen los artículos 156 y 157 del Reglamento Notarial.

b- Según la Resolución de la DGRN de 17 de agosto de 2011, [j 2] la discrepancia entre los datos de identificación que constan en el instrumento (DNI) y los que figuran en el asiento registral obstaculiza la inscripción siendo subsanable acreditando por cualquier medio de prueba que se trata de la misma persona.

El problema se plantea en el caso de una persona no residente que en una escritura se le identifica, por ejemplo, por su número de pasaporte y más tarde presenta un Documento de identidad extranjero, o un Pasaporte con otro número o es residente y presenta Tarjeta de Residencia; naturalmente no hay coincidencia entre los números de los documentos.

Para ello, véase en Práctico Contratos civiles del mismo autor el tema Identificación y capacidad de no residentes. Problema del cambio de documento identificativo: NIF/NIE

Número de identificacion fiscal

En toda constitución de sociedad, como en cualquier escritura pública, intervienen una o varias personas, físicas o jurídicas; además de los datos indentificativos de las persona (DNI, profesión domicilio, estado civil, etc. de las personas físicas) y de los datos de identificación de la persona jurídica (fecha y modo de constitución, inscripción, domicilio y objeto, etc.) como un requisito más está su identificación fiscal, que se contiene en un documento que identifica la persona y contiene un número y una letra; es el Número de Identificación Fiscal (NIF), sea el NIF definitivo, NIF provisional o el NIE (Número de Identificación de Extranjeros).

El art. 23 de la Ley del Notariado, impone al notario la obligación de incluir en la escritura el NIF de toda entidad que se cree (bien mediante su obtención telemática a través del Trámite correspondiente en la Plataforma SIGNO, o bien sea aportada por los propios interesados).

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios – y otras normas - ha dispuesto - en vigor en este punto el 9 de noviembre de 2024 -que la redacción anterior de este artículo pasa a ser el número 1, y añadido un número 2 regulando la comparecencia electrónica de cualquier compareciente.

Sobre la posible responsabilidad del Notario por quedar identificada una persona con un DNI falso puede verse la doctrina de la Sentencia nº 317/2013 de AP Madrid, Sección 20ª, 20 de Junio de 2013. [j 3] Pero según la Resolución de la DGRN de 28 de julio de 2014, [j 4] no puede aceptarse que el control del blanqueo de capitales y específicamente la verificación de la constancia de NIF-NIE sea una carga exclusivamente encomendada a los notarios y ligada a su deber de identificación de los otorgantes.

El art. 22 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobada mediante Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, dice que en la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital se incluirán, al menos, entras menciones: a) La identidad del socio o socios.

El actual artículo 156 del vigente Reglamento Notarial (RN), aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 indica, en este punto, que en la escritura constará el número de identificación fiscal cuando así lo disponga la normativa tributaria.

Y la normativa tributaria exige la identificación fiscal siempre. Procede examinar los diversos supuestos:

NIF de personas físicas de nacionalidad española y residentes

El Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, en vigor desde el 1 de enero de 2008, (modificado en otros puntos por el REAL DECRETO 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE) dispone en el art. 19.1 que para las personas físicas de nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de su documento nacional de identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula que habrá de constar en el propio documento nacional de identidad, de acuerdo con sus disposiciones reguladoras.

NIF de menores de 14 años

Indica el mencionado Real Decreto 1065/2007 en el {{leg|39979900|apartado segundo del 39979900/node/19 art. 19 que los españoles que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a obtener el documento nacional de identidad por residir en el extranjero o por ser menores de 14 años, deberán obtener un número de identificación fiscal propio. Para ello, podrán solicitar el documento nacional de identidad con carácter voluntario o solicitar de la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal. Este último estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: una letra inicial destinada a indicar la naturaleza de este número, que será la L para los españoles residentes en el extranjero y la K para los españoles que, residiendo en España, sean menores de 14 años; siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético. Y el numero 3 de dicho art. 19 dice que para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Al supuesto de un menor de edad, debidamente representado por sus padres, se refiere la resolución de la DGRN de 15 de diciembre de 2015 [j 5] según la cual, aunque sean menores, se exige que conste su DNI, al ser ahora aplicable el artículo 19 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

NIF de los extranjeros residentes en España

El citado Real Decreto 1065/2007 respecto a la identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera, establece en el art. 20.1 que para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su...

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