Potestades y funciones de comprobación e investigación de la Administración Tributaria

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las potestades y funciones de comprobación e investigación de la Administración Tributaria son el conjunto de potestades y funciones que tiene la Administración tributaria para calificar y determinar la veracidad de hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria , necesarias para la aplicación de los tributos en los correspondientes procedimientos de gestión ( artículo 115 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Potestad de comprobación e investigación de la Administración Tributaria
  • 2 Calificación por parte de la Administración Tributaria
  • 3 Beneficios fiscales
  • 4 Plan de control tributario
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Potestad de comprobación e investigación de la Administración Tributaria

El artículo 115.1 LGT establece que la Administración Tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Previsión que, en cuanto a las potestades de comprobación e investigación de la Administración Tributaria, comprende:

1) Facultades: comprobar e investigar
2) Objeto: elementos y circunstancias determinantes de la obligación tributaria .
3) Causa: verificar el correcto cumplimiento de las normas tributarias aplicables .

Comprobación e investigación que, en cuanto al tiempo, se podrán realizar aún en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción siempre que tal comprobación e investigación resulte precisa en relación con los derechos de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria , para exigir el pago de la deuda tributaria (liquidada o autoliquidada), para solicitar u obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos o el reembolso del coste de las garantías ( artículo 66 LGT ).

Pues bien, en relación con el régimen jurídico de la potestad de comprobar ejercicios prescritos declaramos, en nuestra sentencia de 30 de septiembre de 2019, RCA. 6276/2017 [j 1] que "la fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a la potestad de comprobación de la Administración sobre ejercicios prescritos no es la de las actuaciones de comprobación o inspección sino la fecha en que tuvieron lugar los actos, operaciones y circunstancias que se comprueban. De este modo, al resultar aplicable la LGT de 1963 , la Administración no puede comprobar los actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos , anteriores a la entrada en vigor de la LGT de 2003 , con la finalidad de extender sus efectos a ejercicios no prescritos" (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2022, recurso 2484/2020 [j 2], y de 14 de julio de 2022, recurso 6583/2019 [j 3]).

Y en cuanto a la extensión permite declarar la existencia de fraude de ley por operaciones realizadas en periodos prescritos , previos a la entrada en vigor de dicha Ley General Tributaria , pero que despliegan sus efectos en ejercicios no prescritos.

La STS nº1655/2023 de 11 de Diciembre de 2023 [j 4] establece, en un caso relativo a la deducción de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en el procedimiento de comprobación en el que la Administración regulariza la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó.

El Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria 2007 RGR regula las siguientes potestades:

Calificación por parte de la Administración Tributaria

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115.2 LGT en esas funciones de comprobación e investigación la Administración Tributaria podrá calificar los hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios realizados por el obligado tributario con independencia de la previa calificación que...

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