Denuncia pública ante la Administración Tributaria

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La denuncia pública ante la Administración Tributaria es una modalidad de inicio del procedimiento tributario que deberá tener como contenido hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o con trascendencia para la aplicación de los tributos y que supondrá la iniciación de las correspondientes actuaciones cuando existan indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y estos sean desconocidos para la Administración tributaria (Diccionario panhispánico del español jurídico y artículo 114 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Marco normativo de la denuncia pública ante la Administración Tributaria
  • 2 Tramitación de la denuncia pública ante la Administración Tributaria
  • 3 Denunciante en el procedimiento tributario
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Marco normativo de la denuncia pública ante la Administración Tributaria

La denuncia pública (a la que se refiere el artículo 114 LGT ) es la manifestación por la que una persona que no está obligada a hacerlo pone en conocimiento de la Administración Tributaria la existencia de un determinado hecho que podría ser constitutivo de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos y que, por tanto, pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento tributario .

La denuncia pública se ha concebido siempre como una modalidad de incoación de los procedimientos de gestión e inspección de los tributos especialmente del de inspección, pues la denuncia pública consiste en poner en conocimiento de la Administración Tributaria, por parte de cualquier ciudadano, la existencia de hechos imponibles ocultados total o parcialmente, cuyo descubrimiento corresponde a la Inspección de los Tributos (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2000, recurso 5941/1994 [j 1]).

El artículo 114.1 LGT establece que mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. El hecho de que quien la realiza no se encuentre obligado a hacerlo (a presentarla o formularla) determina que esa denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración Tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de la propia LGT .

Como se desprende de este precepto, la presentación de una denuncia ante Hacienda no comporta necesariamente que se abra una inspección . No obstante, si la denuncia, incluida la denuncia anónima, está fundamentada y aporta indicios creíbles sobre conductas irregulares de un contribuyente con trascendencia tributaria, sí es probable que Hacienda actúe. En ningún caso se pueda considerar que la denuncia es un acto de inicio del procedimiento tributario .

La denuncia no es un acto de inicio del procedimiento de inspección , pues, en primer lugar, se exige una actuación previa a la del inicio del procedimiento de inspección , como es la del análisis de los hechos denunciados, su adveración, así como su relevancia tributaria, pudiendo abocar en su archivo, es decir, a no provocar o incitar un procedimiento de inspección tendente a regularizar la situación tributaria del denunciado; o puede que, tras la averiguación de los hechos denunciados, provoque el acuerdo de inicio de las actuaciones inspectoras; se trata de una cautela procesal, pues ante la presencia de una denuncia anónima, es necesario realizar un juicio de ponderación reforzado, en el que su destinatario valore su verosimilitud, credibilidad y suficiencia para la incoación del procedimiento de inspección . Lo que nunca puede pretenderse es que la denuncia sea considerada entre los modos de inicio del procedimiento inspector (Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de octubre de 2013, recurso 52/2011 [j 2]).
Tramitación de la denuncia pública ante la Administración Tributaria

En cuanto a la tramitación que haya de darse a las denuncias públicas recibidas por la Administración Tributaria el artículo 114.2 LGT establece que:

  • Recepción y tramitación: Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder.
En el caso enjuiciado, existió una denuncia presentada contra el sujeto pasivo, que tras su estudio motivó que se iniciara de oficio la actuación investigadora de la Administración . Es decir, dicha actuación no se inicia a raíz de una denuncia anónima, sino que valorada la información contenida en esa denuncia, la Administración procede a iniciar las actuaciones de comprobación al sujeto pasivo, incluyéndolo en el Plan de Inspección. La denuncia, por sí misma, no obliga a iniciar procedimiento alguno a la Administración, sino que pone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR