Colaboración social en la aplicación de los tributos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La colaboración social en la aplicación de los tributos consiste en el conjunto de medidas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) mediante las que se establece la colaboración con otras entidades, públicas o privadas con el objeto de potenciar el cumplimiento de las obligaciones tributarias , las obligaciones de proporcionar información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, así como el carácter reservado de esa información y la posibilidad de dar publicidad a las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias ( artículos 92 a 95 bis LGT )

Contenido
  • 1 Configuración de la colaboración social en la aplicación de los tributos
    • 1.1 Forma y ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos
      • 1.1.1 Marco normativo de la colaboración social en la aplicación de los tributos
      • 1.1.2 Formas de colaboración social en la aplicación de los tributos
      • 1.1.3 Ámbitos de colaboración social en la aplicación de los tributos
    • 1.2 Obligaciones de información
      • 1.2.1 Sujetos obligados a proporcionar información
      • 1.2.2 Funcionarios públicos
      • 1.2.3 Obligación de facilitar información con trascendencia tributaria por parte de profesionales
    • 1.3 Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar
      • 1.3.1 Delimitación del deber de informar y colaborar
      • 1.3.2 Deber de informar y colaborar de los juzgados y tribunales
      • 1.3.3 Deber de informar y colaborar en materia de blanqueo de capitales y terrorismo
      • 1.3.4 Deber de informar y colaborar en materia de datos de carácter personal
    • 1.4 Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria
      • 1.4.1 Datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria
      • 1.4.2 Datos, informes o antecedentes obtenidos por los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta
      • 1.4.3 Asistencia Mutua
    • 1.5 Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
    • 3.2 En dosieres legislativos
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Configuración de la colaboración social en la aplicación de los tributos

Bajo los términos colaboración social en la aplicación de los tributos, la LGT regula, en los artículos 92 a 95 bis , cuestiones relativas a:

  • Obligaciones de información proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas ( artículo 93 LGT ).
  • Obligaciones de suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones ( artículo 94 LGT ).
  • Carácter reservado de los datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones ( artículo 95 LGT ).
Forma y ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos Marco normativo de la colaboración social en la aplicación de los tributos

Dispone el artículo 92.1 LGT que los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

De esa forma, se entiende por colaboración social el conjunto de relaciones y acuerdos que la Administración tributaria concierta con otros entes públicos o entidades privadas para la elaboración de informes relacionados con la aplicación de medios de comprobación de valores , la remisión a la Administración tributaria de declaraciones, la obtención de certificados tributarios, el desarrollo de campañas de información y difusión o la simplificación en el cumplimiento de obligaciones tributarias . Todos estos supuestos de colaboración requieren una previa autorización administrativaDiccionario panhispánico del español jurídico»).
Formas de colaboración social en la aplicación de los tributos

El artículo 92.2 LGT establece que la colaboración social podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias , con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.

Ámbitos de colaboración social en la aplicación de los tributos

El artículo 92.3 LGT establece que la colaboración social en la aplicación de los tributos podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de los medios a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 57 .
b) Campañas de información y difusión.
c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias .
d) Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación.
e) Presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios .
f) Subsanación de defectos, previa autorización de los obligados tributarios .
g) Información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos, previa autorización de los obligados tributarios .
h) Solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios .
Obligaciones de información Sujetos obligados a proporcionar información

El artículo 93.1 LGT establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las herencias yacentes , comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

En este sentido, el artículo 55.1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGIT) establece que los requerimientos individualizados de información que realice la Administración tributaria deberán ser notificados al obligado tributario requerido e incluirán:

  • El período de tiempo a que se refiere la información requerida.
  • Los datos relativos a los hechos respecto de los que se requiere la información.

Este artículo 93.1 LGT hace referencia en particular a los siguientes tipos de personas o entidades:

  • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual , industrial , de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, deberán comunicar estos datos a la Administración tributaria. A la misma obligación quedarán sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales.
  • Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones.
  • Las personas y entidades que, por aplicación de la normativa vigente, conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones deberán cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificación.

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