Información y asistencia a los obligados tributarios

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las actuaciones de información a los obligados tributarios se realizarán de oficio mediante la publicación de los textos actualizados de las normas tributarias y la doctrina administrativa de mayor trascendencia o mediante el envío de comunicaciones, entre otros medios ( artículo 63.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGIT) ), y también deberán llevarse a cabo, a iniciativa del obligado tributario, mediante la contestación a solicitudes de información tributaria, cualquiera que sea el medio por el que se formulen ( artículo 63.2 RGGIT ).

La asistencia tributaria a los obligados tributarios consistirá en el conjunto de actuaciones que la Administración tributaria pone a disposición de los obligados para facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras actuaciones, la asistencia tributaria podrá consistir en la confección de declaraciones , autoliquidaciones y comunicaciones de datos , así como en la confección de un borrador de declaración ( artículo 77.1 RGGIT ).

Contenido
  • 1 Deber de información y asistencia a los obligados tributarios
  • 2 Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia
  • 3 Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración Tributaria
  • 4 Contestaciones a consultas escritas
    • 4.1 Derecho de consulta escrita y objeto
    • 4.2 Requisitos de las consultas escritas
    • 4.3 Obligación de resolver la consulta planteada
    • 4.4 Procedimiento de tramitación y contestación de las consultas tributarias
      • 4.4.1 Competencia para contestar las consultas tributarias
      • 4.4.2 Formulación y presentación de consultas tributarias
      • 4.4.3 Tramitación de las consultas tributarias
      • 4.4.4 Contestación de las consultas tributarias
    • 4.5 Efectos: carácter vinculante de la contestación a las consultas tributarias
  • 5 Actuaciones previas de valoración
    • 5.1 Sobre el valor de bienes inmuebles
    • 5.2 Sobre los efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria
  • 6 Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En dosieres legislativos
  • 9 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Deber de información y asistencia a los obligados tributarios

El artículo 85.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece que:

La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones .

Como indica la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de abril de 2012 [j 1]:

Como se observa de los preceptos transcritos, la Ley General Tributaria , diferencia entre información y asistencia a los obligados tributarios. La diferencia fundamental es que a través de la información tributaria la Administración tributaria pone al servicio del contribuyente elementos objetivos (básicamente las normas tributarias, la doctrina administrativa y los criterios administrativos) para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; y a través de la asistencia, la propia Administración tributaria da un paso más ayudando al obligado tributario a aplicar la norma tributaria al caso concreto, y en su caso, a materializar la información en un documento, que se puede transformar en una declaración tributaria.

Esta obligación impuesta a la Administración Tributaria se instrumentará (entre otras, señala el artículo 85.2 LGT ) a través de las siguientes actuaciones:

a) Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
b) Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
c) Contestaciones a consultas escritas.
d) Actuaciones previas de valoración.
e) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones , autoliquidaciones y comunicaciones de datos .

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de abril de 2012 [j 2] indica que:

La asistencia es algo más que la información, puesto que con la asistencia, además de comunicar al obligado tributario las normas, la doctrina administrativa y en general los criterios administrativos en la aplicación de los tributos, se asiste al obligado tributario, es decir, se le presta ayuda material para aplicar la norma tributaria al caso concreto, y en su caso, dicha información se materializa en un documento, que se puede transformar en una declaración tributaria.

Asimismo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de 25 de marzo de 2013, recurso 675/2011 [j 3] establece que:

Por consiguiente, el requerimiento para la presentación de justificantes la Administración puede hacerlo o no, pero si lo hace, como al caso hizo con el notificado al sujeto pasivo el 17 diciembre 2009, y el sujeto pasivo se atiene al mismo, como hizo el ahora recurrente aportando la documentación requerida, el siguiente 24 diciembre 2009, no es de recibo que luego la Administración realice la liquidación sin reconocer la reducción de ciertas partidas porque "el contribuyente en atención al requerimiento no aporta documentos justificativos de los gastos".
Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia

El artículo 86 LGT obliga al Ministerio Hacienda a poner a disposición de los interesados la información tributaria, obligación que concreta en:

  • Normativa: el Ministerio de Hacienda difundirá por cualquier medio, durante el primer trimestre del año, los textos actualizados de las normas estatales con rango de ley y real decreto en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el año precedente, así como una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en dicho año.

La Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán convenir que las publicaciones se realicen en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

  • Consultas tributarias y resoluciones económico-administrativas: obligación de difundir periódicamente las contestaciones a consultas y las resoluciones económico–administrativas que considere de mayor trascendencia y repercusión.
El acceso a través de internet de estas publicaciones y de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria ( artículo 87 de la LGT ) será, en todo caso, gratuito. Por lo tanto, no se considera que se haya producido un exceso de competencias por parte de la AEAT en la publicación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las citadas preguntas frecuentes, pues no se trata de disposiciones interpretativas sino de funciones de información y asistencia a los contribuyentes. Todo esto sin perjuicio de las disposiciones y la contestación de consultas tributarias escritas que pueda realizar la Dirección General de Tributos con el carácter vinculante que establece la LGT (Consulta Vinculante V1698/20 de la Dirección General de Tributos [j 4]).
Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración Tributaria

El artículo 87 LGT impone a la Administración Tributaria la obligación de informar a los contribuyentes, obligación de información que se concreta en:

  • Criterios administrativos en la aplicación de normas tributarias:
Informar de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria .
Facilitar la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios.
Remitir comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta.
  • Consultas o resoluciones:
La Administración tributaria deberá suministrar, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que afecten.
Si analizamos el precepto alegado de la Ley General Tributaria , su artículo 87.2 , vemos cómo éste simplemente establece que “la Administración tributaria deberá suministrar, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que afecten”. Esta mera previsión, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no puede considerarse equivalente a un régimen jurídico específico de acceso a la información (Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 27/2016, de 18 de abril).
  • Las actuaciones de información previstas en este artículo 87.3 LGT se podrán efectuar mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Contestaciones a consultas escritas Derecho de consulta escrita y objeto

El artículo 88.1 LGT reconoce, a los obligados tributarios, el derecho a formular consultas a la Administración Tributaria. Las consultas podrán tener por objeto el régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

Requisitos de las consultas escritas

El artículo 88.2 LGT establece los requisitos que habrán de cumplir las consultas para que puedan ser consideradas como tales:

  • Forma: la consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se...

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