STSJ Andalucía 1043/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1043/2013
Fecha25 Marzo 2013

SENTENCIA Nº 1043/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 0675/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 0675/11, interpuesto en nombre de don Maximino, por el Procurador Sr. Olmedo Jiménez, asistida por el Letrado Sr. Álvarez Piechaczek, frente a resolución de la Sala de Málaga del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de dictada por la Sala de Málaga del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía que desestima la reclamación n° NUM000 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y seguido el curso de los autos, es sustanciada demanda, que aquí se por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho, así como lo liquidación provisional de la que trae causa; o subsidiariamente, que retrotraiga las actuaciones al momento procedimental oportuno para poder aportar los justificantes de gastos que no fueron debidamente requeridos en su día por la Administración y que se aportan junto con este escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia que desestime el recurso.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento en 3.249,15 #e, no recibido el juicio a prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento y fallo, que en resolución precedente quedó fijado.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajusta a derecho la Resolución de 25 marzo 2011 dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) que acuerda desestima la Reclamación núm. NUM000 Concepto:I.R.P.F, estima parcialmente la misma, realizada frente a liquidación provisional practicada por la Administración de Málaga Este de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008 de la que resultaba una deuda tributaria de 3.249,15 euros, anulando la liquidación impugnada y ordenando su sustitución por otra en los términos contenidos en el Segundo Fundamento Jurídico de la propia resolución.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-El día 17 de diciembre de 2009 le fue notificado a mi mandante requerimiento dictado por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Málaga Este de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dando lugar al expediente con número de referencia NUM001, por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), ejercicio 2008.

La documentación que debía aportar mi representado es la siguiente: Justificantes correspondientes por no haber declarado imputación de rentas inmobiliarias, existiendo datos en poder de la Administración por dicho concepto.

Contrato de arrendamiento o subarriendo de bien urbano o rústico y justificación de los gastos deducibles, de capital inmobiliario, consignados en su declaración.

Certificados de retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de actividades económicas, para justificar las discrepancias entre lo declarado y los datos de los que dispone la Administración por estos conceptos.

Libros Registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisión de fondos y suplidos.

El requerimiento de esta documentación tiene como finalidad constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dichos Registros'

Igualmente se expone en dicho requerimiento, que el alcance de este procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidencias observadas en los datos declarados. En concreto:

'Constatar que los datos que figuran en los libros registros se ajusten a lo consignado en la declaración. Verificar que el contribuyente esté en posesión de las facturas o documentos que justifiquen los gastos recogidos en los libros registro y que éstos cumplen los requisitos formales exigidos por la normativa.'

-El día 24 de diciembre de 2009 se contesta al citado requerimiento, aportando la siguiente documentación:

Se justifica la no imputación de rentas inmobiliarias sobre el inmueble sito en PASAJE000, núm. NUM002 por ser titular de la nuda propiedad.

Se acompaña copia del contrato de arrendamiento v de los justificantes de gastos deducibles del capital inmobiliario solicitados.

Se justifican retribuciones y retenciones mediante registro de facturas expedidas.

En cuanto a los libros registro de ingresos, gastos, bienes de inversión provisiones de fondos, se adjuntan registros de facturas expedidas y extractos contables de las cuentas del grupo 6 expresivas de los gastos deducidos.

-Con fecha 3 de marzo de 2010 se dicta propuesta de liquidación provisional de la que resulta una cuota a pagar de 9.346,55 #, con la siguiente motivación: 'Se aumenta la base imponible general declarada en el importe de la imputación de rentas inmobiliarias no declaradas o declaradas incorrectamente, según se establece en el artículo 85 de la Ley del Impuesto .

Se aumenta la base imponible general declarada ya que los gastos de intereses de capitales invertidos en la adquisición o mejora y gastos de reparación y conservación de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario son incorrectos, según establece el artículo 23.1.a. 1º de la Ley del Impuesto .

Se aumenta la base imponible general declarada, ya que los gastos deducidos de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario son incorrectos, de acuerdo con el artículo 23. 1ª de la Ley del Impuesto y el artículo 13 y 14 del Reglamento del Impuesto .

Se aumenta la base imponible general declarada, va que los gastos deducidos de los rendimientos de su actividad económica, en régimen de estimación directa, se han deducido gastos que no se consideran deducibles de acuerdo con el artículo 30 2 de la Ley del Impuesto .

Se imputan rentas inmobiliarias no declaradas correspondientes a inmuebles sitos en Diseminado Polígono NUM003 en Villanueva del Trabuco, Málaga con referencia catastral NUM004 y en CALLE000 en Xixona, Alicante con referencia catastral NUM005 .

No se toman en cuenta los gastos de arrendamientos declarados ya que el contribuyente en atención al requerimiento no aporta contratos de arrendamientos ni documentos justificativos de los gastos.

No se toman en cuenta los gastos de la actividad declarados ya que el contribuyente en atención al requerimiento no aporta documentos justificativos de los gastos'

-Mediante escrito de alegaciones presentado el día 6 de abril de 2010 se explican las modificaciones de las imputaciones de rentas inmobiliarias; se justifican los gastos deducibles de rendimientos del capital inmobiliario e incluso se vuelve a aportar el contrato de arrendamiento correspondiente; y, finalmente, se vuelven a aportar los registros correspondientes a los rendimientos de actividad económica en forma de mayores de las cuentas, solicitando a la Administración el por qué se consideran no deducibles, alegando la evidente indefensión a que se ve expuesto mi mandante.

-Con fecha 3 de mayo de 2010 se dictó por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Málaga Este de la Agencia Estatal de Administración Tributaria liquidación provisional por importe total a ingresar de 3.249,15 #, de los que 3.118,02 # corresponden a cuota y 131,13 # a intereses de demora.

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