Derechos y garantías de los obligados tributarios

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los derechos y garantías de los obligados tributarios son el conjunto normativo que, sin pretensión de exhaustividad, enumera los mismos como contrapartida de los derechos de la Administración en el ámbito de la relación jurídica tributaria y son un fiel trasunto del catálogo de derechos del ciudadano reconocidos en la legislación administrativa (Diccionario panhispánico del español jurídico y artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Naturaleza de los derechos y garantías de los obligados tributarios
  • 2 Derechos de los obligados tributarios
    • 2.1 Derechos y garantías de los obligados tributarios
    • 2.2 Derechos y garantías en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios
  • 3 Consejo para la Defensa del Contribuyente
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Naturaleza de los derechos y garantías de los obligados tributarios

El artículo 34.1 LGT , en el que se establecen los derechos de los obligados tributarios, es un precepto materialmente básico por cuanto no solo afecta a los derechos e intereses de los administrados, sino porque precisamente establece un catálogo abierto de derechos y garantías de los obligados tributarios para el mejor y efectivo cumplimiento del deber constitucional de contribuir ( artículo 31.1 de la Constitución ) (Sentencia del Tribunal Constitucional 65/2020, 18 de junio [j 1], F. 11).

Este Tribunal estima que el precepto de la LGT ( art. 34.1) aportado por el abogado del Estado como parámetro de control de constitucionalidad mediata del art. 122-2 CTC posee carácter básico de acuerdo con el art. 149.1.18 CE (bases de régimen jurídico de las administraciones públicas) desde la doble perspectiva formal y material, salvo en lo que respecta, como se señalará a continuación, a los siguientes aspectos: (i) el derecho al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, ubicado en el art. 149.1.1 CE en relación con el art. 18.1 y 4 CE ; (ii) los derechos de contenido económico que recoge por tratarse de normas sustantivas de hacienda general ( art. 149.1.14 CE ); y (iii) los derechos de carácter estrictamente procedimental en él contenidos, encuadrables en el art. 149.1.18 CE ( procedimiento administrativo común ).

En efecto, de un lado, el carácter formalmente básico del resto de los derechos enumerados en el art. 34.1 LGT (no procedimentales y carentes de contenido económico) se desprende del art. 1.1 LGT cuando dispone que tal ley “será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo 149.1.1.ª , 8.ª , 14.ª y 18.ª de la Constitución ”, aunque hubiera resultado del todo oportuno la identificación en la propia ley del título concreto en el que se ampara el art. 34.1 LGT (en sentido similar, STC 89/2017, FJ 8) [j 2](Sentencia del Tribunal Constitucional 65/2020, 18 de junio [j 3], F. 11).

La lista de derechos y garantías de los obligados tributarios contenida en el artículo 34 LGT , no tiene carácter cerrado y, por tanto, ofrecerle al contribuyente la posibilidad de pronunciarse nuevamente sobre el criterio de imputación de rentas podría tener encaje en la categoría de derechos y garantías (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2021, recurso 4648/2018 [j 4]).

El artículo 3.2 LGT establece que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Derechos de los obligados tributarios Derechos y garantías de los obligados tributarios

Debe tenerse en cuenta que el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , establece los Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas , precepto que se cierra señalando que “estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo ”. Así, el artículo 34.1 LGT establece que, entre otros, constituyen derechos de los obligados tributarios los siguientes:

- Actuaciones de información tributaria ( artículos 63 y 64 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria ).
- Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles ( artículo 69 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria ).
- Emisión de certificados tributarios ( artículos 70 a 76 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria ).
- Actuaciones de asistencia tributaria ( artículos 77 y 78 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria ).

Sobre el derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria , cabe destacar lo siguiente:

Con carácter general el artículo 34.1 a) de la LGT viene a señalar que los obligados tributarios tienen derecho a ser informados y asistidos por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; evidentemente, este derecho de información y de asistencia también afecta a la tasación pericial contradictoria (en adelante, TPC); "derecho" del obligado tributario que lleva aparejado un correlativo "deber" de información y asistencia de la Administración tributaria ( artículo 30.2 de la LGT ) (Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 700/2015 de 8 de marzo de 2018 [j 5]).
La Ley lo configura como un "derecho" del contribuyente en el elenco de los derechos que enumera, no como una obligación de la Administración, es decir, que ejercido el derecho por el contribuyente a ser informado, se vulnera dicho derecho sin la Administración hace caso omiso de la consecuencia derivada del ejercicio de ese derecho, el de ser informado. Quiere precisarse con ello, que la obligación de la Administración se hace depender del ejercicio del derecho, pues supone una respuesta a la pretensión de conocimiento de datos a la Administración (Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de febrero de 2011, recurso 185/2008 [j 6]).
  • Derecho a obtener, en los términos previstos en esta Ley, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
  • Derecho a ser reembolsado, en la forma fijada en esta Ley, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta .
  • Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
  • Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  • Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
  • Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.
  • Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
En principio, pues, podría admitirse que la falta de subsanación lleva aparejada la inadmisibilidad y que la resolución impugnada es correcta. Sin embargo, el examen del expediente de gestión revela que, desde la formulación de alegaciones a la propuesta de liquidación, se otorgó representación al Sr. Leopoldo (folios 26 y ss del expediente de gestión -escritura de poder para pleitos) Posteriormente se reitera la representación al interponerse recurso de reposición contra la providencia de apremio derivada de la anterior liquidación y vuelve a acompañarse copia de la escritura de apoderamiento (folios 46 y ss.). Por tanto, aunque no se aportase inicialmente el poder al procedimiento de reclamación económico-administrativa , lo cierto es que estaba otorgado ante la Administración autonómica, pero lo más importante es que el expediente de gestión estaba en poder del TEAR pues el expediente fue recibido por éste, tal como consta en el folio 7 del expediente del TEAR. En conclusión, estimamos...

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