Derechos de las personas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

En el ámbito administrativo se conoce como derechos de las personas al conjunto de facultades que la LPA 39/2015 atribuye a favor de los ciudadanos , y que estos pueden exigir, en sus relaciones con las Administraciones Públicas .

Por ello, la rúbrica del art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es “derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas”.

Contenido
  • 1 Derechos de las personas: desarrollo del concepto
    • 1.1 En relación a la forma de relacionarse con las Administraciones Públicas
      • 1.1.1 A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración
      • 1.1.2 A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas
    • 1.2 En relación a las autoridades y el personal de las Administraciones Públicas
      • 1.2.1 Derecho a ser tratado con respeto y deferencia
      • 1.2.2 Derecho a exigir responsabilidades cuando así corresponda legalmente
    • 1.3 En relación a la forma en la que tiene que actuar el ciudadano
      • 1.3.1 Derecho a utilizar las lenguas oficiales
    • 1.4 Sobre el acceso a registros y archivos
    • 1.5 Otros derechos de las personas
      • 1.5.1 Derechos de las personas en el marco de la LPA 39/2015
  • 2 Jurisprudencia destacada
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Derechos de las personas: desarrollo del concepto

El art. 13 LPA 39/2015 atribuye una serie de derechos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a quienes la propia Ley reconoce capacidad de obrar.

En este sentido es preciso tener presente que el art. 3 LPA 39/2015 reconoce capacidad de obrar a personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, a los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela y, cuando la Ley así lo declare expresamente, a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Derechos que, como el art. 13 LPA 39/2015 se encarga de señalar “se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo ”.

En relación a la forma de relacionarse con las Administraciones Públicas A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración

El artículo 13 a) LPA/2015 reconoce el derecho de las personas a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la administración y el artículo 7 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (ReME, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo) establece que Las Administraciones Públicas contarán con un Punto de Acceso General electrónico (PAGe).

Y en el apartado 2 de este mismo artículo se dispone que el PAGe de cada Administración Pública facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente. El Anexo del ReME define el Punto de Acceso General como Portal de internet que facilita el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente y aglutina o conduce a las sedes electrónicas asociadas de sus órganos y las sedes electrónicas de sus organismos públicos y entidades de derecho público.

El  art. 13 a) LPA 39/2015 enuncia como el primero de los derechos de los ciudadanos el de poder comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico.

El artículo 3 del ReME lo enuncia como un derecho-deber.

El artículo 14.1 LPA/2015 reconoce a las personas físicas el poder elegir la forma en la que se comunican (electrónica o no) con las Administraciones Públicas, salvo que por sus circunstancias o condiciones estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. De igual manera se establece que el medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

En el artículo 14.2 LPA/2015 se determina que están obligados a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Así mismo se establece que ( artículo 14.3 LPA/2015 ) que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Es el caso de la previsión efectuada en la disposición adicional primera del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (ReME, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo) en la que se establece que las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos.
A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas

El artículo 12.1 LPA/2015 dispone que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónico y el artículo 13 b) LPA/2015 reconoce a las personas el derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Y en el artículo 4 del ReME se señalan los diferentes medios (canales) por los que las Administraciones Públicas prestarán esa asistencia para que las personas interesadas en ello puedan hacer uso de los medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones.

El referido artículo 4 ReME señala como canales de asistencia los ciudadanos el presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen, los portales de internet y sedes electrónicas, las redes sociales, el telefónico, el correo electrónico, así como cualquier otro que pudiera establecerse para garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos. La disposiciòn adicional segunda del propio ReME establece que la Administración General del Estado promoverá la formación del personal a su servicio para garantizar el derecho de las personas interesadas a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Pública...

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