Procedimiento simplificado (tramitación simplificada del procedimiento administrativo común)
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
El art. 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece un sistema de tramitación simplificada del procedimiento para aquellos supuestos en los que razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen.
Contenido
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El art. 96 LPA 39/2015 regula, en un único precepto y al lado de las previsiones efectuadas para el procedimiento administrativo común ( arts. 53 a 95 LPA 39/2015 ), la posibilidad de tramitar de forma simplificada el procedimiento.
Acuerdo y solicitud en el procedimiento simplificadoPara que ello sea posible se requiere que, en ese caso, concurran circunstancias de interés público o que la falta de complejidad del procedimiento así lo aconseje.
La tramitación simplificada del procedimiento puede ser acordada de oficio o a solicitud del interesado, estando previsto que, en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación pueda acordar continuarlo con arreglo a la tramitación ordinaria.
Acuerdo en el procedimiento simplificadoSi la Administración pretende la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados , y si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria.
Salvo que se trate de procedimientos sancionadores por infracciones leves en los que no cabe que el interesado se oponga a la decisión del órgano competente para la tramitación del procedimiento mediante la tramitación simplificada.
Solicitud en el procedimiento simplificadoLos interesados pueden...
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