Relación jurídico-tributaria

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La relación jurídico-tributaria se define como el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos ( artículo 17.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) )

Contenido
  • 1 Configuración de la relación jurídico-tributaria
  • 2 Naturaleza de la relación jurídico-tributaria
  • 3 Efectos de la relación jurídico-tributaria: obligaciones tributarias
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Configuración de la relación jurídico-tributaria

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2022, recurso 3124/2020 [j 1] establece que

Debe entenderse que una relación jurídico-tributaria comprende e integra el conjunto de las diferentes obligaciones y deberes y derechos y potestades derivados del devengo de un tributo, con independencia de la posible sucesión del sujeto pasivo , así como que la liquidación del tributo pueda desarrollarse en dos momentos y como sucede con el ICIO, con una primera liquidación provisional y de una posterior liquidación definitiva.

Esa relación jurídico-tributaria, como vínculo tributario se manifiesta en una relación bilateral del contribuyente con la Administración tributaria, comprensiva de una pluralidad de derechos y obligaciones , de deberes y potestades para aquél y ésta, relación en la que han de ventilarse las cuestiones que conciernen al régimen de los derechos y obligaciones fiscales.

Este reconocimiento supone, en el ámbito fiscal, la constatación de que el vínculo tributario se manifiesta en una relación bilateral del contribuyente con la Administración tributaria, comprensiva de una pluralidad de derechos y obligaciones , de deberes y potestades para aquél y ésta; y, por otro, el sometimiento de la Administración Tributaria, bajo el principio de legalidad, a tales derechos subjetivos y a las normas procedimentales. En el seno de esa relación formal y reglada, tipificada por la ley -la general y la propia de cada tributo- es donde han de ventilarse las cuestiones que conciernen al régimen de los derechos y obligaciones fiscales y, como aquí sucede, a la inclusión o exclusión de determinados rendimientos en la base imponible del impuesto personal y subjetivo por antonomasia, el IRPF (Sentencias de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2008, recurso 644/2002 [j 2] y de 12 de febrero de 2009, recurso 1213/2002 [j 3]).
Naturaleza de la relación jurídico-tributaria

Por su propia naturaleza se establece que el crédito tributario es indisponible salvo que la Ley establezca otra cosa ( artículo 18 LGT ), previsión que se deriva del principio de legalidad tributaria.

El Tribunal Supremo sostiene que en virtud de la indisponibilidad del crédito tributario, la Administración tributaria deberá seguir exigiendo el tributo a quien sea el sujeto pasivo de acuerdo con el contenido prefijado por la ley reguladora del mismo, sin que quepa en ningún caso, alegar o excepcionar que un tercero ha asumido la obligación por acuerdo o pacto con él. Este tercero permanece totalmente ignorado en la aplicación y el desarrollo del tributo , confirmando en la jurisdicción civil las posibles controversias del pacto o convenio; "Se trata, por lo demás, de una secuela obligada de la naturaleza de la obligación tributaria como obligación "ex lege", no pudiendo ser modificado el contenido y el régimen jurídico que la propia ley le ha asignado por actuaciones de los particulares, ni tampoco de la propia Administración, que a este respecto queda tan vinculada como los sujetos pasivos a las prescripciones legales". (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 11 Jul. 2011, rec. 3539/2007 [j 4]; en el mismo sentido, Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 16 Jul. 2009, rec. 927/2003 [j 5]) (Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de octubre de 2011, recurso 138/2011 [j 6]).

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