SAN, 30 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:1320
Número de Recurso644/2002

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 644/02, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña María Soledad San Mateo García, frente a la

Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del

Estado. La cuantía del recurso es inferior, para cada recurrente, a 25.000.000 pesetas. Los recurrentes son los siguientes: D.

Julián, D. Eloy, D. Ángel Jesús, Dª. Frida,

  1. Luis María, D. Ricardo, Dª. Sara, D. Imanol, D. Cornelio, D. Pedro Miguel, D. Luis Angel, Dª. Emilia, Dª Olga, Dª. Antonieta, D. Jose Enrique, D. Ramón, D. Iván, D. Evaristo, D. Benedicto, D. Pedro Enrique, D. Luis Enrique, D.

Carlos José, D. Vicente, D. Rafael, D. Luis, D. Ismael, D. Gregorio, D. Franco, Dª. María Dolores, D. Gaspar, D. Fermín, D. Esteban, D. Ernesto, D. Eugenio, D. Federico, D. Francisco, D. Héctor, Dª. Luisa, D. Lázaro, D. Octavio, D. Rubén, D. Jose Manuel, D. Carlos Daniel, D. Juan Luis, D. Ángel, D. David, D. Isidro, Dª. Edurne, D. Romeo, Dª. Sonia, D. Luis Antonio, Dª. Erica, D. Alexander, D. Everardo, D. Millán, D. Carlos Alberto, D. Alberto, D. Gonzalo, D. Simón, D. Juan Pedro, D. Eusebio, D. Silvio, D. Alvaro, D. Manuel, D. Jesus Miguel, D. Gerardo, D. Luis Carlos, Dª. Daniela, D. Humberto, D. Luis Pedro, D. Inocencio, Dª. María Angeles, D. Baltasar, Dª. Paloma, Dª. Estefanía, D. Carlos Miguel, D. Javier, D. Victor Manuel, D. Valentín, D. Fidel, D. Marco Antonio, Dª. Beatriz, D. Luis Alberto, Dª. Valentina, D. Rodrigo, D. Ignacio, D. Bruno, D. Pedro Jesús, D. Luis Pablo, D. Jose Pablo, Dª. Patricia, D. Jose Daniel, D. Jose Ramón, D. Jose María, D. Jose Antonio, D. Carlos Ramón, D. Jesús Ángel, Dª. Marina, D. Antonio, Dª. Gabriela, Dª. Carmen, Dª. María Rosario, D. Jesús, D. Roberto, D. Luis Miguel, D. Aurelio, D. Jorge, D. Carlos María, D. Cesar, Dª. Ana María, D. Jose Ignacio, D. Constantino, D. Jose Ángel, D. Gabino, D. Juan Pablo, Dª. Amelia, D. Jose Pedro, D. Raúl, D. Íñigo, D. Darío, D. Bernardo, D. Bartolomé, D. Blas, D. Eduardo, Dª. Consuelo, D. Lucas, D. Jose Carlos, Dª. Elena, D. Armando, D. Mariano, D. Juan Enrique, Dª. Eugenia, D. Matías, D. Alonso, D. Carlos Manuel, D. Mauricio, D. Ildefonso, D. Emilio, D. Felipe, D. Jon, D. Salvador, D. Juan Alberto, D. Guillermo, D. Juan Carlos, D. Oscar, D. Enrique, D. Cosme, D. Daniel, D. Juan, D. Jose Francisco, D. Augusto, D. Jesús María, D. Plácido, D. Marcos, D. Rodolfo, D. Jesús Luis, D. Diego, Dª. Dolores, Dª. Encarna, D. Lucio, D. Joaquín, D. Pedro, D. Jesús Carlos, D. Germán, D. Carlos, D. Gustavo, D. Jose Luis, D. Cristobal, D. Benjamín, Dª. Soledad, D. Sebastián, D. Andrés, Dª. María Consuelo, D. Alfonso, D. Lorenzo, Dª. Carmela, D. Hugo y D. Narciso. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Supremo dictó sentencia el 26 de enero de 2007, estimatoria del recurso de casación nº 2645/2003, promovido por los aquí recurrentes contra el auto de esta Sala de 18 de enero de 2003, dictado en el presente recurso nº 644/2002, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 22 de octubre de 2002, que acordaba la inadmisión del recurso contencioso administrativo.

La mencionada Sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación en estos términos: "que debemos estimar y estimamos el presente recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª María Soledad San Mateo García, en representación de D... y otros, contra el Auto de la Sala lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), de la Audiencia Nacional, de inadmisión del recurso contencioso-administrativo 644/2002, Auto que se casa y anula, a fin de que la Sala prosiga la tramitación de dicho recurso".

SEGUNDO

Por los recurrentes reseñados se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2002, contra la resolución del Ministerio de Hacienda, de 14 de febrero de 2002, que contesta el escrito dirigido de los recurrentes sobre reconocimiento del derecho a una indemnización exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, en lugar de las que se les aplica de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, declarando, tras calificar la solicitud como ejercicio del derecho de petición, no haber lugar a lo solicitado, así como contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución, por resolución del propio Ministro (a través del Secretario General Técnico del Departamento, por delegación) de 5 de abril de 2002. Se acordó la admisión a trámite del recurso, por providencia de 21 de febrero de 2007, con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

En el momento procesal oportuno, los recurrentes formalizaron demanda por escrito de 19 de diciembre de 2007 en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho oportunos, suplican la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida. En el suplico se solicitó, literalmente:

Que admita el presente escrito y documentos que se acompañan, junto con el expediente administrativo entregado, y tenga por formalizada demanda en tiempo y forma oportuno, y dando el trámite procedimental establecido, en su día dicte sentencia por la que:

A) Se anule y deje sin efecto la resolución recurrida de fecha 11 de abril de 2002, dictada por el Ministro de Hacienda, por ser la misma contraria a derecho, al ser contraria al art. 14 de la Constitución Española por contener una discriminación fiscal para los recurrentes y ser también contraria al principio de capacidad económica del art. 31.1 de la Constitución.

B) Que se reconozca a mis representados el derecho:

a) A considerar exentas la indemnización percibida en forma de renta mensual hasta los 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, o en su caso 20 días de salario por año de servicio, con un mínimo de 12 mensualidades.

b) A considerar al ser las cantidades que perciben mensualmente rendimientos irregulares, el derecho a la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998 de IRPF de las rentas que perciban con carácter mensual una vez superado el límite de la exención y ello con independencia de la forma en la que se instrumenten los pagos y de quien sea la entidad pagadora, sin necesidad de concurrir los requisitos que se fijan en el art. 10.2 del Reglamento del IRPF, al ser dicho precepto nulo de pleno derecho al infringir no solo la propia Ley 40/1998, sino también el art. 10 de la Ley General Tributaria y la Constitución Española. Siendo el límite de reducción del 40% a partir del 1 de enero de 2003.

Subsidiariamente:

c) Que se reconozca que las cantidades percibidas de Telefónica de España, S.A. e instrumentadas a través de pólizas de seguro colectivos tienen la consideración de rendimientos irregulares aunque se perciban mensualmente.

d) Que se les reconozca que las cantidades correspondientes a los periodos no prescritos, anteriores a los iniciados a partir del 1 de enero de 2003, superado en su caso el límite de exención tienen la naturaleza también de renta irregular

.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito presentado el 7 de febrero de 2008 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la reestimación del recurso, por ser conformes a Derecho las resoluciones recurridas.

QUINTO

No solicitado ni recibido el recurso a prueba ni tampoco solicitada la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló la audiencia del 24 de abril de 2008 para la votación y fallo de este recurso, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo las resoluciones del Ministro de Hacienda, de 14 de febrero y 4 de marzo de 2002 que, inicialmente y al desestimar el recurso de reposición, deniega la solicitud de los recurrentes mencionada en el antecedente de hecho segundo.

SEGUNDO

La impugnación se fundamenta, básicamente, en los siguientes motivos: 1) Violación del artículo 14, en relación con el art. 31.1 de la Constitución, sin que a su juicio exista razón jurídica para la discriminación fiscal realizada al aplicar la Ley del I.R.P.F., en cuanto al tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas por la extinción de sus contratos de trabajo por parte de Telefónica de España, S.A.U, derivada del expediente de regulación de empleo autorizado administrativamente, según interpretación del Tribunal Constitucional, plasmada en sentencias que citan; 2) Concurrencia de los requisitos que la jurisprudencia constitucional exige para apreciar la desigualdad en el tratamiento de situaciones idénticas, como sucede en el presente caso y en los despidos declarados improcedentes judicialmente, mientras que en estos últimos las indemnizaciones están exentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.e) de la Ley 40/98, del I.R.P.F., aplicable al caso, existiendo en uno y otro caso involuntariedad por parte de cada trabajador y voluntad del empresario en la extinción de la relación laboral. Por otra parte, no existen criterios objetivos a través de los cuales se pueda...

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