Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (Ley 40/1998, de 9 de diciembre)

Publicado enBOE Num. 295 (1998)
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoLey
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
II
III
IV
TÍTULO PRELIMINAR Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Naturaleza del impuesto.
ARTÍCULO 2 Objeto del impuesto.
ARTÍCULO 3 Configuración como impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas.
ARTÍCULO 4 Ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 5 Tratados y convenios.
TÍTULO I Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales Artículos 6 a 14
CAPÍTULO I Hecho imponible y rentas exentas Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 Hecho imponible.
ARTÍCULO 7 Rentas exentas.
CAPÍTULO II Contribuyentes Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8 Contribuyentes.
ARTÍCULO 9 Residencia habitual en territorio español.
ARTÍCULO 10 Atribución de rentas.
ARTÍCULO 11 Individualización de rentas.
CAPÍTULO III Período impositivo, devengo del impuesto e imputación temporal Artículos 12 a 14
ARTÍCULO 12 Regla general.
ARTÍCULO 13 Período impositivo inferior al año natural.
ARTÍCULO 14 Imputación temporal.
TÍTULO II Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen Artículos 15 a 48.ter
ARTÍCULO 15 Determinación de la base imponible y liquidable.
CAPÍTULO I Definición y determinación de la renta gravable Artículos 16 a 37
SECCIÓN I Rendimientos del trabajo Artículos 16 a 18
ARTÍCULO 16 Rendimientos íntegros del trabajo.
ARTÍCULO 17 Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
ARTÍCULO 18 Rendimiento neto del trabajo.
SECCIÓN II Rendimientos del capital Artículos 19 a 24
ARTÍCULO 19 Definición de rendimientos del capital.
SUBSECCIÓN I Rendimientos del capital inmobiliario Artículos 20 a 22
ARTÍCULO 20 Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
ARTÍCULO 21 Gastos deducibles y reducciones.
ARTÍCULO 22 Rendimiento en caso de parentesco.
SUBSECCIÓN II Rendimientos del capital mobiliario Artículos 23 y 24
ARTÍCULO 23 Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
ARTÍCULO 24 Gastos deducibles y reducciones.
SECCIÓN III Rendimientos de actividades económicas Artículos 25 a 30
ARTÍCULO 25 Rendimientos íntegros de actividades económicas.
ARTÍCULO 26 Reglas generales de cálculo del rendimiento neto.
ARTÍCULO 27 Elementos patrimoniales afectos.
ARTÍCULO 28 Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
ARTÍCULO 29 Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.
ARTÍCULO 30 Reducciones.
SECCIÓN IV Ganancias y pérdidas patrimoniales Artículos 31 a 37
ARTÍCULO 31 Concepto.
ARTÍCULO 32 Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales

Norma general.

ARTÍCULO 33 Transmisiones a título oneroso.
ARTÍCULO 34 Transmisiones a título lucrativo.
ARTÍCULO 35 Normas específicas de valoración.
ARTÍCULO 36 Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual.
ARTÍCULO 37 Ganancias patrimoniales no justificadas.
CAPÍTULO II Integración y compensación de rentas Artículos 38 a 39
ARTÍCULO 38 Integración y compensación de rentas.
ARTÍCULO 38 bis Integración y compensación de rentas en la parte general de la renta del período impositivo.
ARTÍCULO 39 Integración y compensación de rentas en la parte especial de la renta del período impositivo.
CAPÍTULO III Mínimo personal y familiar Artículo 40
ARTÍCULO 40 Mínimo personal y familiar.
ARTÍCULO 40 bis Mínimo personal.
ARTÍCULO 40 ter Mínimo por descendientes.
CAPÍTULO IV Reglas especiales de valoración Artículos 41 a 44.bis
ARTÍCULO 41 Estimación de rentas.
ARTÍCULO 42 Operaciones vinculadas.
ARTÍCULO 43 Rentas en especie.
ARTÍCULO 44 Valoración de las rentas en especie.
ARTÍCULO 44 BIS Planes generales de entrega de opciones de compra sobre acciones o participaciones.
CAPÍTULO V Regímenes de determinación de la base imponible Artículo 45
ARTÍCULO 45 Regímenes de determinación de la base imponible.
CAPÍTULO VI Base liquidable Artículos 46 a 48.ter
ARTÍCULO 46 Base liquidable general y especial.
ARTÍCULO 46 BIS Reducción por rendimientos del trabajo.
ARTÍCULO 46 TER Reducción por prolongación de la actividad laboral.
ARTÍCULO 46 QUATER Reducción por movilidad geográfica.
ARTÍCULO 47 Reducción por cuidado de hijos.
ARTÍCULO 47 BIS Reducción por edad.
ARTÍCULO 47 TER Reducción por asistencia.
ARTÍCULO 47 QUATER Normas comunes para la aplicación de las reducciones por cuidado de hijos, edad y asistencia.
ARTÍCULO 47 QUINQUIES Reducciones por discapacidad.
ARTÍCULO 47 SEXIES Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.
ARTÍCULO 48 Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
ARTÍCULO 48 BIS Reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía.
ARTÍCULO 48 TER Reducciones por pensiones compensatorias.
TÍTULO III Cálculo del impuesto Artículos 49 a 57
CAPÍTULO I Determinación de la cuota íntegra estatal Artículos 49 a 53
ARTÍCULO 49 Cuota íntegra estatal.
ARTÍCULO 50 Escala general del impuesto.
ARTÍCULO 51 Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
ARTÍCULO 52 Escala aplicable a los residentes en el extranjero.
ARTÍCULO 53 Tipos de gravamen especiales.
CAPÍTULO II Determinación de la cuota líquida estatal Artículos 54 a 57
ARTÍCULO 54 Cuota líquida estatal.
ARTÍCULO 55 Deducciones.
ARTÍCULO 56 Límites de determinadas deducciones.
ARTÍCULO 57 Comprobación de la situación patrimonial.
TÍTULO IV Gravamen autonómico o complementario Artículos 58 a 64.bis
CAPÍTULO I Normas comunes Artículo 58
ARTÍCULO 58 Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico o complementario.
CAPÍTULO II Residencia habitual en el territorio de una comunidad autónoma Artículo 59
ARTÍCULO 59 Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO III Cálculo del gravamen autonómico o complementario Artículos 60 a 64.bis
SECCIÓN I Determinación de la cuota íntegra autonómica o complementaria.l Artículos 60 a 63
ARTÍCULO 60 Cuota íntegra autonómica o complementaria.
ARTÍCULO 61 Escala autonómica o complementaria del Impuesto.
ARTÍCULO 62 Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
ARTÍCULO 63 Tipo de gravamen especial.
SECCIÓN II Determinación de la cuota líquida autonómica o complementaria Artículo 64
ARTÍCULO 64 Cuota líquida autonómica o complementaria.
ARTÍCULO 64 BIS Tramo autonómico o complementarlo de la deducción por inversión en vivienda habitual.
TÍTULO V Cuota diferencial Artículos 65 a 67.bis
ARTÍCULO 65 Cuota diferencial.
ARTÍCULO 66 Deducción por doble imposición de dividendos.
ARTÍCULO 67 Deducción por doble imposición internacional.
ARTÍCULO 67 BIS Deducción por maternidad.
TÍTULO VI Tributación familiar Artículos 68 a 70
ARTÍCULO 68 Tributación conjunta.
ARTÍCULO 69 Opción por la tributación conjunta.
ARTÍCULO 70 Normas aplicables en la tributación conjunta.
TÍTULO VII Regímenes especiales Artículos 71 a 76.bis
SECCIÓN I Imputación de rentas inmobiliarias Artículo 71
ARTÍCULO 71 Imputación de rentas inmobiliarias.
SECCIÓN II Entidades en régimen de atribución de rentas Artículos 72 a 74.bis
ARTÍCULO 72 Entidades en régimen de atribución de rentas.
ARTÍCULO 73 Calificación de la renta atribuida.
ARTÍCULO 74 Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta.
ARTÍCULO 74 BIS Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.
SECCIÓN III Transparencia fiscal internacional Artículo 75
ARTÍCULO 75 Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
SECCIÓN IV Derechos de imagen Artículo 76
ARTÍCULO 76 Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
SECCIÓN V Reducciones aplicables a determinados contratos de seguro Artículo 76.bis
ARTÍCULO 76 BIS Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos procedentes de contratos de seguro.
TÍTULO VIII Instituciones de inversión colectiva Artículos 77 y 78
ARTÍCULO 77 Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva.
ARTÍCULO 78 Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
TÍTULO IX Gestión del impuesto Artículos 79 a 87
CAPÍTULO I Declaraciones Artículos 79 a 81
ARTÍCULO 79 Obligación de declarar.
ARTÍCULO 80 Autoliquidación.
ARTÍCULO 80 BIS Borrador de declaración.
ARTÍCULO 81 Comunicación de datos por el contribuyente y solicitud de devolución.
CAPÍTULO II Pagos a cuenta Artículos 82 y 83
ARTÍCULO 82 Obligación de practicar pagos a cuenta.
ARTÍCULO 83 Importe de los pagos a cuenta.
CAPÍTULO III Liquidaciones provisionales Artículos 84 y 85
ARTÍCULO 84 Liquidación provisional.
ARTÍCULO 85 Devolución de oficio a contribuyentes obligados a declarar.
CAPÍTULO IV Obligaciones formales Artículos 86 y 87
ARTÍCULO 86 Obligaciones formales de los contribuyentes.
ARTÍCULO 87 Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales.
TÍTULO X Responsabilidad patrimonial y régimen sancionador Artículos 88 y 89
ARTÍCULO 88 Responsabilidad patrimonial del contribuyente.
ARTÍCULO 89 Infracciones y sanciones.
TÍTULO XI Orden jurisdiccional Artículo 90
ARTÍCULO 90 Orden jurisdiccional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA Retribuciones en especie
SEGUNDA Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital
TERCERA Agencia Estatal de Administración Tributaria
  1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria es una entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios que actúa con autonomía de gestión y plena capacidad jurídica, pública y privada, en el cumplimiento de sus fines.

  2. La Agencia regirá su actuación y funcionamiento por lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, su Estatuto orgánico y demás normativa específica.

CUARTA Información por medios telemáticos

Previa autorización de los interesados y en los términos y con las garantías que se establezcan mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, la información de carácter tributario que precisen las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones podrá ser suministrada a aquéllas directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca. Asimismo, en la Orden citada se podrá regular el suministro de información en los casos previstos en el artículo 113.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

En la medida en que a través del indicado marco de colaboración las Administraciones públicas puedan disponer de dichas informaciones no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias.

QUINTA Captación de datos
SEXTA Recurso Cameral Permanente
SÉPTIMA Remisiones normativas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
OCTAVA Remisiones normativas de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
NOVENA Remisiones normativas de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias
DÉCIMA Remisiones normativas de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
UNDÉCIMA Modificación del régimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones
DUODÉCIMA Tabla de retenciones sobre rendimientos del trabajo y pagos fraccionados sobre rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva
DECIMOTERCERA Modificación del Impuesto sobre Primas de Seguros

Se añade una nueva letra i) al apartado cinco.1 del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la siguiente redacción:

'i.Las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad.'

DECIMOCUARTA Obligaciones de información
DECIMOQUINTA

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 113 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria:

  1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

  1. La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

  2. La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

  3. La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social, así como en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo del mismo sistema.

  4. La colaboración con cualesquiera otras Administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

  5. La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

  6. La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

  7. La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  8. La colaboración con los Jueces y Tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa, en la que previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración tributaria.

DECIMOSEXTA Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena
DECIMOSÉPTIMA Planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía
DECIMOCTAVA Información con trascendencia tributaria

Cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, el adjudicatario concierte con terceros la realización parcial del contrato, la Administración contratante queda obligada a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente información:

  1. Identificación del subcontratista.

  2. Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.

  3. Importe de las prestaciones subcontratadas.

La citada información deberá suministrarse en el plazo de cinco días, computados desde aquél en que tenga lugar la comunicación del contratista a la Administración, establecida en el apartado 2.a) del citado texto legal.

DECIMONOVENA Rentas forestales
VIGÉSIMA Carácter vinculante de las contestaciones a determinadas consultas sobre la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
VIGÉSIMA PRIMERA Ayudas a la vivienda habitual percibidas en 1998
VIGÉSIMA SEGUNDA Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas
VIGÉSIMA TERCERA Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA Exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
SEGUNDA Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales
TERCERA Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social
CUARTA Compensaciones por deducciones en adquisición y arrendamiento de vivienda
QUINTA Partidas pendientes de compensación
SEXTA Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
SÉPTIMA Régimen fiscal de determinados contratos de seguros nuevos
OCTAVA Tributación de determinados valores de deuda pública
NOVENA Ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994
DÉCIMA Contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985
UNDÉCIMA Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales
DUODÉCIMA Aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición final segunda de esta Ley, a las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley
DECIMOTERCERA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA Modificación del artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
SEGUNDA Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
TERCERA Modificación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
CUARTA Estatuto orgánico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Para asegurar la mejor aplicación de las previsiones de la presente Ley, se autoriza al Gobierno para aprobar el Estatuto orgánico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desarrollará sus funciones, régimen jurídico, organización y funcionamiento, con adaptación a los principios de eficiencia y economía de gestión, autonomía organizativa, participación de las Administraciones públicas interesadas en su gestión y corresponsabilidad fiscal, contenidos en su normativa específica y en la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias.

QUINTA Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado
SEXTA Habilitación normativa
SÉPTIMA Entrada en vigor

Madrid, 9 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

José María Aznar López.

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