SAN, 19 de Octubre de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:4450
Número de Recurso138/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 138/2011 , seguido a instancia de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ( FOGASA) quien actúa representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, contra Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 en los autos de Procedimiento Ordinario 85/2009, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO DE HENARES, corporación que actúa representada por el procurador Don Arturo Molina Santiago y defendida por el letrado Don Amando Guillén Olcina, sobre abono del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, en el Procedimiento Ordinario 85/2009, dictó Sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 , por la que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares contra la resolución del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial de 31 de julio de 2009 por la que desestimaba la reclamación de 20 de julio de 2009 del Ayuntamiento de la suma de 599.518,72 €, y condenaba a la demandada a abonar a la recurrente la cantidad de 599.518,72 €, más los intereses legales devengados desde el 29 de diciembre de 2008 hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses del artículo 106 LJCA ; sin imposición de las costas causadas.

SEGUNDO.- La Abogacía del Estado, en nombre y represtación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo que estimó conveniente a su derecho para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se revocara la sentencia apelada, confirmando la resolución administrativa que era objeto de recurso, por ser conforme a derecho.

TERCERO.- El Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, por considerarla ajustada a derecho.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones, y comparecidas las partes, se formó rollo de apelación, y se señaló el recurso para votación y fallo, el cual tuvo lugar día 13 de octubre de 2011, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo, expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos considerados por la sentencia para la estimación del recurso, son los que a continuación exponemos, de acuerdo con lo recogido en la misma:

  1. - El 15 de noviembre de 1995 el FOGASA y la entidad MPG INVERSIONES SA otorgaron ante Notario escritura de dación en pago de deuda en cuya virtud el FOGASA reconoce a los trabajadores de la plantilla de "Galerías Preciados SA" créditos por importe de 9.856.662.584 pesetas ( 59.239.735 euros), y como contraprestación a dicho pago la entidad MPG INVERSIONES se compromete a dar en pago al FOGASA libre de cargas y arrendatarios la propiedad de la finca descrita en el expositivo I de la escritura; la dación en pago será efectiva en el momento en el que se realice el pago, y convenida la dación en pago en concepto de libre de cargas, las sociedades MPG INVERSIONES SA y GALERÍAS PRECIADOS, quedan obligados a realizar pagos, gestiones, actos y contratos necesarios, para liberar de toda carga y gravamen la finca cedida, siendo a su costa los gastos, derechos y tributos procedentes.

  2. - El Ayuntamiento de San Fernando de Henares al tener conocimiento de la transmisión emite liquidación de oficio el 15 de enero de 1996 por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por importe de 124.751.522 pts.

  3. - MPG INVERSIONES, comunica al Ayuntamiento de San Fernando de Henares su oposición al pago de la liquidación en tanto el FOGASA no abonara las indemnizaciones a las que se obligaba.

  4. - El 17 de abril de 2006 en la misma notaría se extienden :

    1. Escritura de consumación de la dación en pago de 15 de noviembre de 1995, de forma que constando el pago por FOGASA de 9.856.662.584 pesetas a los trabajadores de la plantilla de GALERÍAS PRECIADOS SA, se declara efectiva la dación en pago.

    2. Acta de manifestaciones en la que intervienen FOGASA, MPG INVERSIONES, el Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, y Galerías Preciados SA, haciendo constar las siguientes manifestaciones:

    1) Que en el mismo día se ha otorgado escritura de consumación de dación en pago.

    2) Que la dación en pago está sujeta al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por importe de 124.751.522 pesetas.

    3) Que la entidad MPG INVERSIONES SA ha abonado por dicho concepto 25.000.000 de pesetas, debiendo abonar el resto, por importe de 99.751.522 pesetas, la persona natural o jurídica a quien FOGASA transmita la finca referida, a cuyo efecto el citado organismo se obliga a enajenar dicha finca, imponiendo el compromiso al adquirente de ingresar directamente en las arcas municipales el importe de la plusvalía pendiente pago. Esta obligación del adquirente no afectará al precio de la transmisión del inmueble fijado por FOPGASA, quien lo recibirá íntegramente.

    El Ayuntamiento de San Fernando de Henares se compromete a no poner en ejercicio ninguna acción para el cobro de los noventa y nueve millones setecientos cincuenta mil quinientas veintidós pesetas pendientes de pago, contra MPG INVERSIONES SA, contra FOGASA, ni dirigida contra el inmueble transmitido, hasta el momento en que se produzca la venta a terceros del terreno, y sin perjuicio de que tales acciones se deduzcan en el momento en que el tercer obligado al pago no lo efectuare.

  5. - La Dirección General de Patrimonio se interesa por la adquisición de la finca, y FOGASA formula oferta incluyendo como carga el abono de deuda pendiente con el Ayuntamiento hoy recurrente; la Dirección General de Patrimonio rechaza asumir la carga, proponiendo su cancelación. El FOGASA solicita informe a la Abogacía del Estado, quien expresa su parecer, en el sentido de que no existe obligación real sobre la finca, ni tampoco obligación personal de FOGASA para el abono de la deuda...

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