Principios tributarios

AutorJavier Fuertes (Magistrado)

Los principios tributarios son el conjunto de reglas y principios que, establecidos en la Constitución , conforman las normas que se han de seguir para configurar el sistema tributario.

Contenido
  • 1 Marco normativo de los principios tributarios
  • 2 Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
  • 3 Principio de capacidad económica
  • 4 Mediante un sistema tributario justo
  • 5 Principio de igualdad
  • 6 Principio de progresividad
  • 7 Principio de interdicción de la confiscatoriedad
  • 8 Principio de legalidad (legalidad, reserva de ley y jerarquía normativa)
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En doctrina
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Marco normativo de los principios tributarios

Como «Estado social y democrático de derecho» el artículo 31 de la Constitución Española (CE) establece el sistema de contribución al sostenimiento del gasto público, y lo hace en los siguientes términos:

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

De los términos en los que se encuentra redactado este artículo 31 CE se derivan lo siguientes principios constitucionales:

1) Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos ( artículo 31.1 CE ).

2) Principio de capacidad económica ( artículo 31.1 CE ).

3) Mediante un sistema tributario justo ( artículo 31.1 CE ).

4) Principio de igualdad ( artículo 31.1 CE ).

5) Principio de progresividad ( artículo 31.1 CE ).

6) Principio de interdicción de la confiscatoriedad ( artículo 31.1 CE ).

7) Gasto público ( artículo 31.2 CE ).

8) Principio de legalidad ( artículo 31.3 CE ) (legalidad, reserva de ley y jerarquía normativa).

Principios que recoge la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , en la que se establecen los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo 149.1.1ª , , 14ª y 18ª de la Constitución , y que en su artículo 3 dispone que:

1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

A estos efectos, se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos

La previsión efectuada en el artículo 31.1 de la Constitución conforme a la que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos público», establece «un auténtico mandato jurídico, fuente de derechos y obligaciones», del que «se deriva un deber constitucional para los ciudadanos de contribuir, a través de los impuestos, al sostenimiento o financiación de los gastos públicos» (Sentencia del Tribunal Constitucional 189/2005, de 7 de julio [j 1], F. 7, y las que en ella se citan).

Tal y como ha establecido el Tribunal Constitucional la expresión «todos» absorbe el deber de cualesquiera personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, que por sus relaciones económicas con o desde nuestro territorio (principio de territorialidad) exteriorizan manifestaciones de capacidad económica, lo que les convierte también, en principio, en titulares de la obligación de contribuir conforme al sistema tributario.

Se trata, a fin de cuentas, de la igualdad de todos ante una exigencia constitucional –el deber de contribuir o la solidaridad en el levantamiento de las cargas públicas– que implica, de un lado, una exigencia directa al legislador, obligado a buscar la riqueza allá donde se encuentre (SSTC 27/1981, de 20 de julio [j 5], F. 4; 150/1990, de 4 de octubre [j 6], F. 9; 221/1992, de 11 de diciembre [j 7], F. 4; y 233/1999, de 16 de diciembre [j 8], F. 14), y, de otra parte, la prohibición en la concesión de privilegios tributarios discriminatorios, es decir, de beneficios tributarios injustificados desde el punto de vista constitucional, al constituir una quiebra del deber genérico de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado (Sentencia del Tribunal Constitucional 96/2002, de 25 de abril [j 9], F. 7).

El artículo 31.1 de la Constitución conecta el citado deber de contribuir con el criterio de la capacidad económica (con el contenido que a este principio de justicia material se ha dado) y lo relaciona, a su vez, claramente, no con cualquier figura tributaria en particular, sino con el conjunto del sistema tributario (Sentencia del Tribunal Constitucional 108/2004, de 30 de junio [j 10], F. 7, y las que en ella se citan).

…los imperativos del art. 31.1 de la Constitución que, al obligar a todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, ciñe esta obligación en unas fronteras precisas: la de la capacidad económica de cada uno y la del establecimiento, conservación y mejora de un sistema tributario justo e inspirado en los principios de igualdad y progresividad (Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1981, de 20 de julio [j 11], F. 4)

Deber constitucional de contribuir cuyo cumplimiento no se encuentra desconectado del derecho de propiedad también constitucionalmente garantizado ( art. 33 CE ) (Sentencia del Tribunal Constitucional 182/1997, de 28 de octubre [j 12], F. 6).

Para mayor ahondamiento en la materia tratada por este apartado, véase derecho a la propiedad privada y a la herencia .

Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica de cada contribuyente que constituye un mandato que vincula, no sólo a los ciudadanos, sino también a los poderes públicos.

Esta recepción constitucional del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica de cada contribuyente configura un mandato que vincula, no sólo a los ciudadanos, sino también a los poderes públicos (STC 76/1990, de 26 de abril [j 13], F. 3) ya que, si los unos están obligados a contribuir de acuerdo con su capacidad económica al sostenimiento de los gastos públicos los otros están obligados, en principio, a exigir en condiciones de igualdad esa contribución a todos los contribuyentes cuya situación ponga de manifiesto una capacidad económica susceptible de ser sometida a tributación (STC 96/2002, de 25 de abril [j 14], F. 7) (Sentencia del Tribunal Constitucional 193/2004, de 4 noviembre [j 15], F. 3).
Principio de capacidad económica

Dispone el artículo 31.1 de la constitución que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos «de acuerdo con su capacidad económica», principio que constituye un «criterio inspirador del sistema tributario» (Sentencia del Tribunal Constitucional 19/1987, de 17 de febrero [j 16], F. 3) al tiempo que uno de los principios ordenadores de dicho sistema (Sentencia del Tribunal constitucional 182/1997, de 28 de octubre [j 17], F. 6).

Desde el punto de vista sistemático, el art. 31.1 CE se inserta en la Sección 2ª del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución bajo la rúbrica «De los Derechos y Deberes de los ciudadanos». Desde una perspectiva material el art. 31.1 CE consagra no sólo los principios ordenadores del sistema tributario, que son, al propio tiempo, límite y garantía individual frente al ejercicio del poder, sino también derechos y deberes de los ciudadanos frente a los impuestos establecidos por el poder tributario del Estado. Existe el deber de pagar el impuesto de acuerdo con la capacidad económica, en el modo, condiciones y cuantía establecidos por la Ley; pero existe, correlativamente, un derecho a que esa contribución de solidaridad sea configurada en cada caso por el legislador según aquella capacidad. La aplicación de los tributos encuentra su raíz y su justificación en el deber general de contribuir que nuestra Constitución impone en el art. 31 , y sólo a partir de él puede entenderse cabalmente la singular posición que ocupan el Estado y los demás entes públicos como titulares del poder tributario, y los ciudadanos en cuanto sujetos de ese deber constitucional (STC 76/1990 [j 18], fundamento jurídico 3º) (Sentencia del Tribunal Constitucional 182/1997, de 28 de octubre [j 19], F. 6).

Principio de capacidad económica que, incardinado en ese conjunto de principios (de «criterios inspiradores») que conforman el sistema tributario, requiere que cualquier tributo configure un hecho imponible ( artículo 20.1 de la LGT ) que tiene que constituir una manifestación de riqueza» (Sentencias del Tribunal Constitucional 37/1987, de 26 de marzo [j 20], F. 13, y 276/2000, de 16 de noviembre [j 21], F. 4), de modo que la «prestación tributaria no puede hacerse depender de situaciones que no son expresivas de capacidad económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2000, de 19 de julio [j 22], F. 4).

… el principio de capacidad económica establecido en el art. 31.1 CE impide que el legislador...

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