Capacidad de obrar en el orden tributario

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos con eficacia jurídica que creen, modifiquen o extingan relaciones jurídicas. La representación es la institución jurídica en cuya virtud una persona gestiona asuntos ajenos, actuando en nombre propio o en el del representado, pero siempre en interés de este, autorizado para ello por el interesado o, en su caso, por la ley, de forma que los efectos jurídicos de dicha actuación se producen directa o indirectamente en la esfera jurídica del representado (Diccionario panhispánico del español jurídico y artículo 44 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Marco normativo de la capacidad de obrar
    • 1.1 Capacidad de obrar de las personas que la tengan conforme a derecho
    • 1.2 Capacidad de obrar en el ámbito tributario
    • 1.3 Incapacidad vs. Capacidad modificada
  • 2 Representación legal en el ámbito tributario
  • 3 Representación voluntaria en el ámbito tributario
    • 3.1 Representante voluntario en el ámbito tributario
    • 3.2 Acreditación de la representación en el ámbito tributario
    • 3.3 Representación en el ámbito tributario de una pluralidad de sujetos
  • 4 Representación de no residentes en el ámbito tributario
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Marco normativo de la capacidad de obrar Capacidad de obrar de las personas que la tengan conforme a derecho

El inciso inicial del artículo 44 LGT establece que, como norma general, tendrán capacidad de obrar en el orden tributario las personas que la tengan conforme a derecho, lo que supone, como señala el artículo 3 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , la atribución de capacidad de obrar ante la administración tributaria a las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Capacidad de obrar de las personas que la tengan conforme a derecho que supone una remisión a las normas civiles que, de manera general, regulan estas cuestiones.

Así han de tenerse en cuenta las previsiones efectuadas en los artículos 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) , preceptos en los que se dispone que:

Artículo 6. Capacidad para ser parte
1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
1º Las personas físicas.
2º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
3º Las personas jurídicas.
4º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
5º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
6º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.
7º Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.
8º Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.
Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación
1. Podrán comparecer en juicio todas las personas.
2. Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.
3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.
4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.
5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.
6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.
7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.
8. Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplirlas se regirán por lo establecido en la Ley Concursal .

Así como otras previsiones específicas, como son las contenidas en el artículo 37 del Código Civil , precepto en el que se dispone que:

La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.
Capacidad de obrar en el ámbito tributario

Tras esa remisión a las normas generales (tendrán capacidad de obrar en el orden tributario las personas que la tengan conforme a derecho), el artículo 44 LGT reconoce la capacidad de obrar a los menores de edad y los incapacitados en las relaciones tributarias derivadas de las actividades siempre que ello les esté permitido por el ordenamiento jurídico sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad , tutela , curatela o defensa judicial .

Previsión que se corresponde con la efectuada en el artículo 3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , precepto en el que se establece que tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas “los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad , tutela o curatela .

En cuanto a los incapacitados el propio artículo 44 LGT establece que se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate.

Previsión que también se corresponde con la efectuada en el inciso final del artículo 3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , lugar en el que se dispone que “se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate”.

Y en este punto hemos de puntualizar que no pueden confundirse los conceptos de discapacidad e incapacidad. Una persona discapacitada no es necesariamente una persona incapaz en el ámbito jurídico , pues solo a través de la declaración de incapacidad puede limitarse o suspenderse la capacidad de obrar de un sujeto, de conformidad con lo establecido en los art. 199 y siguientes del Código Civil y art. 756 y ss de la LEC , en relación con el art. 44 de la LGT , conforme al cual " tendrán capacidad de obrar en el orden tributario, además de las personas que la tengan conforme a derecho, los menores de edad y los incapacitados en las relaciones tributarias derivadas de las actividades cuyo ejercicio les esté permitido por el ordenamiento jurídico sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad , tutela , curatela o defensa judicial . Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate." Pues bien, en el presente caso no consta resolución judicial alguna que declare que la actora ha sido incapacitada, por lo que no puede decirse que no tuviera capacidad de obrar suficiente como para actuar en el procedimiento administrativo habido (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de 30 de enero de 2015, recurso 187/2013 [j 1]).
Incapacidad vs. Capacidad modificada

Esa responsabilidad podrá ser solidaria o subsidiaria si bien el artículo 41.2 de la LGT establece que, como norma general, la responsabilidad será subsidiaria al disponer que que salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Representación legal en el ámbito tributario

Es la representación que ostenta quien durante el procedimiento actúa en nombre de un discapacitado, en nombre de una persona jurídica según la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación o en nombre de una entidad sin personalidad jurídica que, de no haber designado representante, lo será el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes.

El artículo 45 LGT contiene previsiones sobre la representación legal de:

1) Personas que carezcan de capacidad de obrar: actuarán sus representantes legales ( artículo 45.1 LGT ).

Nuestro ordenamiento tributario reconoce la inimputabilidad del menor de edad no emancipado en la comisión de infracciones tributarias en el artículo 179.2 LGT , a cuyo tenor “las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción...

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