Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos es el procedimiento que se inicia por la existencia de un crédito fiscal a favor del obligado que debe tramitarse en el plazo previsto en la normativa reguladora de cada tributo a contar desde la presentación de una autoliquidación, solicitud o comunicación ( artículo 124 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Iniciación del procedimiento de devolución
  • 2 Devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones
  • 3 Devoluciones derivadas de la presentación de solicitudes o comunicaciones de datos
  • 4 Tramitación del procedimiento de devolución
  • 5 Terminación del procedimiento de devolución
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Iniciación del procedimiento de devolución

El artículo 124 LGT dispone que el procedimiento de devolución se iniciará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de cada tributo y que las formas de iniciación podrán ser mediante la presentación de:

  • Una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver.
  • Una solicitud de devolución.
  • Una comunicación de datos.

Procedimiento de devolución que, como indica el artículo 123 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (RGGIT) se iniciará a instancia del obligado tributario, de la persona que realizó el hecho imponible o, en su caso, aquella a quien le transmitió su posición como obligado tributario .

En cuanto a determinar quién tiene derecho a solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos –instada al no haberse realizado el hecho imponible–, en supuestos en el que el dueño de una construcción, instalación u obra ha abonado la liquidación provisional por el concepto de ICIO, pero, posteriormente ha vendido o transmitido la construcción, instalación u obra que pasa a ser propiedad de un nuevo titular, siendo éste el que insta la devolución el tribunal Supremo ha establecido que el nuevo titular tenía derecho a reclamar la devolución que en un primer momento obtuvo, por ser sujeto pasivo del impuesto al tiempo del devengo sin que, por lo demás, estemos ante un caso de no acaecimiento del hecho imponible, como sugiere el auto de admisión, sino más bien ante el desistimiento de la obra comenzada y no terminada. En tal caso, se produce ope legis una sucesión en la situación jurídica tributaria derivada de la transmisión de la licencia, con conocimiento y aprobación municipal (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2022, recurso 3124/2020 [j 1]).
Así, el Tribunal Supremo ha establecido que la lectura de estos preceptos (en referencia los artículos 125 , 126 y 127 de la LGT ) permite decantar que (i) si la devolución se presenta a través de autoliquidación, resulta aplicable el artículo 31 LGT ( artículo 125 LGT ); (ii) que en caso de que no exista obligación de presentar autoliquidación, la devolución se solicita a través de una comunicación de datos ( artículo 126.1 LGT ); (iii) que, en este caso, el procedimiento será el regulado por la normativa propia de cada tributo ( artículo 126.3 LGT ); y (iv) que, en cualquier caso, sea por autoliquidación, sea por comunicación de datos, la normativa reguladora del procedimiento de devolución establece expresamente tres posibilidades para su terminación ( art 127 LGT ) (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2022, recurso 2946/2020 [j 2]).
Devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones

En relación a las devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones el artículo 125 LGT (que se remite a lo dispuesto en el artículo 31 LGT ) establece las siguientes previsiones:

  • Normativa aplicable: cuando de la presentación de una autoliquidación resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria deberá efectuar la devolución que proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa de cada tributo.
Si la devolución se presenta a través de autoliquidación, resulta aplicable el artículo 31 LGT ( artículo 125 LGT ) (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2022, recurso 2946/2020 [j 3]), esto es, la normativa de cada tributo, ya es lo que se señala en ese precepto al disponer que la Administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo.
  • Plazo: el plazo establecido para efectuar la devolución comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación. En los supuestos de presentación fuera de plazo de autoliquidaciones de las que resulte una cantidad a devolver, el plazo establecido para efectuar la devolución se contará a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea.
  • Intereses de demora: transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo (y, en todo caso, el plazo de seis meses), sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de la propia LGT , sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos el artículo 31.2 LGT establece que el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. Para el cálculo de los interés de demora no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.

En relación a las devoluciones acordadas en los procedimientos de inspección puede verse la ficha Procedimiento de inspección ( artículos 150, apartados 4 y 5 LGT )

Para los casos en los que se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección , a efectos del cálculo de intereses no se computarán los días a los que se refiere el apartado 4 del artículo 150 de esta Ley, ni los periodos de extensión a los que se refiere el apartado 5 de dicho artículo ( artículo 31.2 LGT ).

  • Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones: el artículo 120.3 LGT dispone que cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones que se encuentra regulado en los artículos 126 a 129 RGGIT .

Devoluciones derivadas de la presentación de solicitudes o comunicaciones de datos

El artículo 126.1 LGT establece, y cuando así lo determine la normativa de cada tributo, como forma de inicio de los procedimientos de devolución:

1) Mediante la presentación de una solicitud ante la Administración tributaria
2) Mediante la presentación de una comunicación de datos en el caso de obligados tributarios que no tengan obligación de presentar autoliquidación.

El plazo para practicar la devolución comenzará a contarse desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la comunicación de datos ( artículo 126.2 LGT ).

Que en caso de que no exista obligación de presentar autoliquidación, la devolución se solicita a través de una comunicación de datos ( artículo 126.1 LGT ) (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2022, recurso 2946/2020 [j 4]).
De conformidad con los artículos transcritos, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de devolución por el procedimiento especial a no establecidos, deberá dictar el acuerdo pertinente durante los seis meses siguientes a la fecha de su presentación, y se ordenará en dicho plazo el pago, en su caso, del importe de la devolución. La consecuencia del incumplimiento del plazo por parte de la Administración es el abono a la entidad solicitante de intereses de demora en los términos expuestos en los artículos anteriores, es decir, desde la finalización del plazo hasta la fecha en que se ordene el pago (Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de abril de 2013 [j 5]).

Procedimiento para la presentación de solicitudes o comunicaciones de datos: el artículo 122.3 LGT establece que los obligados tributarios podrán presentar declaraciones o comunicaciones de datos complementarias o sustitutivas, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad (regulado en el artículo 130 RGGIT , que se remite a lo dispuesto en los artículos 126 a 128 del propio Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria ).

Tramitación del procedimiento de devolución

Solicitada la devolución (por autoliquidación, solicitud o comunicación de datos) la Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos y antecedentes que obren en su poder y, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 RGGIT :

  • Petición (reclamación) correcta: si la autoliquidación, solicitud o comunicación de datos fuese formalmente correcta, se procederá sin más trámite y, en su caso, de manera automatizada, al reconocimiento de la devolución solicitada ( artículo 124.1 RGGIT ).
  • Defectos formales: cuando se aprecie algún...

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