Otros procedimientos de gestión tributaria

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Existen otros procedimientos de gestión tributaria que, sin estar previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , se encuentran regulados, en virtud de la habilitación del artículo 122.3 de la propia LGT , en el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (RGGIT) .

Contenido
  • 1 Previsión legal y regulación reglamentaria de otros procedimientos de gestión tributaria
  • 2 Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones
    • 2.1 Regulación del procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones
    • 2.2 Supuestos en los que procede la solicitud de rectificación
    • 2.3 Contenido de la solicitud de rectificación
    • 2.4 Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones
    • 2.5 Resolución del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones
  • 3 Procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución
  • 4 Procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias
    • 4.1 Regulación del procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias
    • 4.2 Supuestos en los que procede la ejecución de las devoluciones tributarias
    • 4.3 Condiciones (garantías) de la ejecución de las devoluciones tributarias
    • 4.4 Título para la devolución
    • 4.5 Transmisión del derecho de devolución
    • 4.6 Pago de la cantidad a devolver
    • 4.7 Compensación de la cantidad a devolver
    • 4.8 Errores materiales, de hecho o aritméticos en las devoluciones
  • 5 Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado
    • 5.1 Regulación del procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado
    • 5.2 Iniciación del procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado
    • 5.3 Comprobación de requisitos para la concesión de un beneficio fiscal
    • 5.4 Propuesta de resolución en el procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado
    • 5.5 Resolución del procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado
    • 5.6 Efectos del reconocimiento de los beneficios fiscales
  • 6 Procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
    • 6.1 Regulación del procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
    • 6.2 Iniciación del procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
    • 6.3 Verificación de requisitos en el procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
    • 6.4 Resolución del procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
  • 7 Actuaciones y procedimientos de comprobación de obligaciones formales
    • 7.1 Actuaciones y procedimientos de comprobación censal
      • 7.1.1 Actuaciones de comprobación
      • 7.1.2 Rectificación censal
      • 7.1.3 Rectificación de oficio de la situación censal
    • 7.2 Revocación del número de identificación fiscal
    • 7.3 Comprobación del domicilio fiscal
    • 7.4 Actuaciones de control de presentación de declaraciones
    • 7.5 Actuaciones de control de otras obligaciones formales
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
    • 9.3 En dosieres legislativos
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Previsión legal y regulación reglamentaria de otros procedimientos de gestión tributaria

El artículo 123.1 LGT nomina cinco procedimientos de gestión tributaria (como son el de « devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos », « el iniciado mediante declaración », « el de verificación de datos », « el de comprobación de valores » y « el de comprobación limitada »), si bien en ese mismo precepto que esos procedimientos lo son “entre otros”, o que supone la posibilidad de que se establezcan otros procedimientos.

En ese sentido el artículo 123.2 LGT establece que reglamentariamente se podrán regular otros procedimientos de gestión tributaria a los que serán de aplicación, en todo caso, las normas establecidas, de manera general, en los artículos 97 a 116 LGT .

En el caso de los procedimientos de gestión tributaria el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria contiene las siguientes previsiones (además de las relativas al desarrollo de los procedimientos de gestión tributaria establecidos en los artículos 123 a 140 LGT ) en relación a los siguientes procedimientos:

- Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones ( artículo 126 a 129 )
- Procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución ( artículo 130 )
- Procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias ( artículos 131, 132 y disposición adicional Octava )
- Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado ( artículos 136 y 137 )
- Procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria ( artículo 140 )
- Actuaciones y procedimientos de comprobación de obligaciones formales ( artículos 144 a 154 )
Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones Regulación del procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones

El Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria regula, en los artículos 126 a 129 un procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones.

Supuestos en los que procede la solicitud de rectificación

La solicitud de rectificación sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación . No podrá procederse a instar la rectificación de la autoliquidación en aquellos casos en los que ( artículo 126.2 RGGIT ):

  • Se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, sin perjuicio de su derecho a realizar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos en el procedimiento que se esté tramitando que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano que lo tramite.
La solicitud de rectificación de una autoliquidación solicitada por el contribuyente una vez iniciado un procedimiento inspector (del que tiene cumplida noticia y cuya incoación le fue notificada) debe ser tenida en cuenta por la Administración, que deberá dar respuesta motivada a la procedencia o no de la misma antes de adoptar la decisión correspondiente en el seno de tal procedimiento de comprobación e inspección (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2019, recurso 5613/2017) [j 1].

En este sentido el artículo 126.3 RGGIT establece que cuando la Administración tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario . Y el propio artículo 126.3 aclara que se considerará que entre la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional .

La rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos - sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias , a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2022, recurso 5837/2020 [j 2], y de 21 de julio de 2022, recurso 6752/2020 [j 3]).
De acuerdo con esta normativa, la Administración en lógica procedimental debió resolver en primer término la solicitud de rectificación y declaración sustitutoria, y una vez denegada, iniciar el procedimiento de comprobación o investigación , que concluiría con las correspondientes liquidaciones provisionales, y por esta razón de sucesión temporal de procedimientos, procedería la anulación de dichas liquidaciones aquí impugnadas, con retroacción de actuaciones para que la Administración resolviera en primer término sobre la solicitud del interesado, la cual se solicitó con anterioridad al inicio de las actuaciones de comprobación del ejercicio 2005 (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de 16 de mayo de 2016, recurso 908/2011 [j 4]).
El contribuyente puede solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho establecido en el artículo 66.c) de la LGT (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2021, recurso 3816/2019 [j 5]).
Contenido de la solicitud de rectificación

La solicitud de rectificación deberá contener, además, el contenido establecido de manera general para los procedimientos iniciados a instancia del obligado tributario . Téngase en cuenta, en este sentido que el artículo 88.2 RGGIT establece, como contenido mínimo y necesario de las solicitudes:

- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
- Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por...

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