Alegaciones en el procedimiento administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Las alegaciones en el procedimiento administrativo son las razones que sirven de fundamento al derecho del interesado en un procedimiento y el derecho de los ciudadanos a llevar al procedimiento todos aquellos datos para que sean tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

Esos datos pueden ser razonamientos, documentos u otros elementos de juicio.

Contenido
  • 1 Contenido de las alegaciones en el procedimiento administrativo
  • 2 Forma de realizar alegaciones en el procedimiento administrativo
  • 3 Plazo para realizar alegaciones en el procedimiento administrativo
  • 4 Efectos de las alegaciones en el procedimiento administrativo
  • 5 Jurisprudencia destacada
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos Adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia Citada
Contenido de las alegaciones en el procedimiento administrativo

Se reconoce a los interesados el poder participar en el procedimiento exponiendo los hechos, señalando las razones y aportando los documentos o cualquier otro elemento de juicio que a su derecho convenga.

Así lo reconoce de forma genérica en el art. 53 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , como derecho de los ciudadanos, y de manera específica, en el art. 76 LPA 39/2015 , en el marco de las normas generales que regulan la instrucción del procedimiento.

Forma de realizar alegaciones en el procedimiento administrativo

Aunque nada se señala sobre la forma en la puedan realizarse las alegaciones la propia naturaleza del procedimiento administrativo impone la forma escrita.

Ya sea porque el interesado (como es normal) las ha formulado por escrito y se incorporen de esta manera al expediente, o porque tratándose de unas alegaciones verbales se tengan que incorporar al expediente administrativo, el art. 36.2 LPA 39/2015 establece al regular la forma como requisito de los actos administrativos , que como garantía del propio procedimiento sea preciso dejar constancia por escrito de esas alegaciones, lo que habrá de hacerse por medio de la oportuna diligencia firmada por el funcionario interviniente en ese trámite y el propio interesado que ha realizado esas alegaciones de forma oral.

Cuestión distinta es el medio empleado para la transmisión de esas alegaciones escritas, puesto que el art. 14 LPA 39/2015 impone a determinados sujetos (personas jurídicas, profesionales colegiados, entidades sin personalidad jurídica y los representantes de todos ellos) la obligación de que esa relación lo sea a través de medios electrónicos, disponiendo ese mismo precepto que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Plazo para realizar alegaciones en el procedimiento administrativo

El espacio de tiempo en el que los interesados pueden realizar las alegaciones que a su derecho convenga no se fija, como ocurre en otros casos, en un plazo de tiempo determinado de forma específica.

Así, el art. 76.1 LPA 39/2015 establece que los interesados lo podrán hacer “en cualquier momento...

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