STSJ Andalucía 1409/2016, 16 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1409/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Mayo 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 908/2011

SENTENCIA NUM. 1409 DE 2.016

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

Dª. María Torres Donaire

D. Luis Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 908/2011 seguido a instancia de Logistica Balderas, S.L., que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Vallejo Bullejos, y asistido de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 40.108,42 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 1 de abril de 2011 contra la resolución del TEARA que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones que se recurren por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte la sentencia que la Sala estime procedente.

CUARTO

Al no solicitarse por las partes el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se pasó al trámite de conclusiones escritas que fue evacuado por cada una de las partes, y quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente. QUINTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Luisa Vallejo Bullejos, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Logística Balderas, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de fecha 31 de enero de 2011, recaída en el expediente número 18/2624/2009, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida el 24 de julio de 2.009 contra la liquidación provisional le giró la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Granada, que suponía una cantidad a compensar de 10.807#57 euros, lo que suponía una minoración de 40.108#42 euros en relación con el saldo a compensar declarado por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 2.005.

Y contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de fecha 31 de enero de 2011, recaída en el expediente número 18/3032/2009, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida el 8 de octubre de 2.009 contra la liquidación provisional le giró la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Granada, que suponía una cantidad a ingresar de 43.553#17 euros, frente a la cantidad de 3.357#13 euros, solicitados como a compensar declarado por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 2.006

SEGUNDO

Habiendo presentado la entidad recurrente declaración de resumen anual en relación al ejercicio 2005, en el que señalaba una cantidad a compensar en ejercicios futuros de 50.915#99 euros como resultado de su liquidación, en fecha 12 de febrero de 2009, la entidad Logística Balderas S. L presenta solicitud de rectificación de autoliquidaciones relativas a los cuatro trimestres de 2005, al haber constatado errores consistentes en la consignación de diversas partidas en concreto de las cuotas a compensar en periodos anteriores, alegando que los mismos aunque no han generado un ingreso indebido, si pueden afectar a sus legítimos intereses, ya que en la declaración del primer trimestre de 2005, no consignó cantidad alguna en la partida cuotas a compensar de periodos anteriores, a pesar de que se arrastraba del ejercicio 2004 una cantidad a compensar de 40.109#79 euros, y como consecuencia del procedimiento de comprobación limitada efectuado por el órgano de Gestión tributaria respecto del 2004, se minora la cuota a compensar y tiene como resultado la cantidad correcta de 19.142#28 euros, y en la declaración correspondiente al primer trimestre de 2005 no parece esta cantidad, que si se incluye en las liquidaciones sustitutivas que aporta, y que solicita que sean declaradas como correctas, en las que se modifican cantidades correspondientes tanto a bases y cuotas del IVA devengado, como de IVA soportado deducible, en las declaraciones de los cuatro trimestres de 2004, y aporta copia de modelo 390, declaración sustitutiva de 2005, que también había sido presentado el 11 de febrero de 2009, resultando una cantidad a compensar o devolver de 51.001#71 euros.

En fecha 12 de agosto de 2009, se concede en este procedimiento de rectificación, trámite de audiencia, y trámite de alegaciones, y propuesta de resolución, que le es notificado el 24 de agosto siguiente.

En fecha 10 de septiembre de 2009, se presentan alegaciones con aportación de documentos (había sido requerido para que aportara libro registro de facturas expedidas y recibidas en el año 2005 y detalle de errores cometidos, y copia de las facturas que provocaron estos errores), y el 2 de octubre de 2009, se dicta Resolución que desestima la solicitud de rectificación de liquidaciones, en base a que de "la documentación aportada aportada por el recurrente y de la información en nuestros archivos y base de datos, no se infiere en primera instancia la veracidad de las alegaciones formuladas, y habiendo sido requerida para aportar libro registro de facturas expedidas y recibidas en el año 2005 y detalle de errores cometidos, y copia de las facturas que provocaron estos errores, unicamente remite listado de facturas expedidas y recibidas, sin aportar concretamente por imposibilidad las que originaron los errores, quedando a disposición para aportar las facturas recibidas que le sean requeridas, añadiendo que dados los hechos, y al solicitar por un lado un incremento en el IVA repercutido de 15.042 euros, el recurrente debe presentar declaraciones- liquidaciones rectificativas, aplicándose el recargo e intereses de demora procedentes ( artº 27, 2 de la LGT, según se dispone en el artículo 89. Cinco de la Ley 37/1992, del IVA, y respecto al incremento del IVA soportado en

55.236 euros, le remite a los dispuesto en el artículo 114. Dos. 1º de la Ley del IVA, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para la idoneidad de la deducción, según lo dispuesto en el artículo 92 y siguientes de la Ley del IVA .

No obstante la anterior solicitud iniciada en febrero de 2009, y antes de su resolución en octubre siguiente, la Oficina de Gestión Tributaria en fecha 26 de mayo de 2009, inicia un procedimiento de verificación de datos respecto del IVA del año 2005 a la entidad Logística Balderas S.L efectuando una propuesta de liquidación provisional de la que resultaba una cantidad a compensar de 10.807#57 euros, minorando la cantidad declarada en 40.108#42 euros, otorgando trámite de audiencia y alegaciones, que le fue notificado el 4 de junio siguiente. Presentadas alegaciones el 10 de junio de 2009, en la que alegaba que no se había tenido en cuenta la declaración sustitutiva del IVA de 2005, y los datos no eran los correctos. El 7 de julio se dicta la Resolución de Liquidación Provisional que fue objeto de la Reclamación económico administrativa 18/2624/2009.

De la misma forma el 3 de julio de 2009 y antes de su resolución en octubre siguiente (denegando la solicitud de rectificación de autoliquidaciones), la Oficina de Gestión Tributaria inicia otro procedimiento de verificación de datos respecto del IVA del año 2006 a la entidad Logística Balderas S.L efectuando una propuesta de liquidación provisional de la que resultaba una cuota a ingresar de 37.320#40 euros, lo que supone que no procede la compensación de saldo declarado de 3.357#13 euros, otorgando trámite de audiencia y alegaciones, que le fue notificado el 13 de julio siguiente. Presentadas alegaciones el 24 de julio de 2009, en la que alegaba que no se había tenido en cuenta la declaración sustitutiva del IVA de 2005, y los datos no eran los correctos. El 9 de septiembre se dicta la Resolución de Liquidación Provisional que fue objeto de la Reclamación económico administrativa 18/3032/2009 .

TERCERO

Expuesto lo anterior, la parte actora insiste en que al no tener en cuenta la solicitud de rectificación de la declaración liquidación del IVA de 2005, la Administración ha partido de datos erróneos al efectuar las liquidaciones provisionales aquí impugnadas, ya que no resolvió con anterioridad el procedimiento de rectificación ni la declaración sustitutiva, por lo que la cuestión a resolver viene determinada por el pronunciamiento de si efectivamente las cuotas del IVA incluidas en la solicitud de rectificación de autoliquidación caducaron en base al artículo 99 de la Ley 37/1992, sobre lo cual no se pronuncia el TEARA.

Atendiendo únicamente a las cuestiones que se plantearon en la vía administrativa y económico administrativa, la parte actora critica los...

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