Propiedad industrial

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Entre las llamadas propiedad especiales se halla la propiedad industrial en sus diversas modalidades.

Contenido
  • 1 Concepto
  • 2 Normativa
  • 3 Modalidades
    • 3.1 Marcas
    • 3.2 Nombres comerciales
    • 3.3 Invenciones industriales
      • 3.3.1 Patentes de invención
      • 3.3.2 Modelos de utilidad
      • 3.3.3 Certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios
  • 4 El Derecho internacional
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Concepto

Entendida la propiedad intelectual, en un sentido amplio, como propiedad sobre toda obra de ingenio, la propiedad industrial sería una forma de la propiedad intelectual.

Sin embargo, se diferencian fundamentalmente en que la propiedad intelectual tiene por fin comunicar ideas y sentimientos a los demás hombres y, en cambio, la propiedad industrial lleva una finalidad práctica, es la obra aplicada, y esta finalidad práctica justifica una mayor intervención administrativa.

Se habla de propiedad industrial, luego es una verdadera propiedad; pero tiene unas particularidades que justifican que se hable de una propiedad especial; y son:

- La especialidad del régimen de adquirirla.

- El papel esencial que juega el Registro de la Propiedad Industrial.

- La importancia de alguna de sus modalidades.

Normativa

La Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), redacción actual conforme a Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su Exposición de Motivos se dice:

La presente Ley tiene por objeto el régimen jurídico de los signos distintivos, categoría jurídica que configura uno de los grandes campos de la propiedad industrial. La legislación sobre este tipo de propiedad es competencia exclusiva del Estado, de conformidad con el artículo 149.1.9ª de la Constitución.

Hay que tener presente que esta Ley trata de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/1999, de 3 de junio [j 1] que delimita las competencias que en materia de propiedad industrial corresponden a las Comunidades Autónomas y al Estado.

La Ley de Patentes.

El Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

El Reglamento para la Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio).

La Real Decreto por el que se regula la Oficina española de Patentes y Marcas. (Real Decreto 1270/1997, de 24 de Julio).

La Ley por la que se amplían los Medios de Tutela de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y se establecen Normas Procesales para Facilitar la Aplicación de Diversos Reglamentos Comunitarios (Ley 19/2006, de 5 de junio).

Modalidades Marcas

1.- Concepto:

Marca es todo signo o medio material, cualquiera que sea la clase y forma, que sirve para señalar y distinguirse de los similares productos de la industria, del comercio o del trabajo.

El art. 4 de la Ley de Marcas Ley 17/2001, de 7 de diciembre dice:

Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
Tales signos podrán, en particular, ser:
Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
Las letras, las cifras y sus combinaciones.
Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores

Se regulan en el art. 5 y siguientes las denominadas prohibiciones absolutas de registrar como marca determinados signos y las prohibiciones relativas (marcas anteriores, nombres comerciales anteriores, Marcas y nombres comerciales notorios y renombrados registrados, otros derechos anteriores, etc.).

La Jurisprudencia ha tratado algunos casos, destacando:

La Sentencia nº 26/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Enero de 2017 [j 2] considera que la marca comunitaria “toro” no incurre en ninguna prohibición absoluta. Considera que no forma parte del patrimonio cultural español el toro sino la tauromaquia, sin perjuicio de que la representación gráfica del animal sea usada por algunas personas para reivindicar lo español.

La Sentencia nº 497/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Septiembre de 2017 [j 3] que analiza el tema del riesgo de confusión entre marcas, riesgo que según la Sentencia nº 382/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Mayo de 2016, [j 4] consiste en que el público pueda creer que los productos o servicios identificados con los signos que se confrontan proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas, dado que el riesgo de asociación no es una alternativa a aquel, sino que sirve para precisar su alcance.

La Sentencia nº 34/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Febrero de 20, [j 5] respecto de las marcas tridimensionales, analiza la valoración de las prohibiciones referentes a los signos descriptivos y habituales (ha de ser distinta a lo que sucede con otras categorías de signos).

La Sentencia nº 419/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Junio de 2016 [j 6] analiza los criterios para apreciar la similitud entre los productos o servicios.

La Sentencia nº 302/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Mayo de 2016 [j 7] dice que para evaluar la semejanza entre dos marcas ha de hacerse la comparación en un triple plano: gráfico, fonético y conceptual.

La Sentencia nº 2140/2016 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Octubre de 2016. [j 8]

La Sentencia 611/2023, 13 de Julio de 2023 [j 9] Se reconoce un daño moral indemnizable derivado de un delito contra la propiedad industrial, por la propia exhibición de los productos que infringen los derechos de marca, imitación o confusión de los signos distintivos aunque no se hayan vendido los productos imitados.

2.- Inscripción:

Para la debida protección la marca debe registrarse:

  • En el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.
  • Los solicitantes domiciliados en las Ciudades de Ceuta y Melilla presentarán la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Los solicitantes no domiciliados en España presentarán la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

También podrá presentarse la solicitud en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el representante del solicitante tuviera su domicilio legal o una sucursal seria y efectiva.

Podrán también presentarse las solicitudes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas si el solicitante o su representante la solicitaran a través de un establecimiento comercial o industrial serio y efectivo que no tuviere carácter territorial.

3.- Derechos:

El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico, regulándose las prohibiciones de los terceros (art. 34 de la LM).

4.- Duración:

Según el art. 31 de la LM: «el registro de una marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años

Es renovable por diez años.

5.- Transmisión:

La marca y su solicitud podrán transmitirse, darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales, licencias, opciones de compra, embargos u otras medidas que resulten del procedimiento de ejecución, para todos o parte de los productos o servicios para los cuales estén registradas o solicitadas, e inscribirse en el Registro de Marcas, sin perjuicio de los demás negocios jurídicos de que fuere susceptible el derecho de marca.

Pero, en principio, la transmisión de la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR