Disposiciones generales de la recaudación tributaria

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La gestión recaudatoria de la Hacienda pública consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago ( artículo 2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR ).

Contenido
  • 1 Marco normativo de la recaudación tributaria
  • 2 Períodos de recaudación
    • 2.1 Período voluntario
    • 2.2 Período ejecutivo
      • 2.2.1 Marco normativo del período ejecutivo
      • 2.2.2 Inicio del procedimiento de recaudación
      • 2.2.3 Supuestos que impiden el inicio del período ejecutivo
      • 2.2.4 Pago en período ejecutivo
      • 2.2.5 Efectos del inicio del período ejecutivo
  • 3 Facultades de la recaudación tributaría
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Marco normativo de la recaudación tributaria

El artículo 160.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) define la recaudación tributaria como el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias . El artículo 2 RGR señala que la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago.

A lo que se añade que, a efectos del Reglamento General de Recaudación , todos los créditos de naturaleza pública a que se refiere este artículo se denominarán deudas y se considerarán obligados al pago aquellas personas o entidades a las que la Hacienda Pública exige el ingreso de la totalidad o parte de una deuda .

Períodos de recaudación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 160.2 LGT la recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse en:

a) Período voluntario
b) Período ejecutivo
Período voluntario

La recaudación tributaria podrá realizarse en período voluntario mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos establecidos ( artículo 160.2 a) LGT ).

El artículo 62.5 LGT establece que una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio , el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El desarrollo reglamentario, de las previsiones efectuadas en el artículo 160.2.a) LGT , en cuanto a la iniciación y terminación de la recaudación en período voluntario se encuentra en el artículo 68 RGR , precepto en el que se establece que:

  • El inicio de la recaudación en período voluntario será a partir de:
a) La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.
b) La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que sean objeto de notificación colectiva y periódica.
c) La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones.
  • La conclusión de la recaudación en período voluntario se producirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso o sin presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación , concluirá el mismo día de la presentación de la autoliquidación.
  • Pago total o parcial : Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en período voluntario. Por la cantidad no pagada se iniciará el período ejecutivo en los términos previstos en el artículo 69 RGR .
Período ejecutivo Marco normativo del período ejecutivo

Conforme a lo dispuesto en el artículo 160.2 LGT la recaudación de las deudas tributarias en período ejecutivo podrá realizarse de dos formas:

Si bien el artículo 2 RGR se señala que la gestión recaudatoria podrá realizarse en período voluntario o en período ejecutivo y que «el cobro en período ejecutivo de los recursos a los que se refiere el párrafo anterior se efectuará por el procedimiento de apremio regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , y en este reglamento», sin mención alguna a la previsión establecida en el artículo 160.2.b) LGT a que en período ejecutivo la recaudación se produzca «mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario », y esa misma idea aparece en el artículo 69.2 RGR , lugar en el que se establece que «iniciado el período ejecutivo, la recaudación se efectuará por el procedimiento de apremio ».

El artículo 160, apartado 2 declara, con alcance general, que la recaudación de las deudas tributarias podría realizarse en dos periodos recaudatorios: en periodo voluntario o en periodo ejecutivo. Esta declaración no es técnicamente precisa porque era y es posible el pago voluntario en periodo ejecutivo y el pago voluntario extemporáneo, realizado fuera del periodo voluntario pero sin haber comenzado el periodo ejecutivo.

Conforme al artículo 160.2.a) LGT , la recaudación de las deudas tributarias en periodo voluntario se llevará a cabo mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de dicha Ley.

Según el artículo 160.2.b) LGT la recaudación de las deudas tributarias en periodo ejecutivo se realizará mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio .

Conforme al artículo 161.1.a) LGT , el periodo ejecutivo se iniciará, en el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta Ley (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2014, recurso 2987/2011) [j 1].
Queda claro que el período ejecutivo y el procedimiento de apremio son dos realidades distintas de la función recaudatoria pero relacionadas entre sí, puesto que el comienzo del período ejecutivo constituye el presupuesto temporal para la iniciación del procedimiento de apremio , tal y como establece el apartado 3 del artículo 161 de la LGT : "Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas líquidas o autoliquidadas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago". En definitiva, el período ejecutivo es una realidad temporal de la recaudación que permite la satisfacción de la deuda tributaria insatisfecha en período voluntario, tanto de forma "espontánea" como a través de un procedimiento ejecutivo contra el patrimonio del obligado al pago" (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2019, recurso 1418/2017 [j 2]).

En el artículo 69 RGR , se contiene el desarrollo reglamentario correspondiente a la recaudación en período ejecutivo, precepto en el que se dispone que:

  • El inicio de la recaudación en período ejecutivo se produce en relación con los importes no satisfechos en período voluntario (conforme a lo dispuesto en el artículo 161.1 LGT ).
Téngase en cuenta que en los supuestos en los que contra el acuerdo de imposición de sanción se interponga recurso de reposición o cualquier otro procedente en derecho, el periodo ejecutivo se iniciará con la firmeza de la sanción en vía administrativa, lo que determinará el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2021, recurso 1107/2020 [j 3]).
  • La recaudación en período ejecutivo se efectuará por el procedimiento de apremio , que se iniciará, a su vez, mediante la notificación de la providencia de apremio.
  • Pago total o parcial : el obligado al pago podrá satisfacer total o parcialmente las deudas en período ejecutivo. Si el pago no comprende la totalidad de la deuda, incluido el recargo que corresponda y, en su caso, las costas devengadas, continuará el procedimiento por el resto impagado.
Inicio del procedimiento de recaudación

El artículo 161.1 LGT determina el inicio del período ejecutivo en función de la naturaleza de la deuda tributaria, estableciendo que:

  • Deudas liquidadas por la Administración tributaria: el período ejecutivo se inicial al día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso.
  • Deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso: el período ejecutivo se inicia al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación .

Iniciado el período ejecutivo, la recaudación se efectuará por el procedimiento de apremio , que se iniciará, mediante la notificación de la providencia de apremio .

Y es que, como señala el artículo 69 RGR , la recaudación en período ejecutivo se inicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 LGT en relación con los importes no satisfechos en período voluntario (apartado primero) e iniciado el período ejecutivo, la recaudación se efectuará por el providencia de apremio , que se iniciará, a su vez, mediante la notificación de la providencia de apremio (apartado segundo).

Supuestos que impiden el inicio del período ejecutivo

El artículo 161.2 LG...

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