Procedimiento frente a responsables y sucesores

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El procedimiento frente a responsables es el procedimiento en virtud del cual se exigen las deudas vencidas y no satisfechas a los responsables solidarios y subsidiarios designados en las leyes tributarias, que se inicia con un acto de declaración de responsabilidad notificado al responsable, siendo inexcusable la audiencia del interesado, y en el caso de la responsabilidad subsidiaria, la declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios ( artículo 174 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

El procedimiento frente a sucesores es el procedimiento en virtud del cual se exigen las deudas vencidas y no satisfechas, así como las costas pendientes, a los herederos o legatarios del obligado tributario y asimismo se exigen a los socios, cotitulares o partícipes de una sociedad disuelta y liquidada ( artículo 177 LGT ).

Contenido
  • 1 Procedimiento frente a responsables
    • 1.1 Procedimiento de declaración de responsabilidad
    • 1.2 Responsabilidad solidaria
    • 1.3 Responsabilidad subsidiaria
  • 2 Procedimiento frente a sucesores
    • 2.1 Personas físicas
    • 2.2 Personas jurídicas
    • 2.3 Entidades sin personalidad jurídica
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Procedimiento frente a responsables Procedimiento de declaración de responsabilidad

La responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación , salvo que la Ley disponga otra cosa ( artículo 174.1 LGT ). El artículo 174.2 LGT (en la redacción recibida de la Ley 13/2023, de 24 de mayo ) establece que la competencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación.

El artículo 42.2.a) LGT declara responsables solidarios de la deuda tributaria a las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

Esta responsabilidad solidaria se ha de hacer efectiva a través de un procedimiento, que se ha de entender con el responsable solidario, pudiendo ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación , salvo que la ley disponga otra cosa ( artículo 174.1 LGT ) [en el caso de la responsabilidad subsidiaria se requiere la previa declaración de fallido del deudor principal (véase el artículo 176 de la misma Ley).

Si la responsabilidad se declara y notifica al responsable antes del vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerir de pago al responsable una vez transcurrido dicho período.

Si la declaración de responsabilidad se produce una vez transcurrido el período voluntario de pago, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable ( artículo 175.1 ). Iniciado el procedimiento, se otorga un trámite de audiencia al interesado por término de quince días [ artículo 124.1 del Reglamento General de Recaudación (RGR) .

Por tanto, son requisitos de la derivación de responsabilidad que nos ocupa: (i) la existencia de una deuda tributaria del obligado principal que se encuentre liquidada o autoliquidada en el momento de declaración de responsabilidad; y (ii) ser el responsable causante o colaborador en la ocultación de bienes y derechos con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria (sentencias del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2014 [j 1] y 18 de noviembre de 2015 [j 2]).
Lo anterior implica que el procedimiento seguido por la Administración tributaria para declarar responsable solidario de la deuda del obligado principal a quien haya cumplido el presupuesto de hecho que legalmente determina esa responsabilidad, así como para hacerla efectiva, se debe considerar autónomo, no estando supeditado siquiera, como en el caso de los responsables subsidiarios, a la previa falencia del deudor principal (Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, recurso 1916/2015 [j 3], y de 24 de octubre de 2017, recurso 2882/2016 [j 4]).

El procedimiento de declaración de responsabilidad seguirá los trámites establecidos en el artículo 124 RGR :

  • Inicio: se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano de recaudación competente que deberá ser notificado al interesado . Conforme dispone el artículo 174.4 LGT el acto de declaración de responsabilidad será notificado a los responsables, acto de notificación que tendrá el siguiente contenido:
a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
b) Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.

En este sentido el Tribunal Supremo ha establecido (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021, recurso 5711/2019 [j 5]) que:

Determinar qué requisitos formales deben reunir los actos de derivación de responsabilidad tributaria , en particular si se exige que se detalle la imputación de pagos efectuada cuando existan varias deudas tributarias pendientes de pago, hemos de responder que "entre los requisitos formales que deben reunir los actos de derivación de responsabilidad tributaria, está el que se detalle la imputación de pagos efectuada cuando existan varias deudas tributarias pendientes de pago. A la segunda pregunta, (ii) Discernir si se ha de modular el cumplimiento de tales requisitos formales en el supuesto del administrador de la persona jurídica, deudora tributaria principal , cuando resulte posible presumir que cuenta con un conocimiento del presupuesto de hecho habilitante y del contenido de las liquidaciones que originan la derivación de responsabilidad "no puede responderse genéricamente, sino caso por caso, pero si rechazar que puedan modularse el cumplimiento de los requisitos formales por el mero hecho de ser administrador de la Sociedad, ya que este es el presupuesto habilitante de la derivación.
  • Trámite de audiencia: 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo. Como norma general (y salvo las excepciones que en la LGT o en otra norma con rango de ley se establezcan) la responsabilidad no alcanzará a las sanciones ( artículo 41.4 LGT ).
  • Resolución: el plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses.
  • Recursos: en el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios , sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación ( artículo 174.5 LGT ).

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2023, recurso 1693/2020 [j 6], ha establecido que:

- Se completa nuestra jurisprudencia sobre las posibilidades impugnatorias que reconoce el art. 174.5 , primer párrafo, de la LGT al declarado responsable tributario por razón de la causa de responsabilidad prevenida en el artículo 42.1.a) de la misma ley, en el sentido de que el precepto permite impugnar, sometiendo a controversia, por razones de forma o fondo, los recursos o reclamaciones del declarado responsable contra las liquidaciones y sanciones que se le derivaron, aun cuando éstas ya hubiesen sido enjuiciadas por sentencia judicial firme a instancias de los obligados principales.
- En ningún caso, la eventual estimación de tales motivos impugnatorios afectaría a la validez y eficacia de los actos ya enjuiciados por sentencia firme, sin perjuicio de que puede declararse la invalidez del acuerdo de derivación de responsabilidad, como el aquí sometido a debate, por razón de la concurrencia de vicios jurídicos presentes en aquellos actos administrativos o, expresado en otros términos, puede examinarse la validez de los actos dirigidos al deudor principal a fin de determinar la conformidad a Derecho del acto de derivación.
- El derecho impugnatorio que asiste, con la mayor amplitud, a los responsables tributarios , con ocasión de tales impugnaciones, lleva consigo el deber del órgano administrativo o judicial, según los casos, de examinar los motivos esgrimidos y los argumentos en que se amparen, sin que la firmeza de los actos puede erigirse en obstáculo que impida o dificulte ese obligado examen.
- El derecho a invocar tales motivos de que se verían aquejados, en el sentir del declarado responsable, los actos de establecimiento de las deu...

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