Aplazamiento y fraccionamiento de pago

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El aplazamiento de la deuda tributaria es la autorización concedida por la Administración tributaria, a solicitud del sujeto pasivo de un tributo, respecto del abono de deudas de origen tributario , en atención a la situación económica del deudor que le impide atender el pago en el plazo establecido ( artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

El fraccionamiento de la deuda tributaria es la autorización concedida por la Administración tributaria, a solicitud del sujeto pasivo de un tributo, respecto del abono de deudas de origen tributario , en atención a la situación económica del deudor que le impide atender el pago en el plazo establecido para distribuir el pago de la deuda en varios pagos parciales ( artículo 65 LGT ).

Contenido
  • 1 Requisitos del aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria
    • 1.1 Aplazamiento del pago de la deuda tributaria
    • 1.2 Fraccionamiento del pago de la deuda tributaria
  • 2 Supuestos de aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria
    • 2.1 Supuestos en los que está permitido el aplazamiento o el fraccionamiento de las deudas tributarias
    • 2.2 Supuestos en los que no está permitido el aplazamiento o el fraccionamiento de las deudas tributarias
  • 3 Garantía de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas
  • 4 Efectos del aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias
    • 4.1 En período voluntario
    • 4.2 En período ejecutivo
  • 5 Concesión
  • 6 Denegación
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En dosieres legislativos
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Requisitos del aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria

La LGT regula, de forma conjunta, el aplazamiento y el fraccionamiento de la deuda tributaria y lo hace en los siguientes términos:

  • Posibilidad: podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente.
  • Situación transitoria del obligado tributario: cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Conforme al artículo 62.1 LGT , las deudas tributarias deben pagarse en los plazos establecidos por la normativa de cada tributo. No obstante, el artículo 65.1 autoriza que, las deudas tributarias tanto si se encuentran en periodo voluntario como ejecutivo, se aplace su pago en los términos que reglamentariamente se fijen, previa solicitud del obligado tributario , siempre que su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuarlo en los plazos establecidos. El apartado 3 precisa que las deudas aplazadas deben garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la propia Ley y en la normativa recaudatoria.

La disciplina reglamentaria vigente al tiempo del caso que nos ocupa se contiene en el Reglamento General de Recaudación (RGR) aprobado en 2005, cuyo artículo 51.1 dispone que el órgano competente para tramitar la solicitud de aplazamiento examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos del obligado al pago, así como la suficiencia o la idoneidad de las garantías ofrecidas o, en caso de que se solicite su dispensa, la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla, realizando a continuación la propuesta al órgano competente para su resolución. No hay en esta redacción ningún margen de maniobra para la Administración si concurren los requisitos señalados por el legislador, si bien le incumbe examinar, valorar y decidir si realmente concurren en cada caso, pero cuando están presentes no le cabe denegar el aplazamiento.

De la anterior ordenación se obtiene que el aplazamiento en el pago de deudas tributarias reúne, en lo que ahora interesa, las siguientes características:

1) Constituye una excepción a la forma ordinaria de pago de las deudas tributarias , que por regla general ha de realizarse en los plazos que establezca la regulación de cada tributo. "El aplazamiento no puede convertirse en un modo habitual de satisfacción de las deudas tributarias" (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2012 [j 1]). Lógicamente, dicha naturaleza debe ser ponderada cuando se interpretan las normas que lo regulan.
2) El aplazamiento es un derecho del contribuyente siempre que se den las circunstancias y se cumplan los requisitos a los que el legislador condiciona su concesión. Por lo tanto, la potestad que se atribuye a la Administración para resolver las solicitudes de aplazamiento no es técnicamente discrecional, como parecen entender el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Sala de instancia; si lo fuera, la Administración podría optar entre indiferentes jurídicos y resolver mediante criterios de mera oportunidad. No otra cosa deriva del artículo 6 de la Ley General Tributaria de 2003: "El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos (...) tienen carácter reglado (...)". Se trata pues de una potestad reglada, que la Administración Tributaria ha de ejercer aplicando al caso concreto los conceptos jurídicos indeterminados contenidos en la norma ("situación económico-financiera que impida de forma transitoria efectuar el pago", "suficiencia e idoneidad de las garantías", "concurrencia de las condiciones precisas para obtener la dispensa de presentarlas").
3) En consecuencia, la decisión de no acceder al aplazamiento se debe fundar en la falta de cumplimiento de los requisitos a los que la ley condiciona su otorgamiento, debiendo, por lo tanto, estar suficientemente motivada, tras el examen y la evaluación de la falta de liquidez, de la suficiencia de las garantías ofrecidas o de la presencia de las condiciones que permitirían su dispensa [así lo hemos expresado en la sentencia de 12 de noviembre de 2009 (casa. 6984/03, FJ 3º) [j 2]]. Esa motivación ha de estar presente en el acto administrativo que deniega el aplazamiento, sin que el defecto pueda subsanarse después en la vía revisora , sea administrativa o jurisdiccional (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2016, recurso 858/2014 [j 3]).
Aplazamiento del pago de la deuda tributaria

Autorización concedida por la Administración Tributaria, a solicitud del sujeto pasivo de un tributo, respecto del abono de deudas de origen tributario , en atención a la situación económica del deudor que le impide atender el pago en el plazo establecido ( artículo 65 LGT ).

Fraccionamiento del pago de la deuda tributaria

Autorización concedida por la Administración tributaria, a solicitud del sujeto pasivo de un tributo, respecto del abono de deudas de origen tributario , en atención a la situación económica del deudor que le le impide atender el pago en el plazo establecido para distribuir el pago de la deuda en varios pagos parciales ( artículo 65 LGT ).

Supuestos de aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria

La LGT regula, de forma conjunta, el aplazamiento y el fraccionamiento de la deuda tributaria y lo hace en los siguientes términos:

Supuestos en los que está permitido el aplazamiento o el fraccionamiento de las deudas tributarias

Como norma general se establece que serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes ( artículo 44.2 RGR ).

Así pues, por virtud de este precepto, que viene a reiterar la previsión del artículo 13.1 de la Ley General Presupuestaria en este punto, no cabe duda de que cualquier deuda de naturaleza pública, carácter que no puede negarse a una deuda subvencional, es susceptible de aplazamiento o fraccionamiento. Y, lo que es igualmente relevante, el precepto reglamentario que se acaba de transcribir se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR