Prescripción de la deuda tributaria

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La prescripción de la deuda tributaria consiste en la extinción de la deuda por no haber ejercido la Administración su derecho al cobro de la misma en el plazo de cuatro años, a contar desde el día siguiente en que finalice el plazo reglamentario de pago en período voluntario ( artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Marco normativo de la prescripción de la deuda tributaria
  • 2 Efectos de la prescripción de la deuda tributaria
  • 3 Cómputo de los plazos de prescripción de la deuda tributaria
  • 4 Interrupción de los plazos de prescripción de la deuda tributaria
    • 4.1 Supuestos de interrupción de la prescripción de la deuda tributaria
    • 4.2 Efectos de la interrupción de la prescripción de la deuda tributaria
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Marco normativo de la prescripción de la deuda tributaria

Las deudas tributarias prescriben por el transcurso de un espacio de tiempo que el artículo 66 LGT fija en un plazo de cuatro años. Prescripción como institución jurídica en la que se manifiesta un determinado efecto jurídico por el transcurso de un período de tiempo dado, en este caso la extinción del derecho de la Administración al cobro de la deuda tributaria .

Téngase en cuenta que, tal y como establece el artículo 66 bis LGT , la prescripción de derechos no afectará al derecho de la Administración para realizar ´ comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de la propia LGT , salvo en los casos previstos en el artículo 66 bis.2 LGT .

La solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente a un ejercicio no afectado por la prescripción, como aquí el 2012-2013, que es posible, no permite que el contenido de esa rectificación consista en reconocer ex novo bases imponibles negativas supuestamente generadas en ejercicios prescritos y que no fueron incluidas por el obligado tributario en las autoliquidaciones de esos ejercicios prescritos, ya que no puede extendérsele el mismo plazo que la ley reconoce a la Administración tributaria como facultad para comprobar los ejercicios no afectados por la prescripción, por falta de norma expresa o de principio general que pueda decantarse de tal precepto (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021, recurso 1118/2020 [j 1]).
En consonancia con lo dicho y lo resuelto en la expresada sentencia del TJUE [j 2], a la cuestión de interés casacional objetivo formulada cabe responder en el sentido de que una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003 , General Tributaria (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2022, recurso 1124/2020 [j 3]).

El artículo 66 LGT establece que prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación .
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías .
Efectos de la prescripción de la deuda tributaria

Los efectos de la prescripción de las deudas tributarias se establecen y regulan en los artículos 69 y 70 LGT , preceptos en los que se dispone que:

- Si se trata de una obligación es mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás.
- Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción solo afectará a la deuda a la que se refiera.
  • Las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas ( artículo 70.1 ).
- A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades, las obligaciones de conservación y suministro de informaciónartículo 29.2, párrafos d), e) y f) – deberán cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o en el plazo de exigencia de sus propias obligaciones formales al que se refiere el apartado anterior, si este último fuese superior ( artículo 70.2 de la LGT ).
- La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente y, en todo caso, en los supuestos a que se refiere el artículo 66.bis.2 y 3 de esta Ley.
Cómputo de los plazos de prescripción de la deuda tributaria

Para el inicio del cómputo del plazo de prescripción el artículo 67 LGT establece las siguientes reglas:

  • Presentación de declaraciones o autoliquidaciones ( artículo 66 a) LGT ), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo.
  • Deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas ( artículo 66 b) LGT ), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.

Sin perjuicio de que el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal ( artículo 68.2 LGT ).

El dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios por estar incursos en la causa legal del art. 42.2 LGT -expresión legal, la de exigir el pago , que comprende el plazo para declarar la responsabilidad solidaria- comienza a correr desde que ocurran los hechos que constituyan el presupuesto de tal responsabilidad, esto es, desde que los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar, con independencia del momento en que tenga lugar la declaración relativa a la obligación principal de la que aquélla es subordinada (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022, recurso 6321/2020 [j 4]). Debemos, pues, señalar que el procedimiento de tasación pericial contradictoria se encuentra inmerso en el procedimiento de gestión de comprobación de valores , y que su caducidad determina la imposibilidad de su toma en consideración a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción para la liquidación de la deuda tributaria (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2021, recurso 7615/2019 [j 5]).
  • Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, de ingresos indebidos y reembolso del coste de las garantías ( artículo 66 c) LGT ), desde el día siguiente a aquel en que:
- Finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse.
- Se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo;
- Adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
- A aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo
- A la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías .
  • Responsables solidarios: el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal. No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar.
Con respecto a la segunda cuestión, declaramos que el momento en que se inicia el plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria de la que responde el responsable subsidiario es desde que finaliza para este último el periodo de pago voluntario que sigue a la declaración de tal...

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