Revisión en vía administrativa en materia tributaria

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El procedimiento de revisión en vía administrativa en materia tributaria es un procedimiento administrativo especial del orden tributario que tiene por objeto sustanciar los distintos procedimientos especiales de revisión tributaria , el recurso de reposición especial en materia tributaria y las reclamaciones económico-administrativas ( artículo 213 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Medios y supuestos de revisión
  • 2 Normativa aplicable a la revisión en vía administrativa en materia tributaria
  • 3 Necesidad de motivación
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Medios y supuestos de revisión

Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante ( artículo 213.1 LGT ):

Sobre la revisión en vía administrativa de actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias , la LGT establece que:

- Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos
.
- Los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa .

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 8 de abril de 2019, [j 1] indica:

Cuando el acto o los actos de aplicación de tributos hayan devenido firmes, las únicas vías aptas, de darse los supuestos en las mismas previstos, son la revisión de actos nulos de pleno derecho , la revocación , la rectificación de errores y el recurso extraordinario de revisión .

Confirmando esta idea la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de 28 de mayo de 2019 [j 2]:

Así las cosas, ni siquiera si se tratase de una causa diferente que justificase la nueva comprobación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria puede volver a liquidar. Nótese que el precepto advierte que esa imposibilidad es "cualquiera que sea la causa alegada".
  • Podrán ser declaradas lesivas ( artículo 218 LGT ) las resoluciones de los órganos económico-administrativos.
La declaración de lesividad previa al recurso contencioso-administrativo , se configura como un presupuesto procesal previo e ineludible, como requisito de procedibilidad, para que la Administración Tributaria inste lo procedente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en declaración de la nulidad de aquellos actos meramente anulables que sean declarativos de derechos, respecto a los cuales no puede proceder a la revisión de oficio (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de 24 de julio de 2020, recurso 193/2019 [j 3]).
Es cierto que el artículo 213.3 LGT impide la revisión por la Administración de los actos de aplicación de los tributos cuando " hayan sido confirmados por sentencia judicial firme" , pero es que en el caso examinado no se ha infringido dicho precepto toda vez que la liquidación practicada por la Comunidad de Madrid si bien devino firme, por no haber sido impugnada en tiempo y forma, sin embargo no fue confirmada por sentencia firme (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2022, recurso 7294/2020 [j 4]).
Por tanto, cabe que una resolución del TEARC sea objeto de un procedimiento de rectificación de errores del art. 220 LGT , incluso cuando haya adquirido firmeza. Pero lo que, por otra parte es cierto es que deberá ajustarse a las finalidades del mismo, tal y como han sido configuradas por la Jurisprudencia y el marco normativo (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de marzo de 2022, recurso 1192/2020 [j 5]).
Normativa aplicable a la revisión en vía administrativa en materia tributaria

En los procedimientos especiales de revisión , recursos y reclamaciones serán de aplicación las normas generales establecidas en la propia LGT (como indica el artículo 214 LGT ) con las especialidades que se establecen para este tipo de procedimientos en los artículos 226 a 249 LGT :

El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa desarrolla la LGT en materia de revisión en vía administrativa, así como el reembolso por la Administración del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto, si dicho acto es declarado improcedente en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes.

Necesidad de motivación

El artículo 215 LGT establece la necesidad de motivación de:

  • La inadmisión de escritos de cualquier clase presentados por los interesados ( artículo 215.2 a) LGT ).
  • La suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la denegación de la suspensión y la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión ( artículo 215.2 b) LGT ).
  • La abstención de oficio para conocer o seguir conociendo del asunto por razón de la materia ( artículo 215.2 c) LGT ).
  • La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR