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Declaración de lesividad
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La declaración de lesividad es la condición que, de manera previa, se impone a la Administración autora de un acto y que pretende su anulación para que lo pueda impugnar en el orden contencioso - administrativo.
Contenido
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La regulación de la declaración de lesividad efectuada en el art. 43.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) lo es el el marco de las diligencias preliminares del procedimiento contencioso – administrativo, por lo que, en estos términos, se trata de un mero presupuesto procesal para la interposición del recurso contencioso – administrativo por parte de la Administración contra sus propios actos favorables o declarativos de derechos, siendo en el proceso que se promueva con base en esa declaración de lesividad donde se dilucidará si efectivamente concurre causa de anulabilidad en el acto declarado lesivo (STS de 23 de abril de 2002 [j 1] y STS de 17 de octubre de 2011 [j 2]).
Por ello no cabe confundir la declaración de lesividad, como presupuesto procesal, con el propio proceso jurisdiccional en el que se prevén todas las garantías frente a las posibilidades de revocación de actos declarativos de la propia Administración (STS de 6 de mayo de 2010 [j 3]), de lo que se deriva la inadmisibilidad del recurso que se interponga contra el acto administrativo de declaración de lesividad, ya que no tiene sentido admitir la interposición de un recurso contra la Administración sin más objeto que evitar que la misma Administración interponga un recurso, en el cual la parte podrá hacer plena defensa de sus derechos, incluida la argumentación en que funda ahora su pretensión (STS de 18 de julio de 2000 [j 4])
El proceso de lesividad es especial, y no tanto por la naturaleza de los actos cuya nulidad se pretende como, y sobre todo, por ser la parte demandante la propia Administración autora del acto cuya impugnación se pretende (ATS de 18 de noviembre de 1998 [j 5] y STS de 29 de abril de 2004 [j 6]).
Legitimación en el proceso de lesividadCuando lo que se pretenda es que la propia Administración autora del acto intervenga en el proceso contencioso – administrativo impugnado su propia actividad, nos encontramos ante un supuesto de legitimación tratado de manera específica en el art. 19.2, LJCA , y que no es tanto una revisión por la Administración de sus propios actos como de promover su revisión judicial (STS de 13 de junio de 2011 [j 7] y STS de 21 de Abril de 1994 [j 8]).
La posibilidad de que la Administración pública impugne sus propios actos y los supuestos en los no se puede interponer recurso contencioso – administrativo conforman la legitimación activa de las Administraciones públicas .
Requisitos en el proceso de lesividadEn el proceso de lesividad es la propia Administración la que procede a la impugnación sus propios actos y es la propia Administración la que ha de probar los datos de hecho de los que derive el vicio determinante de la invalidez del acto (SAN de 2 de junio de 2004 [j 9]).
Se establece, como presupuesto y requisito que sólo la Administración autora del acto que se impuga puede cumplir, la previa declaración de que el acto es lesivo para los intereses públicos, y la necesidad de acompañar el expediente administrativo a la demanda que inicia el proceso (STS de 3 Mayo 1991 [j 10]).
Como presupuesto procesal la declaración administrativa de lesividad no es sino un presupuesto...
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