Declaración de lesividad

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

La declaración de lesividad es la condición que, de manera previa, se impone a la Administración autora de un acto y que pretende su anulación para que lo pueda impugnar en el orden contencioso - administrativo.

Contenido
  • 1Declaración de lesividad: Concepto y naturaleza
  • 2Legitimación en el proceso de lesividad
  • 3Requisitos en el proceso de lesividad
  • 4Objeto en el proceso de lesividad
  • 5Tiempo en el proceso de lesividad
  • 6Ver también
  • 7Recursos adicionales
    • 7.1En formularios
  • 8Legislación básica
  • 9Legislación citada
  • 10Jurisprudencia citada
Declaración de lesividad: Concepto y naturaleza

La regulación de la declaración de lesividad efectuada en el art. 43.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) lo es el el marco de las diligencias preliminares del procedimiento contencioso – administrativo, por lo que, en estos términos, se trata de un mero presupuesto procesal para la interposición del recurso contencioso – administrativo por parte de la Administración contra sus propios actos favorables o declarativos de derechos, siendo en el proceso que se promueva con base en esa declaración de lesividad donde se dilucidará si efectivamente concurre causa de anulabilidad en el acto declarado lesivo (STS de 23 de abril de 2002[j 1] y STS de 17 de octubre de 2011[j 2]).

Por ello no cabe confundir la declaración de lesividad, como presupuesto procesal, con el propio proceso jurisdiccional en el que se prevén todas las garantías frente a las posibilidades de revocación de actos declarativos de la propia Administración (STS de 6 de mayo de 2010[j 3]), de lo que se deriva la inadmisibilidad del recurso que se interponga contra el acto administrativo de declaración de lesividad, ya que no tiene sentido admitir la interposición de un recurso contra la Administración sin más objeto que evitar que la misma Administración interponga un recurso, en el cual la parte podrá hacer plena defensa de sus derechos, incluida la argumentación en que funda ahora su pretensión (STS de 18 de julio de 2000[j 4])

El proceso de lesividad es especial, y no tanto por la naturaleza de los actos cuya nulidad se pretende como, y sobre todo, por ser la parte demandante la propia Administración autora del acto cuya impugnación se pretende (ATS de 18 de noviembre de 1998[j 5] y STS de 29 de abril de 2004[j 6]).

Legitimación en el proceso de lesividad

Cuando lo que se pretenda es que la propia Administración autora del acto intervenga en el proceso contencioso – administrativo impugnado su propia actividad, nos encontramos ante un supuesto de legitimación tratado de manera específica en el art. 19.2, LJCA , y que no es tanto una revisión por la Administración de sus propios actos como de promover su revisión judicial (STS de 13 de junio de 2011[j 7] y STS de 21 de Abril de 1994[j 8]).

La posibilidad de que la Administración pública impugne sus propios actos y los supuestos en los no se puede interponer...

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