Rectificación de errores

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La rectificación de errores es la simple corrección de errores numéricos, accidentales o de expresión deducibles o constatables por la simple evidencia, sin necesidad de disquisición jurídica o de normativa alguna.

Son errores materiales, de hecho o aritméticos aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, sobre una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados e interpretación de disposiciones legales (STS de 13 de junio de 2000 [j 1]).

Contenido
  • 1 Delimitación de la rectificación de errores
  • 2 Requisitos de la rectificación de errores
  • 3 Tiempo de la rectificación de errores
  • 4 Ver más
  • 5 Recursos Adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación Citada
  • 8 Jurisprudencia Citada
Delimitación de la rectificación de errores

La facultad atribuida por el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a la Administración para rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos requiere, por su propia naturaleza, una interpretación restrictiva que impide la corrección de errores jurídicos y que ha de limitarse a los supuestos en que el propio acto administrativo sea revelador de una equivocación manifiesta y evidente por sí misma, sin afectar a la idéntica pervivencia del mismo, lo que excluye los juicios valorativos, la modificación del sentido y contenido del acto, pues en estos casos será preciso recurrir a los específicos procedimientos de revocación (STS de 3 de octubre de 2000 [j 2], STS 31 de octubre de 2000 [j 3] y STS de 29 de septiembre de 2011 [j 4]).

Cualquier elemento que suponga una aclaración y valoración del sentido jurídico de una específica norma jurídica va más, por su indudable contenido valorativo jurídico, de una mera rectificación e incide en aspectos puntuales del acto originario, al aplicar un criterio complementario, que no tiene cobertura normativa en el procedimiento de corrección de errores establecido en el art. 109.2 LPA 39/2015 (STS de 1 de diciembre de 2011 [j 5]).

Requisitos de la rectificación de errores

Por ello, no es lícita la rectificación, por este medio, de errores aunque se tratara de errores jurídicos manifiestos y patentes (STS de 5 de noviembre de 2002 [j 6]).

Para poder aplicar el mecanismo de la corrección de errores es preciso que concurran las siguientes circunstancias (STS de 18 de junio de 2001 [j 7]):

  • Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos
  • Que el error se aprecie teniendo en cuenta...

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