Límites de la revisión de oficio

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los límites de la revisión de oficio son los supuestos legalmente establecidos en los que la Administración no puede proceder a revisar un acto dictado previamente.

En esos casos la Administración tiene prohibido la revisión de sus propios actos .

Contenido
  • 1 Facultad limitada de la revisión de oficio en el procedimiento administrativo
  • 2 Carácter excepcional e interpretación restrictiva de la revisión de oficio en el procedimiento administrativo
  • 3 Supuestos que impiden la revisión de oficio en el procedimiento administrativo
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos Adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Jurisprudencia Citada
Facultad limitada de la revisión de oficio en el procedimiento administrativo

La posibilidad que las Administraciones Públicas tienen para proceder a la revisión de sus propios actos no se configura como una potestad absoluta y, así, el art. 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece los supuestos en los que esa facultad “no podrá ser ejercitada”.

Se trata, como señala el propio art. 110 LPA 39/2015 , de auténticos límites a la facultad de revisión de oficio de sus propios actos.

Carácter excepcional e interpretación restrictiva de la revisión de oficio en el procedimiento administrativo

La propia configuración legal de la facultad de revisión de sus actos por las Administraciones y los términos empleados al establecer los límites a los que se encuentra sometida al posibilidad de revisión imponen “un particular esfuerzo interpretativo para delimitar la definitiva significación y alcance del precepto, así como su encaje con otras instituciones de Derecho Administrativo " (STSJ de Andalucía – Sevilla, de 5 de junio de 2001 [j 1]).

La confrontación entre legalidad y seguridad jurídica supone, y ese es el sentido en el que han de entenderse los límites establecidos en el art. 110 LPA 39/2015 , que la revisión de actos es un procedimiento excepcional y del que debe hacerse un uso restrictivo.

El carácter excepcional del procedimiento de oficio conlleva necesariamente no solo una interpretación restrictiva en su uso sino también la absoluta necesidad de especificar claramente los motivos en que se sustenta la pretensión revisoría (STS de 9 de junio de 2008 [j 2]).

Supuestos que impiden la revisión de oficio en el procedimiento administrativo

El art. 110 LPA 39/2015 estipula una serie de supuestos en los que la Administración tiene vedada la revisión de sus actos ya sea por estar en presencia de determinados supuestos (prescripción de acciones, transcurso de tiempo u otras circunstancias) o por contravenir determinados básicos (equidad, buena fe, derechos de los particulares o infracción de las leyes).

La revisión por motivos de legalidad se encuentra limitada por el principio de seguridad jurídica, por ello la acción de nulidad es improcedente cuando por el tiempo transcurrido su ejercicio resulte contrario a la equidad o al derecho de los particulares (STS de 23 de octubre de 2000 [j 3] y STS de 29 de noviembre de 2005 [j 4]).

Así, se ha venido estableciendo que la seguridad jurídica no es compatible con la revisión de actos cuando ha transcurrido un largo espacio de tiempo por lo que la prescripción (del...

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