Delimitación de la Administración Pública
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Por Administración Pública hemos de entender la organización de un conjunto de órganos jerárquicamente ordenados que sirve con objetividad a los intereses generales para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo sus fines con personalidad jurídica única .
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Cuando el art. 103.1 de la Constitución Española se refiere a la Administración Pública lo hace de una forma genérica, sin referirse a una Administración Pública en concreto de los diferentes tipos que se deducen del propio texto constitucional.
Así, por ejemplo, en el art. 103.2 CE se hace referencia a los órganos de la Administración del Estado, en el art. 135.5 CE se alude a la “responsabilidad de cada Administración Pública” y, en el Título VIII , al establecer las bases de la organización territorial del Estado, se hace uso del término Administración para referirse a los municipios ( art. 140 CE ), la provincia y las islas ( art. 141 CE ), y a las Comunidades Autónomas ( arts. 153 y 154 CE ).
Por Administración Pública hemos de entender la organización, como conjunto de órganos jerárquicamente ordenados, que sirve con objetividad a los intereses generales ( art. 103.1 CE ) para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico ( art. 3.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ), cumpliendo sus fines con personalidad jurídica única ( art. 3.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).
El Diccionario del Real academia Española define Administración Pública como:
Organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial.
Así como:
Conjunto de organismos encargados de cumplir esta función.
Por su parte, el TS entiende que:
Concepto específico de Administración PúblicaLa Administración Pública, en su concepción formal, constituye una estructura u organización instrumental para la satisfacción de los intereses generales y comunes de los ciudadanos. La Administración Pública, gestiona o administra los asuntos públicos en función de aquellos intereses: cuando la Administración Pública dicta normas o disposiciones, o cuando dicta actos administrativos, tales actividades sólo alcanzan sentido en la medida en que a través de las mismas se satisface el interés público (STS de 18 de marzo de 1993 [j 1]).
El concepto de Administración Pública requiere de concreción y, así, nuestro ordenamiento jurídico establece lo que hemos de entender por Administraciones Públicas ( art. 2.3 Ley 39/2015 y art. 2.3 LRJSP 40/2015 ):
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