Funcionamiento y organización de la Administración General del Estado

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.


El funcionamiento y la organización de la Administración General del Estado se sustentan por unos principios y normas básicas que rigen la actuación (interna, relación con otras Administraciones y con los ciudadanos) de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Contenido
  • 1Funcionamiento y organización
    • 1.1Cuestiones generales del funcionamiento y organización de la Administración General del Estado
    • 1.2Personalidad jurídica de la Administración General del Estado
    • 1.3Principios de la Administración General del Estado
      • 1.3.1Estructura de la Administración General del Estado
      • 1.3.2Organización de la Administración General del Estado
      • 1.3.3Funcionamiento de la Administración General del Estado
      • 1.3.4Servicio a los ciudadanos de la Administración General del Estado
    • 1.4Organización administrativa de la Administración General del Estado
  • 2Ver también
  • 3Recursos adicionales
    • 3.1En doctrina
    • 3.2En dosieres legislativos
    • 3.3En webinars
  • 4Legislación básica
  • 5Legislación citada
Funcionamiento y organizaciónCuestiones generales del funcionamiento y organización de la Administración General del Estado

La regulación efectuada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público necesita ser enmarcada en lo establecido en el art. 103 de la Constitución Española .

Las previsiones básicas que la LRJSP 40/2015 efectúa sobre los principios a los que debe de acomodarse toda actuación y las bases de su organización administrativa apuntalan el principio constitucional de que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho ( art. 103.1 CE ).

De igual manera, la LRJSP 40/2015 constituye norma básica para la Administración General del Estado en cuanto a la previsión constitucional conforme a cual los órganos de dicha Administración son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley ( art. 103.2 CE ).

Así, las cuestiones relativas a los principios que han de regir su funcionamiento y organización, son principios que, sobre una base común, son trasladados por cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a su correspondiente ámbito de actividad.

Personalidad jurídica de la Administración General del Estado

La Administración General del Estado, al igual que el resto de Administraciones Públicas, actúa con personalidad jurídica única conforme determina el art. 3.4 LRJSP , al disponer que cada una de las Administraciones Públicas de las mencionadas en el artículo 2 de la propia LRJSP actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Su capacidad de obrar viene determinada en cada momento por las potestades y competencias que tenga atribuidas, tal y como señala el art. 8 LRJSP , de manera que los órganos que la integran (de manera ordenada y jerárquica) extienden su competencia a todo el territorio nacional debido a la propia naturaleza de la Administración General del Estado, salvo en aquellos casos en los que, como prescribe el art. 8.3 LRJSP , las normas que les sean de aplicación la limiten expresamente a una parte del territorio del Estado.

Así pues, en su ámbito de actuación, determinado por las potestades y competencias que le atribuye en cada momento (pues esa delimitación es dinámica y puede ser modificada) el propio ordenamiento jurídico, la Administración General del Estado actúa con personalidad jurídica única conforme a las normas y consecuencias jurídicas que, de manera general, ello supone.

Principios de la Administración General del EstadoEstructura de la Administración General del Estado

El art. 103.1 CE establece:

La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Los principios constitucionales, como sustento que son, se han ido desarrollando y completando con el paso de tiempo, ya por sea por desarrollos normativos que se han ido adaptando al transcurso de tiempo o bien porque se han recogido las interpretaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales y europeos.

Así, en cuanto a la estructura constitucional, en el momento en que es redactada y promulgada la LRJSP...

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