Órganos centrales de la Administración
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los órganos centrales de la Administración son los ministerios o departamentos en los que se organiza la Administración General del Estado , cada uno de los cuales comprende uno o varios sectores homogéneos de actividad administrativa.
Contenido
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Los Ministerios son los órganos centrales y con estructura jerarquizada en los que se ordena la Administración General del Estado para cumplir con sus objetivos.
El Jefe superior del Ministerio es su titular, el Ministro, de que dependen directamente los Secretarios de Estado y Subsecretarios ( art. 60.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).
Ministros y Secretarios de Estado constituyen los órganos superiores de los Ministerios. De estos órganos superiores dependen los órganos directivos, que son los Subsecretarios, Secretario General, Secretario General técnico, Directores Generales y Subdirectores Generales.
El art. 57.3 LRJSP establece:
La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
De igual forma, se establece que las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ( art. 59.1 LRJSP ), y que los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ( art. 59.2 LRJSP ).
La estructura actual que realiza el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece los siguientes departamentos ministeriales:
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Ministerio de Justicia
- Ministerio de Defensa
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Ministerio de Política Territorial y Función Pública
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Ministerio de Cultura y Deporte
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Ministerio de Sanidad
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- Ministerio de Ciencia e Innovación
- Ministerio de Igualdad
- Ministerio de Consumo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Ministerio de Universidades
En la estructura de cada Ministerio pueden existir determinados órganos (voluntarios o necesarios). En este sentido, el art. 58 LRJSP establece:
- En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado
- En los Ministerios pueden existir, excepcionalmente, Secretarías Generales
- Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría general Técnica
- Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales, sin perjuicio de que podrán adscribirse Subdirecciones Generales directamente a otros órganos del Ministerio (Ministro, Secretario de Estado, Subsecretarios Secretarios generales o Secretarios generales Técnicos)
Los Ministros son miembros del Gobierno y titulares del máximo órgano de la Administración General del Estado , con la condición de alto cargo conforme a lo dispuesto en el art. 1.2 a) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado .
En tanto que titulares y órgano superior de un departamento ministerial se le atribuyen, en todo caso, las máximas competencias sobre la definición, ejecución, control y evaluación de las políticas sectoriales de su competencia ( art. 61 LRJSP ):
- Potestad reglamentaria (STS...
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