Agencias estatales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las agencias estatales son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas , que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias ( art. 108 bis.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , LRJSP ).

Contenido
  • 1 Naturaleza y regulación de las agencias estatales
  • 2 Creación de las agencias estatales
  • 3 Organización de las agencias estatales
  • 4 Funcionamiento de las agencias estatales
    • 4.1 Personal
    • 4.2 Medios económicos – financieros
    • 4.3 Contratación
    • 4.4 Gestión económicos – financieros
    • 4.5 Gestión económicos – financieros
    • 4.6 Patrimonio
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Naturaleza y regulación de las agencias estatales

Las Agencias estatales son, conforme establece el art. 108 bis.1 de la LRJSP , un tipo de organismos públicos y, como tal, entidades de Derecho público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propia y autonomía de gestión, creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y que están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en la LRJSP .

Agencias Estatales que, desaparecidas con la promulgación de la LRJSP , y hasta entonces reguladas recupera la Ley 11/2020, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ( disp. final trigésima cuarta ) mediante la que se introducen los arts. 108 bis a 108 sexies en la LRJSP .

El art. 108 ter de la LRJSP establece que las Agencias Estatales se rigen por las previsiones de la LRJSP ( arts. 108 bis a 108 sexies ) y, en su marco, por el estatuto propio de cada una de ellas; y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.

Téngase en cuenta que, con anterioridad a la LRJSP , que las suprimió, las Agencias estatales se regulaban por la Ley 28/2006, de 18 de julio , de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, norma que no ha sido derogada (al menos de manera expresa).

Tal y como establece el art. 108 ter.2 de la LRJSP , la actuación de las agencias estatales se produce, con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.

Plan de acción anual que ha de establecer, como mínimo y para el periodo de su vigencia, los siguientes extremos:

a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.

b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

f) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

g) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Creación de las agencias estatales

El art. 108 bis.1 de la LRJSP dispone que las Agencias Estatales “son creadas por el Gobierno”, sin que, con la nueva regulación resulte necesario que esa creación se produzca (se autorice) por norma con rango de Ley (que era la que establecía su objeto y fines).

En este sentido, el art. 3 Ley 28/2006, de 18 de julio , de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, establecía:

Corresponde al Ministerio competente o afectado por razón de la materia la iniciativa para crear una Agencia estatal, que tiene que ser autorizada por norma con rango de ley, que tiene que establecer su objeto y fines, y cuya creación se produce un vez aprobado por el Consejo de Ministros su Estatuto.

El Estatuto tiene que contener, en todo caso ( art. 3.5 Ley 28/2006, de 18 de julio , de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos):

  • La determinación de la sede, estructura orgánica, con la concreción, en su caso, de los...

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