Novedades introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio: Régimen fiscal de las SICAVs y valor de referencia como criterio de valoración inmobiliario
Autor | Luis Ernesto Guerrero Jiménez |
Cargo del Autor | Abogado del Departamento Fiscal de Broseta Abogados. |
El abogado del Departamento Fiscal de Broseta Abogados, Luis Ernesto Guerrero Jiménez realiza un repaso de las cuestiones más importantes de la Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal; novedades relativas al régimen fiscal de las Sicavs y el valor de referencia como criterio valoración inmobiliario a efectos de los tributos.
*Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
*Se añade una nueva disposición transitoria cuadragésima primera a la LIS
Se establece que, a los efectos de determinar la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la base imponible será el "valor", concepto que se equipara al valor de mercado.
Valor determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público.
*Artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
*Artículo 10 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del ITP y AJD
*Artículo 30 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del ITP y AJD
*Artículo 10 Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
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