Características generales del Impuesto sobre Sociedades
Autor | Domingo Carbajo |
En este apartado se exponen algunas características generales del Impuesto sobre Sociedades (IS) en España. Asimismo, se introduce la legislación básica por la cual se regula el citado impuesto y se mencionan los principios generales que incorpora la última gran reforma del IS, la derivada de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS).
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El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un componente esencial del sistema tributario español. Se trata de un tributo directo, conforme a la clasificación establecida por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), la unanimidad de la doctrina y la circunstancia de que la capacidad económica que grava, la renta, se sujeta sin, en principio, posibilidad de traslación legal.
Todo impuesto debe someter una determinada capacidad económica, al exigirlo los arts. 31.1 de la Constitución Española (CE) y art. 2.2,c) de la norma básica de nuestro Ordenamiento Tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) .
Supone la tercera o cuarta fuente recaudatoria del Estado Central, según los años, a quien se atribuye el 100% de la recaudación, salvo en los casos de las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, donde se califica como tributo concertado de normativa propia para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en el territorio de estas Diputaciones.
Los ingresos por este concepto ascendieron en 2014: a 18.713 millones de euros, mientras que, en 2013, ascendieron a 19.945 millones de euros; por otro lado, la recaudación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) fue en 2014 de 72.662 y en 2013 de 69.951 millones de euros y la del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) alcanzó en 2014 los 56.174 y en 2013, 51.931 millones de euros.
Sin embargo, la recaudación del IS ha disminuido en los últimos ejercicios, habiendo obtenido su máximo en el período 2007, donde llegó a suponer 44.823 millones de euros. La crisis económica y el uso por las grandes empresas de mecanismos de planificación fiscal agresiva, por ejemplo, en materia de deducibilidad de gastos financieros que sólo fueron limitados a partir del año 2012, se encuentran detrás de esta caída de la recaudación.
Precisamente, una de las finalidades de la Reforma Fiscal del IS, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015, mediante la implantación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , ha sido revertir esta pérdida de potencia recaudatoria del tributo.
Tradicionalmente, se le califica como el tributo directo más importante para la empresa española, al igual que lo es el IVA en la fiscalidad indirecta; sin duda, porque la actividad empresarial con mayor relevancia económica en España se realiza bajo la forma societaria: sociedades de responsabilidad limitada (SRL) o sociedades anónimas (SA), contribuyentes clásicos del IS.
Sin embargo, cabe recordar que en el IRPF tributan todavía más de 1.600.000 empresarios individuales y que el contribuyente del IS no sólo son las formas societarias mencionadas, sino cualquier persona jurídica e, incluso, como veremos al hablar del contribuyente del IS, son gravados por el impuesto patrimonios separados sin personalidad jurídica, por ejemplo, los Fondos de Pensiones. Este trasvase de la sujeción de entidades al IS desde el IRPF se ve reforzado, en 2016, porque las sociedades civiles con objeto mercantil pasan desde el 1 de enero de 2016 a estar sometidas al IS.
De esta manera, el contribuyente es extremadamente amplio en el IS, existiendo en el año 2013 (declaración-liquidación de 2014), último para el cual se poseen tales informaciones un total de 1.434.775 declarantes; de los cuales, 1.143.408, es decir, el 79,69%, entran en la categoría de entidades de reducida dimensión, es decir, los declarantes del conocido popularmente como régimen fiscal especial de Pequeñas y Medianas Empresas (PYME).
Tales cifras responden al tradicional minifundismo empresarial español y justifican el estudio del citado régimen fiscal especial de PYME, no por su importancia recaudatoria, sino por afectar a la inmensa mayoría de los obligados tributarios del IS.
Principios generales de la Reforma Fiscal 2014Para los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2015, se aplica una nueva legislación del IS, concretamente, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, LIS y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (en adelante, RIS).
De acuerdo a la Exposición de Motivos de la citada LIS, los principios generales que inspiran la Reforma Fiscal de 2014 del IS son:
- neutralidad...
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