Organismos autónomos
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Los organismos autónomos son entidades que, sometidas al derecho administrativo y en dependencia de un Ministerio, realizan actividades fundamentalmente administrativas en régimen de descentralización funcional.
Los organismos autónomos son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración que se rigen por el derecho administrativo.
Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública , tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta ( art. 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).
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Los organismos autónomos son entidades de Derecho público y, en cuanto tales, sector público institucional con personalidad jurídica propia y diferente de la que corresponde a la Administración de la que dependen ( art. 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).
Los elementos característicos que diferencian a los organismos autónomos de otros tipos de organismos públicos es que se rigen por el Derecho administrativo ( art. 99 LRJSP ) y que dependen de Administración General del Estado , a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia ( art. 98.2 LRJSP ).
A los organismos autónomos se les encomiendan actividades propias de la Administración Pública de la que dependen en régimen de descentralización funcional ( art. 98.2 LRJSP ):
- Actividades de fomento
- Actividades prestacionales
- Actividades de gestión de servicios públicos
- Actividades de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación
- Actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas
- Supervisión o regulación de sectores económicos
Las normas que regulan la actividad de los organismos autónomos son, por una parte, las genéricamente establecidas para los organismos públicos en los arts. 88 a 97 LRJSP y, por otra, las específicamente previstas para ellos en los arts. 98 a 102 LRJSP .
La LRJSP establece normas para los organismos autónomos en relación a su:
- Organización
- Personal
- Patrimonio
- Contratación
- Régimen presupuestario
- Impugnación de su actividad
Los organismos autónomos, como organismos públicos que son, tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión ( art. 98.1 LRJSP ) y dependen de la Administración General del Estado , que es la responsable de su dirección estratégica, de su evaluación y del control de los resultados de su actividad a través del órgano al que esté adscrito el organismo ( art. 98.2 LRJSP ).
Esta relación de dependencia supone que el nombramiento de los titulares de los órganos de los organismos autónomos se regirá por las normas aplicables a la Administración General del Estado ( art. 100.1 LRJSP ).
La Administración General del Estado a la que se encuentre adscrito el organismo autónomo será la responsable de controlar la eficacia y eficiencia del organismo autónomo. Eficacia y eficiencia como principios de funcionamiento en el cumplimiento de los objetivos fijados art. 3.1 LRJSP y que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados mediante el control de eficacia y supervisión continua ( art. 85 LRJSP ), sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General...
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