Organismos autónomos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Los organismos autónomos son entidades que, sometidas al derecho administrativo y en dependencia de un Ministerio, realizan actividades fundamentalmente administrativas en régimen de descentralización funcional.

Los organismos autónomos son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración que se rigen por el derecho administrativo.

Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública , tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta ( art. 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).

Contenido
  • 1 Naturaleza de los organismos autónomos
  • 2 Funcionamiento de los organismos autónomos
  • 3 Organización de los organismos autónomos
  • 4 Personal de los organismos autónomos
  • 5 Patrimonio de los organismos autónomos
  • 6 Contratación de los organismos autónomos
  • 7 Régimen presupuestario de los organismos autónomos
  • 8 Impugnación de la actividad de los organismos autónomos
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En doctrina
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
Naturaleza de los organismos autónomos

Los organismos autónomos son entidades de Derecho público y, en cuanto tales, sector público institucional con personalidad jurídica propia y diferente de la que corresponde a la Administración de la que dependen ( art. 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).

Los elementos característicos que diferencian a los organismos autónomos de otros tipos de organismos públicos es que se rigen por el Derecho administrativo ( art. 99 LRJSP ) y que dependen de Administración General del Estado , a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia ( art. 98.2 LRJSP ).

A los organismos autónomos se les encomiendan actividades propias de la Administración Pública de la que dependen en régimen de descentralización funcional ( art. 98.2 LRJSP ):

  • Actividades de fomento
  • Actividades prestacionales
  • Actividades de gestión de servicios públicos
  • Actividades de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación
  • Actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas
  • Supervisión o regulación de sectores económicos
Funcionamiento de los organismos autónomos

Las normas que regulan la actividad de los organismos autónomos son, por una parte, las genéricamente establecidas para los organismos públicos en los arts. 88 a 97 LRJSP y, por otra, las específicamente previstas para ellos en los arts. 98 a 102 LRJSP .

La LRJSP establece normas para los organismos autónomos en relación a su:

  • Organización
  • Personal
  • Patrimonio
  • Contratación
  • Régimen presupuestario
  • Impugnación de su actividad
Organización de los organismos autónomos

Los organismos autónomos, como organismos públicos que son, tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión ( art. 98.1 LRJSP ) y dependen de la Administración General del Estado , que es la responsable de su dirección estratégica, de su evaluación y del control de los resultados de su actividad a través del órgano al que esté adscrito el organismo ( art. 98.2 LRJSP ).

Esta relación de dependencia supone que el nombramiento de los titulares de los órganos de los organismos autónomos se regirá por las normas aplicables a la Administración General del Estado ( art. 100.1 LRJSP ).

La Administración General del Estado a la que se encuentre adscrito el organismo autónomo será la responsable de controlar la eficacia y eficiencia del organismo autónomo. Eficacia y eficiencia como principios de funcionamiento en el cumplimiento de los objetivos fijados art. 3.1 LRJSP y que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados mediante el control de eficacia y supervisión continua ( art. 85 LRJSP ), sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General...

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