Relaciones entre Administraciones Públicas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las relaciones entre Administraciones Públicas y la actuación de las Administraciones está sometida a un conjunto de normas o ideas fundamentales.

Contenido
  • 1 Principio de lealtad institucional entre Administraciones Públicas
  • 2 Deber de colaboración (asistencia, auxilio y cooperación) entre Administraciones Públicas
  • 3 Ver más
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Principio de lealtad institucional entre Administraciones Públicas

Establece el art. 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones el principio de lealtad institucional , principio introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, en su Exposición de Motivos señala: "como corolario del principio general de buena fe aplicado al derecho público, se incluye también el principio de lealtad institucional como criterio rector que facilite la colaboración y la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas, recogiendo los pronunciamientos del Tribunal Constitucional".

El principio de lealtad institucional, consecuencia de los principios de buena fe, eficacia y eficiencia, exige de las Administraciones Públicas que en su actuación:

  • Respeten el ejercicio legítimo de las competencias de otras Administraciones
  • Ponderen al ejercer sus competencias el interés público
  • Faciliten la información que precisen el resto de Administraciones Públicas
  • Cooperen y asistan al resto de Administraciones Públicas

La lealtad institucional o constitucional busca, dentro del respectivo e indisponible marco competencial, métodos flexibles y adecuados de convergencia que disminuyan la conflictividad entre las instituciones (STC 13/1992, de 6 de febrero [j 1]), y exige la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas en aras del superior interés general (STC 68/1996, de 18 de abril [j 2]). Se trata del respeto al legítimo ejercicio de sus competencias por otras Administraciones (STS de 27 de abril de 2005 [j 3]) y de actuar respetando los acuerdos y cumpliendo con los compromisos alcanzados.

Deber de colaboración (asistencia, auxilio y cooperación) entre Administraciones Públicas

El art. 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR