Interesado en el procedimiento administrativo
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El interesado es la persona que ostenta una determinada posición jurídica en un procedimiento administrativo concreto ( art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
El interesado es la persona a la que le está permitido intervenir en un concreto procedimiento administrativo por su relación con el objeto de éste.
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Aunque la rúbrica del art. 4 LPA 39/2015 es, precisamente, “concepto de interesado”, en ese precepto no encontramos una definición. Lo que si se hace es establecer las personas en base al concepto “legitimación” que, a efectos de la Ley, tienen la consideración de interesados.
Legitimación del interesado en el procedimiento administrativoEl art. 4 LPA 39/2015 establece los diferentes supuestos en los que los ciudadanos adquieren, en un procedimiento administrativo concreto, la condición de interesados.
Para poder intervenir en un procedimiento no es suficiente con tener capacidad de obrar .
La LPA 39/2015 exige la existencia de una relación entre el ciudadano y el objeto del procedimiento para adquirir la condición de interesado. A esa relación que la LPA 39/2015 configura como un requisito para poder intervenir en el procedimiento administrativo se le denomina legitimación.
Supuestos previstos en la LPA 39/2015El art. 4.1 LPA 39/2015 reconoce la condición de interesados en el procedimiento administrativo a:
- Los titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos que promuevan el procedimiento administrativo ( art. 4.1.a) LPA 39/2015 )
- Los que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte en el procedimiento administrativo aunque no lo hayan iniciado ( art. 4.1.b) LPA 39/2015 )
- Los titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos que puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento administrativo en tanto no hay recaído resolución definitiva ( art. 4.1.c) LPA 39/2015 )
Además de los supuestos previstos en el art. 4.2 LPA 39/2015 , se reconoce la legitimación como titular de un interés legítimo colectivo, a las “asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales”, eso sí, en los propios términos en los que la Ley les haya reconocido esa legitimación como interesadas, previsión que viene a coincidir con la efectuada en el art. 19.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa para legitimar en el orden jurisdiccional contencioso – administrativo a las “corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades” para la defensa de derechos e intereses legítimos colectivos.
Transmisión de la condición de interesado en el procedimiento administrativoLa condición de interesado puede ser transmitida en cualquier momento del procedimiento, tal y como establece el art. 4.3 LPA 39/2015 , siempre y cuando la relación que une a esa persona (interesado) con el objeto del proceso derive de una relación jurídica susceptible de ser transmitida, previsión que coincide con la establecida para...
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