Revisión de actos anulables desfavorables

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La revisión de actos anulables desfavorables es la facultad que la Ley atribuye a la Administración de poder revocar sus actos administrativos de gravamen o desfavorables para los interesados en cualquier momento.

Contenido
  • 1 Requisitos de la revisión de actos anulables desfavorables
    • 1.1 Objeto de la revisión de actos anulables desfavorables
    • 1.2 Tiempo de la revisión de actos anulables desfavorables
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos Adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación Citada
  • 6 Jurisprudencia Citada
Requisitos de la revisión de actos anulables desfavorables Objeto de la revisión de actos anulables desfavorables

Aunque no exista previsión expresa alguna en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas nada parece impedir que la Administración proceda a la revocación de los actos anulables desfavorables, y más si tenemos presente que si se establecen previsiones para que la propia Administración pueda revocar los actos administrativos desfavorables o de gravamen siempre que ello no suponga una actuación prohibida.

En este sentido, parece aplicable esa regulación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el art. 109.1 LPA 39/2015 :

  • Que no constituya una dispensa o exención no permitida por las leyes
  • Que no sea contraria al principio de igualdad
  • Que no sea contraria al interés público
  • Que no sea contraria al ordenamiento jurídico

Se trata de una revocación por motivos de oportunidad y no de legalidad, y es, por tanto, requisito esencial para la revocación que el acto sea desfavorable o de gravamen lo que impide la revocación cuando se trata de un acto que es desfavorable para unas personas y favorable para otras, lo que supone el incumplimiento de la condición legalmente impuesta e impide la aplicación de este procedimiento (STS de 8 de febrero de 2011 [j 1]).

La potestad que el art. 109.1 LPA 39/2015 concede a la Administración para revocar los actos desfavorables o de gravamen no constituye una fórmula alternativa para impugnar fuera de plazo los actos administrativos consentidos y firmes, sino sólo para revisarlos por motivos de oportunidad (STS de 11 de julio de 2001 [j 2] y STS de 19 de mayo de 2011 [j 3]).

Tiempo de la revisión de actos anulables desfavorables

Establece el art. 109.1 LPA 39/2015 que la revocación de los actos desfavorables o de gravamen podrá ser realizada en cualquier momento, norma general que...

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