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... ámbito laboral es la impugnación de los actos administrativos, singulares o generales, en materi... y libertades públicas, de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de mater...
La regla general es que todos los procedimientos sometidos a la competencia de la jurisdicción social se hallen sujetos al acto previo de la conciliación administrativa. Sin embargo, el art. 64 LPL establece los supuestos en que no resulta exigible dicho acto.
...El acto procesal de admisión de la demanda se configura c...También, desde luego, la conciliación, para llevar a cabo la labor mediadora que la Ley ...
ACTO DE CONCILIACIÓN. LEC 1881, art. 463. Art. 463. " 1. Los Jueces de Primera Instancia, o de Paz del domicilio y, en su defecto, los de la residencia del demandado serán los únicos competentes para conocer de los actos de conciliación. Si el demandado fuere persona jurídica serán, asimismo, competentes los del lugar del domicilio del demandante siempre que en éste radique delegación, sucursal u oficina abierta al público y sin perjuicio de la adecuada competencia que resulte para caso de posterior litigio. En las poblaciones en que hubiere más de un Juez de Primera Instancia la competencia se determinará por reparto. ...
DESPIDO DISCIPLINARIO. DERECHOS FUNDAMENTALES. ACOSO LABORAL. El trabajador fue despedido con imputación de causa disciplinaria, habiendo presentado demanda y llegando a acto de conciliación judicial, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y asumiendo el abono de determinada cantidad en con concepto de indemnización y finiquito. Posteriormente al indicado acuerdo, el actor presenta demanda por vulneración de derechos fundamentales por presunto acoso laboral. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda por vulneración de derechos fundamentales y en reclamación de daños y perjuicios -morales y materiales- por acoso laboral al trabajador. Se mantiene la independencia de la acción de tutela respecto de la tramitación de un proceso dirigido a la extinción del contrato a instancia del trabajador. En nuestro derecho es posible el ejercicio independiente de la acción de extinción del art. 50 ET y de la acción de tutela del derecho fundamental, con posibilidad de que ambas prosperen y lleguen a los resultados congruentes con lo alegado y probado en cada uno de dichos procedimientos, sin que ambas acciones hayan de ejercitarse "inexcusablemente" por la vía del proceso de extinción, sin perjuicio de que esa posibilidad de ejercicio conjunto de ambas pretensiones se produzca en atención a lo que en la redacción actual del art. 27 LPL se halla previsto sobre el particular por razones de economía procesal. Siquiera ahora el procedimiento previamente conciliado hubiese sido el de despido, pero en cuya demanda ninguna referencia se hizo a cualquier género de lesión en los derechos fundamentales del trabajador, a los que no alcanzó la transacción alcanzada en sede judicial. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
... debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representa... o reconocido como tal en acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50 ...
Los propietarios afirman que tienen el aparato como "mera compañía" y la sociedad de autores les cita ante el juez para un acto de conciliación
Los propietarios afirman que tienen el aparato como "mera compañía" y la sociedad de autores les cita ante el juez para un acto de conciliación
TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. ACOSO MORAL. Se reclama contra la sentencia que apreció de oficio la falta de acción sobre el argumento básico de que la demandante estaba ejercitando una acción ya fenecida por la transacción a la que llegó con la empresa en el acto de conciliación, dado que era en el juicio por la extinción en donde debió ejercitar esta acción en toda su extensión sin posibilidad de escindirla en dos procedimientos fundados en la misma causa. En nuestro derecho es posible el ejercicio independiente de la acción de extinción del art. 50 ET y de la acción de tutela del derecho fundamental, con posibilidad de que ambas prosperen y lleguen a los resultados congruentes con lo alegado y probado en cada uno de dichos procedimientos, sin que ambas acciones hayan de ejercitarse "inexcusablemente" por la vía del proceso de extinción, sin perjuicio de que esa posibilidad de ejercicio conjunto de ambas pretensiones se produzcan en atención a lo que en la redacción actual del art. 27 LPL se halla previsto sobre el particular por razones de economía procesal.La actora intentó ejercitar en forma acumulada la acción de extinción y la acción de tutela, llegaron a una conciliación respecto de la acción de extinción, quedando igualmente claro que la actora hizo reserva de sus acciones para ejercitarlas por la vía del procedimiento de tutela a ciencia y paciencia de la empresa que no opuso objeción alguna a dicha transacción. Siendo ello así, resulta obvio que el ejercicio posterior y en el presente procedimiento de aquella acción de tutela que no fue objeto de transacción se ha de aceptar como posible en contra de lo resuelto por la sentencia recurrida. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
El candidato a la Alcaldía sostiene que el concejal del BNG carece de pruebas para vincular al partido con el empresario que supuestamente le atacó
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