Clases de acto administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Las clases de acto administrativo son los diferentes tipos o categorías en los que se pueden clasificar las declaraciones y manifestaciones de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias .

En lo que aquí interesa, son la calificación de los actos en uno u otro tipo en función de los diferentes efectos jurídicos que de ellos se derivan.

Contenido
  • 1 Tipos de actos administrativos
    • 1.1 Actos definitivos y actos de trámite
    • 1.2 Actos favorables y actos de gravamen
    • 1.3 Actos reglados y actos discrecionales
    • 1.4 Actos expresos, tácitos y presuntos
    • 1.5 Actos que agotan la vía administrativa y actos que no agotan la vía administrativa
    • 1.6 Actos firmes y actos impugnables
    • 1.7 Actos definitivos y provisionales
    • 1.8 Actos políticos o de gobierno
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos Adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación Citada
  • 6 Jurisprudencia Citada
Tipos de actos administrativos

Muchos son los criterios que se han empleado para clasificar los actos administrativos . Sin pretender agotar una clasificación sistemática, sí señalaremos aquellos tipos a los que, en la práctica, el ordenamiento atribuye consecuencias distintas.

Actos definitivos y actos de trámite

La distinción se establece en función de la posibilidad de que el acto administrativo pueda ser o no recurrido . El art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas distingue entre resoluciones y actos de trámite.

El principio general es que únicamente son recurribles las resoluciones que ponen fin al procedimiento en cuanto que son actos administrativos definitivos. Pero el propio art. 112.1 LPA/2015 equipara, a efectos de recurribilidad, a los actos de trámite con las resoluciones, cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos (STS de 18 de mayo de 2005 [j 1]).

Al acto definitivo se le denomina, también, acto resolutorio porque el mismo contiene la voluntad administrativa hacia el exterior; al acto de trámite, por el contrario, al permanecer en la esfera interna de la Administración, en función del procedimiento administrativo, no es susceptible de impugnación autónoma. (STS de 16 de diciembre de 1996 [j 2]).

Los actos de trámite son los que preparan y hacen posible la decisión, dirigiéndose al mayor acierto de ésta, frente a las resoluciones que deciden las cuestiones planteadas, que se califican como actos definitivos (STS de 2 de julio de 2001 [j 3]). Se trata de actos carentes de sustantividad en materia decisoria trascendental, como simples eslabones del procedimiento, sin individualidad propia, al ser absorbida por la unidad del mismo (STS de 23 de abril de 1992 [j 4]).

Actos favorables y actos de gravamen

En función de los efectos que produce en el destinatario los actos administrativos pueden ser declarativos de derechos o de gravamen. Los actos declarativos de derechos (o favorables para los interesados , como los denomina el art. 107.1 LPA/2015 ) suponen un enriquecimiento de su patrimonio jurídico (STS de 14 de enero de 2002 [j 5]), lo que supone que su revisión requiere del cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 107.1 LPA/2015 (que sean actos anulables , que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron adoptados y todo ello mediante la correspondiente declaración de lesividad ).

Los actos de gravamen (o desfavorables en la terminología del art. 109.1 LPA/2015 ) en cuanto que deniegan la existencia de un derecho (STS de 29 de septiembre de 2003 [j 6]) requieren de la correspondiente previsión legal, tienen que estar motivados , conforme a lo establecido en el art. 35.1 a), LPA/2015 , pudiendo ser revocados en cualquier momento siempre que esa misma revocabilidad no agrave sino que beneficie al administrado, no estando sujeta a los procedimientos formales de revisión (STS de 4 de mayo de 1992 [j 7]).

Actos reglados y actos discrecionales

Partiendo de la potestad en la que se fundamentan, los actos administrativos reglados son aquellos en los que “su contenido está completamente determinado en el ordenamiento jurídico”, mientras que lo propio de los actos discrecionales es que permiten una pluralidad de soluciones justas posibles entre las que libremente puede escoger la Administración, según su propia iniciativa, por no estar comprendida dentro de la norma la solución concreta (STS de 10 de marzo de 2004 [j 8]).

La calificación de un acto administrativo como discrecional (ejercicio en el marco de una potestad discrecional) exige un plus en su motivación, por lo que se hace indispensable que la Administración, exprese clara y suficientemente el proceso lógico que le lleve a su decisión (STS de 15 de diciembre de 1998 [j 9]).

Actos expresos, tácitos y presuntos

Tomando en consideración la forma en la que se manifiestan, los actos administrativos pueden ser clasificados en expresos, presuntos y tácitos. El art. 25, LJCA hace referencia a los actos expresos y presuntos de la Administración pública.

Los actos expresos cuentan con el privilegio de la ejecutividad ( art. 38 LPA/2015 ), y se presumen válidos y producen efectos desde el momento en que se dictan (STS de 18 de mayo de 2005 [j 10]). Pero puede ocurrir que no exista un acto expreso como tal y que nos encontremos ante un acto tácito en su sentido propio y técnico, de resolución implícita e indirecta, pero inequívoca, de una solicitud, manifestada con ocasión de la expresa y directa decisión de...

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